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Medios preparatorios a Juicio en general y juicio ejecutivo, materia civil

Actualizado: 13 ene

LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA

12 DE ENERO DE 2025/JJC


El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece diversas reglas para la presentación de demandas y la preparación de los procesos judiciales. Estas disposiciones buscan garantizar que las partes cuenten con los elementos necesarios antes de iniciar un juicio, desde la exhibición de bienes y documentos hasta la resolución de cuestiones relacionadas con legitimación o interés jurídico. En este artículo, exploramos las principales medidas preparatorias contempladas en la normativa, así como las disposiciones generales aplicables en estos casos.


PREPARACIÓN DEL PROCESO EN GENERAL

El Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla inicia el tema asentando que el juicio podrá prepararse pidiendo:


  • I. La declaración bajo protesta de aquel contra quien se pretende dirigir una demanda que se pronuncie sobre cuestiones relativas a su personalidad, interés jurídico, legitimación o a la calidad de su posesión;


  • II. En relación a este último podemos entender que habla sobre la tenencia de un bien, otro medio preparatorio es que se solicite la exhibición del bien mueble, que esté en condiciones de ser objeto de la acción, que se busque ejercitar, contemplando el supuesto de que se encuentre en posesión del futuro demandado o de un tercero al juicio;


  • III. Que hablándose de una sucesión, el legatario que tenga derecho a elegir sobre uno o varios bienes, solicite su exhibición;


  • IV. Cuando una persona fallezca, de la cual existan diversas personas que pretendan ser herederos o legatarios de esta, cualquiera de ellos podrá solicitar la exhibición de un testamento, al que lo tenga en su poder;


  • V. Derivado de un acto de compraventa el comprador podrá solicitar al vendedor que exhiba los títulos u otros documentos relacionados con el bien vendido;


  • VI. Si de sociedades se trata el posible litigio, el socio o cónyuge, podrá solicitar al consocio o al otro cónyuge, que exhiba documentos y cuentas relativas a la sociedad civil o conyugal;


  • VII. Que sea exhibida la compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento que se encuentre en poder de quien se va a demandar, o de una persona extraña al futuro juicio, así como el informe de alguna autoridad respecto de algún hecho relacionado con el asunto del que se trate;


  • VIII. Que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación o interpelación que sea requisito previo de la demanda;


  • IX. Que se convoque a todos aquellos que se sientan afectados en sus derechos por un hecho común imputable a otra persona, con el fin de adherirse a la acción colectiva que haya de intentarse, y


  • X. Los informes necesarios para identificar el nombre y domicilio de la persona a quien se pretende demandar, siempre que se ignoren y legalmente no se encuentren tales datos a su disposición.


AUTORIDAD COMPETENTE

El numeral 545 del citado código, establece que dichas medidas serán tramitadas ante el Tribunal que sea competente para conocer del Juicio, siempre y cuando estos actos previos deban practicarse en el mismo lugar de éste; cuando la urgencia sea un factor relevante, estas medidas podrán pedirse ante el Juez donde deben de realizarse las medidas una vez desahogadas, se remitirán las actuaciones al Juez competente.


La autoridad que por competencia o urgencia deba conocer del asunto, deberá de pronunciarse sobre lo que crea conveniente para que confirme la personalidad, legitimación, e interés jurídico del que pida la medida y de la necesidad de ésta. Precisando que el artículo 546 refiere que, contra las resoluciones de las diligencias preparatorias no procede recurso alguno.

DISPOSICIONES GENERALES

Bien ya que pudimos observar cuáles son los casos que la el Código nos refiere para que puedan ser procedentes los medios preparatorios a juicio, veamos cuáles son algunas de las disposiciones que podrán ser aplicables:


  • I. En el escrito en que se pidan, debe expresarse la causa y las razones que justifican la medida;


  • II. La medida preparatoria se decretará sin audiencia de la contraparte y se ejecutará sin notificación previa;


  • III. El Tribunal podrá usar los medios de apremio que autoriza la Ley para hacer cumplir sus determinaciones y el rebelde responderá de los daños y perjuicios que cause;


  • IV. Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del notario o en la que corresponda, sin que salgan del recinto los documentos originales;


  • V. Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante el Tribunal competente, deberá presentar la demanda dentro del término de doce días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio, y


  • VI. Cuando se pretenda la adhesión a la acción colectiva, se convocará a los interesados, mediante la publicación de un edicto, sin perjuicio de que a costa del promovente, además se emplee cualquier otro medio eficaz de difusión masiva. En el supuesto anterior, el término para presentar la demanda será de treinta días contados a partir de la publicación del edicto.




PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO

En la sección segunda del Capitulo de PREPARACIÓN DEL JUICIO vamos a observar cuestiones relativas al Juicio Ejecutivo Civil, estableciendo que este podrá prepararse pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda cierta, líquida y exigible.


DISPOSICIONES GENERALES

Son aplicables a la diligencia de preparación del juicio ejecutivo, las siguientes disposiciones:

I. Los documentos se darán por reconocidos cuando, citado para ello por dos veces, no comparezca sin justa causa, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente;

II. El reconocimiento de documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aun cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor; III. Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, y en presencia de aquél;

IV. Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;

V. El reconocimiento sólo de la firma no implica el del resto del documento;

VI. Implicará reconocimiento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad, y

VII. Para el desahogo de la audiencia respectiva, se aplicarán las disposiciones relativas al reconocimiento de documentos, contenidas en esta Ley.


REFERENCIAS:

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