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Código Nacional de Procedimientos Penales, principios clave en el procedimiento

LEGISLACIÓN FEDERAL

02 DE NOVIEMBRE DE 2025/JJC


El Título II, Capítulo I del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece la filosofía y las reglas de operación de todo el sistema acusatorio mexicano. Estos principios, que abarcan de los artículos 4º al 14, son el mapa que guía a todas las autoridades y a los intervinientes, asegurando un proceso público, transparente y equitativo. Entender estos fundamentos es esencial, ya que garantizan que el procedimiento penal sea una herramienta de justicia que, además de buscar la verdad y la sanción, proteja la dignidad de todos los involucrados.


1. Principios penales rectores del sistema - Artículo 4º

El proceso penal es, por mandato, acusatorio y oral, y se sustenta en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. El artículo 4º subraya que, a pesar de las excepciones legales, las autoridades siempre deben respetar y proteger la dignidad tanto de la víctima como del imputado.


2. Principio de publicidad - Artículo 5º

El artículo 5º consagra que las audiencias serán públicas. Esto permite que, además de las partes, el público en general acceda al recinto, haciendo el proceso transparente. Los periodistas y medios de comunicación tienen acceso, bajo las condiciones que determine el Órgano jurisdiccional.


Tribunal

3. Principio de contradicción - Artículo 6º

Según el artículo 6º, las partes tienen el derecho irrestricto a conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, además de oponerse a las peticiones y alegatos de la contraparte. Este principio es el motor que garantiza la igualdad de armas entre la acusación y la defensa.


4. Principios de continuidad y concentración - Artículos 7º y 8º

La eficiencia del sistema oral depende de estos dos principios. El artículo 7º (Continuidad) establece que las audiencias se realizarán de forma continua, sucesiva y secuencial. El Artículo 8º (Concentración) refuerza esta idea al disponer que las audiencias se desarrollen preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, evitando dilaciones innecesarias.


5. Principio de inmediación - Artículo 9º

Este principio es la piedra angular del sistema oral. El artículo 9º exige que toda audiencia se desarrolle íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional y de las partes. Es crucial, ya que el juzgador no puede delegar la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión de la sentencia.


Asesoría

6. Principios de igualdad - Artículos 10 y 11

El CNPP protege la equidad. El artículo 10 (Igualdad ante la ley) garantiza que todas las personas que intervengan reciban el mismo trato y tengan las mismas oportunidades, prohibiendo la discriminación y previendo la aplicación de ajustes razonables para personas en circunstancias vulnerables. El Artículo 11 (Igualdad entre las partes) lo complementa, asegurando el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.


Igualdad

7. Principio de juicio previo y debido proceso - Artículo 12

El artículo 12 establece que ninguna persona puede ser condenada sin un proceso legal previo. Esto implica que la sentencia debe ser dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes anteriores al hecho, en un proceso imparcial y con apego estricto a los derechos humanos.


8. Principio de presunción de inocencia - Artículo 13

Fundamental en cualquier democracia, el artículo 13 establece que toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, hasta que se declare su responsabilidad mediante una sentencia firme.


9. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento - Artículo 14

Conocido como Non bis in ídem, el artículo 14 prohíbe que la persona que haya sido condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, sea sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.


El Título II, Capítulo I del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece la filosofía y las reglas de operación esenciales del sistema acusatorio mexicano. Estos principios garantizan un proceso público, transparente y equitativo. El núcleo operativo del sistema se cimienta en la oralidad y en los principios de publicidad, que abren las audiencias al público; contradicción, que permite a las partes debatir y confrontar las pruebas; y la inmediación, que prohíbe al juez delegar la valoración de las pruebas o la emisión de la sentencia. Además, se garantiza la igualdad de trato y oportunidades para todos los intervinientes, asegurando que la defensa y la acusación operen en condiciones de equidad procesal.


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REFERENCIAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

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