Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO

- hace 2 días
- 3 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
18 DE ENERO DE 2026/JJC
Imagina este escenario: Contratas a un ingeniero para mejorar tu maquinaria. Él crea un dispositivo increíble, renuncia y lo registra a su nombre. O peor aún: Tienes una gran idea, se la cuentas a un inversionista sin firmar nada, y él corre al IMPI antes que tú. El Capítulo I del Título Segundo (Arts. 36-44) de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no habla de tecnología, habla de PROPIEDAD.
En EDICTO SIGLO XXI te explicamos las reglas del juego sobre quién es el dueño real de una invención y cómo ganar la carrera registral.
La regla de oro: "Primero en tiempo, primero en derecho" (Artículo 38)
El Artículo 38 establece que si dos personas inventan lo mismo de forma independiente, ¿Quién se queda con la patente? La ley dice: "Tendrá mejor derecho... aquélla que primero presente la solicitud".

No importa si tú lo inventaste hace 5 años en tu garaje. Si tu competencia lo inventa hoy y corre al IMPI mañana, ellos ganan. Lección: En Propiedad Industrial, no existen los "empates". La velocidad es la única estrategia.
Empleado vs. empleador: ¿De quién es el invento? (Artículos 39 y 40)
Este es el conflicto más común en las empresas.
El derecho moral (Art. 39): El inventor siempre tiene derecho a ser reconocido como tal. Este derecho es irrenunciable. No puedes quitarle su nombre del título.
El derecho económico (Art. 40): ¿Quién cobra las regalías? El artículo 40 nos remite a la Ley Federal del Trabajo.
Si contrataste a alguien específicamente para inventar (I+D), la patente es de la empresa.
Si el empleado inventó algo usando tus recursos pero no era su trabajo inventar, la patente es de él, pero tú tienes preferencia para comprarla.

Consejo EDICTO: Revisa tus contratos laborales HOY. Si no tienes cláusulas de Propiedad Intelectual, estás regalando tu innovación.
El "Boleto de Apartado" Internacional en Propiedad Industrial (Artículos 41 y 42)
El Artículo 41 habla de la "Prioridad". Esto es vital si quieres exportar. Si presentas tu solicitud en México hoy, la ley te da un "periodo de gracia" para ir a otros países sin que te roben la idea:
12 meses para Patentes y Modelos de Utilidad.
6 meses para Diseños Industriales.
Durante ese tiempo, nadie en el mundo puede ganarte la idea, siempre y cuando reclames tu prioridad a tiempo y presentes las copias certificadas (Art. 42).
La mentira "En Trámite" (Artículo 44)
¿Has visto productos que dicen "Patente en Trámite" o "Diseño Registrado"? El Artículo 44 prohíbe usar estas leyendas si no es verdad. Solo puedes ostentarte como titular o solicitante si realmente tienes un expediente abierto o concedido. Mentir sobre esto no es marketing; es una infracción administrativa.

Conclusión: El papelito habla
Tener la idea no te hace dueño. Tener el registro, sí. El Artículo 36 es claro: Solo quien tiene la patente o el registro tiene el derecho exclusivo de explotar la invención y prohibir que otros la usen.
No dejes que tu ex-empleado o tu competencia se queden con tu patrimonio por no llegar primero a la ventanilla. No dejes tu activo más importante al azar. En EDICTO SIGLO XXI combinamos la estrategia de negocios con el rigor de la ley.
Te invitamos a una Asesoría de Diagnóstico Gratuita. En esta sesión de 1 hora, realizaremos un análisis preliminar de tu marca bajo la lupa de la LFPPI para trazar la ruta segura hacia tu registro.
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REFERENCIAS:
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. (1 de julio de 2020). Diario Oficial de la Federación. (Última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

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