En esta sección, nuestros expertos legales comparten sus conocimientos, experiencias y perspectivas sobre temas relevantes y actuales en el ámbito del derecho.
Existe un mito corporativo frecuente y de alto impacto patrimonial: asumir que la autorización de uso de denominación o razón social otorgada por la Secretaría de Economía concede un derecho de exclusividad comercial sobre el nombre en el mercado. En este artículo desglosamos la frontera técnico-jurídica entre la Denominación Social (atributo de personalidad regulado por el orden mercantil-civil) y la Marca (activo intangible exclusivo concedido por el IMPI bajo la LFPPI).