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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados

LEGISLACIƓN FEDERAL

18 DE ENERO DE 2026/JJC


Imagina este escenario: Contratas a un ingeniero para mejorar tu maquinaria. Ɖl crea un dispositivo increĆ­ble, renuncia y lo registra a su nombre. O peor aĆŗn: Tienes una gran idea, se la cuentas a un inversionista sin firmar nada, y Ć©l corre al IMPI antes que tĆŗ. El CapĆ­tulo I del TĆ­tulo SegundoĀ (Arts. 36-44) de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no habla de tecnologĆ­a, habla de PROPIEDAD.


En EDICTO SIGLO XXI te explicamos las reglas del juego sobre quién es el dueño real de una invención y cómo ganar la carrera registral.


La regla de oro: "Primero en tiempo, primero en derecho" (ArtĆ­culo 38)

El Artículo 38 establece que si dos personas inventan lo mismo de forma independiente, ¿Quién se queda con la patente? La ley dice: "TendrÔ mejor derecho... aquélla que primero presente la solicitud".


Idea
El ArtĆ­culo 38Ā dicta que si dos personas crean lo mismo, tendrĆ” mejor derecho a obtener la patente quien presente la solicitud primero.

No importa si tú lo inventaste hace 5 años en tu garaje. Si tu competencia lo inventa hoy y corre al IMPI mañana, ellos ganan. Lección: En Propiedad Industrial, no existen los "empates". La velocidad es la única estrategia.


Empleado vs. empleador: ¿De quién es el invento? (Artículos 39 y 40)

Este es el conflicto mÔs común en las empresas.


  • El derecho moral (Art. 39):Ā El inventor siempreĀ tiene derecho a ser reconocido como tal. Este derecho es irrenunciable. No puedes quitarle su nombre del tĆ­tulo.

  • El derecho económico (Art. 40):Ā ĀæQuiĆ©n cobra las regalĆ­as? El artĆ­culo 40 nos remite a la Ley Federal del Trabajo.

    • Si contrataste a alguien especĆ­ficamente para inventar (I+D), la patente es de la empresa.

    • Si el empleado inventó algo usando tus recursos pero no era su trabajo inventar, la patente es de Ć©l, pero tĆŗ tienes preferencia para comprarla.


Idea
El Artículo 40 vincula la propiedad de la invención a los contratos laborales. Si no tienes una clÔusula de Propiedad Intelectual, la empresa podría perder el activo.

Consejo EDICTO: Revisa tus contratos laborales HOY. Si no tienes clÔusulas de Propiedad Intelectual, estÔs regalando tu innovación.


El "Boleto de Apartado" Internacional en Propiedad Industrial (ArtĆ­culos 41 y 42)

El Artículo 41 habla de la "Prioridad". Esto es vital si quieres exportar. Si presentas tu solicitud en México hoy, la ley te da un "periodo de gracia" para ir a otros países sin que te roben la idea:

  • 12 mesesĀ para Patentes y Modelos de Utilidad.

  • 6 mesesĀ para DiseƱos Industriales.


Durante ese tiempo, nadie en el mundo puede ganarte la idea, siempre y cuando reclames tu prioridad a tiempo y presentes las copias certificadas (Art. 42).


La mentira "En TrƔmite" (Artƭculo 44)

¿Has visto productos que dicen "Patente en TrÔmite" o "Diseño Registrado"? El Artículo 44 prohíbe usar estas leyendas si no es verdad. Solo puedes ostentarte como titular o solicitante si realmente tienes un expediente abierto o concedido. Mentir sobre esto no es marketing; es una infracción administrativa.


Patente en trƔmite
El Artículo 44 prohíbe ostentar una patente si no existe, si no se ha solicitado o si el trÔmite ya fue abandonado. Mentir aquí es una infracción.


Conclusión: El papelito habla

Tener la idea no te hace dueño. Tener el registro, sí. El Artículo 36 es claro: Solo quien tiene la patente o el registro tiene el derecho exclusivo de explotar la invención y prohibir que otros la usen.



No dejes que tu ex-empleado o tu competencia se queden con tu patrimonio por no llegar primero a la ventanilla. No dejes tu activo mÔs importante al azar. En EDICTO SIGLO XXI combinamos la estrategia de negocios con el rigor de la ley.


Te invitamos a una Asesoría de Diagnóstico Gratuita. En esta sesión de 1 hora, realizaremos un anÔlisis preliminar de tu marca bajo la lupa de la LFPPI para trazar la ruta segura hacia tu registro.



Podemos orientarte y apoyarte legalmente, contƔctanos:


*La primera asesorĆ­a es gratuita.


REFERENCIAS:

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. (1 de julio de 2020). Diario Oficial de la Federación. (Última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

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