En esta sección, nuestros expertos legales comparten sus conocimientos, experiencias y perspectivas sobre temas relevantes y actuales en el ámbito del derecho.
Imagina este escenario: Contratas a un ingeniero para mejorar tu maquinaria. Él crea un dispositivo increíble, renuncia y lo registra a su nombre. O peor aún: Tienes una gran idea, se la cuentas a un inversionista sin firmar nada, y él corre al IMPI antes que tú. El Capítulo I del Título Segundo (Arts. 36-44) de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no habla de tecnología, habla de PROPIEDAD.