Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados
- JESUS JIMĆNEZ CARRILLO
- 11 feb
- 3 min de lectura
LEGISLACIĆN FEDERAL
18 DE ENERO DE 2026/JJC
Imagina este escenario: Contratas a un ingeniero para mejorar tu maquinaria. Ćl crea un dispositivo increĆble, renuncia y lo registra a su nombre. O peor aĆŗn: Tienes una gran idea, se la cuentas a un inversionista sin firmar nada, y Ć©l corre al IMPI antes que tĆŗ. El CapĆtulo I del TĆtulo SegundoĀ (Arts. 36-44) de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no habla de tecnologĆa, habla de PROPIEDAD.
En EDICTO SIGLO XXI te explicamos las reglas del juego sobre quién es el dueño real de una invención y cómo ganar la carrera registral.
La regla de oro: "Primero en tiempo, primero en derecho" (ArtĆculo 38)
El ArtĆculo 38Ā establece que si dos personas inventan lo mismo de forma independiente, ĀæQuiĆ©n se queda con la patente? La ley dice: "TendrĆ” mejor derecho... aquĆ©lla que primero presente la solicitud".

No importa si tú lo inventaste hace 5 años en tu garaje. Si tu competencia lo inventa hoy y corre al IMPI mañana, ellos ganan. Lección: En Propiedad Industrial, no existen los "empates". La velocidad es la única estrategia.
Empleado vs. empleador: ĀæDe quiĆ©n es el invento? (ArtĆculos 39 y 40)
Este es el conflicto mÔs común en las empresas.
El derecho moral (Art. 39):Ā El inventor siempreĀ tiene derecho a ser reconocido como tal. Este derecho es irrenunciable. No puedes quitarle su nombre del tĆtulo.
El derecho económico (Art. 40):Ā ĀæQuiĆ©n cobra las regalĆas? El artĆculo 40 nos remite a la Ley Federal del Trabajo.
Si contrataste a alguien especĆficamente para inventar (I+D), la patente es de la empresa.
Si el empleado inventó algo usando tus recursos pero no era su trabajo inventar, la patente es de él, pero tú tienes preferencia para comprarla.

Consejo EDICTO: Revisa tus contratos laborales HOY. Si no tienes clÔusulas de Propiedad Intelectual, estÔs regalando tu innovación.
El "Boleto de Apartado" Internacional en Propiedad Industrial (ArtĆculos 41 y 42)
El ArtĆculo 41Ā habla de la "Prioridad". Esto es vital si quieres exportar. Si presentas tu solicitud en MĆ©xico hoy, la ley te da un "periodo de gracia" para ir a otros paĆses sin que te roben la idea:
12 mesesĀ para Patentes y Modelos de Utilidad.
6 meses para Diseños Industriales.
Durante ese tiempo, nadie en el mundo puede ganarte la idea, siempre y cuando reclames tu prioridad a tiempo y presentes las copias certificadas (Art. 42).
La mentira "En TrĆ”mite" (ArtĆculo 44)
ĀæHas visto productos que dicen "Patente en TrĆ”mite" o "DiseƱo Registrado"? El ArtĆculo 44Ā prohĆbe usar estas leyendas si no es verdad. Solo puedes ostentarte como titular o solicitante si realmente tienes un expediente abierto o concedido. Mentir sobre esto no es marketing; es una infracción administrativa.

Conclusión: El papelito habla
Tener la idea no te hace dueƱo. Tener el registro, sĆ. El ArtĆculo 36 es claro: Solo quien tiene la patente o el registro tiene el derecho exclusivoĀ de explotar la invención y prohibir que otros la usen.
No dejes que tu ex-empleado o tu competencia se queden con tu patrimonio por no llegar primero a la ventanilla. No dejes tu activo mÔs importante al azar. En EDICTO SIGLO XXI combinamos la estrategia de negocios con el rigor de la ley.
Te invitamos a una AsesorĆa de Diagnóstico Gratuita. En esta sesión de 1 hora, realizaremos un anĆ”lisis preliminar de tu marca bajo la lupa de la LFPPI para trazar la ruta segura hacia tu registro.
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REFERENCIAS:
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. (1 de julio de 2020). Diario Oficial de la Federación. (Ćltima reforma publicada el 14 de noviembre de 2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

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