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Secretaría de Hacienda y Crédito Público, funciones y características

LEGISLACIÓN FEDERAL

20 DE ABRIL DE 2025/JJC


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en áreas clave como finanzas, fiscalización, gasto, ingresos y deuda pública. Su propósito es claro: consolidar un país con crecimiento económico de calidad, que sea equitativo, incluyente y sostenido, fortaleciendo así el bienestar de todas y todos los mexicanos. Su visión a futuro es convertirse en una institución vanguardista, eficiente y altamente productiva, capaz de administrar las finanzas públicas con excelencia y responsabilidad. La SHCP busca ser un actor esencial en la construcción de un país sólido, donde cada familia mexicana pueda aspirar a una mejor calidad de vida.


La SHCP ha publicado una nueva versión de su Manual de Organización General, con el objetivo de reflejar las reformas recientes a su Reglamento Interior, vigentes desde septiembre de 2017. Este documento ofrece una visión actualizada sobre los antecedentes históricos, fundamentos jurídicos, atribuciones, organigrama y funciones de cada unidad administrativa de la SHCP. Es importante señalar que no incluye ni la organización ni funciones de órganos desconcentrados como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), entre otros, ya que cada uno cuenta con su propia normatividad.


El manual fue elaborado por la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, y tiene como finalidad servir como una herramienta de referencia y consulta tanto para los servidores públicos como para cualquier persona interesada en conocer el funcionamiento de esta dependencia clave del gobierno federal. Esta actualización refuerza el compromiso de la SHCP con la transparencia, la modernización administrativa y la adecuada difusión de su estructura interna.


Secretaría de estado
La SHCP dirige la política económica del Gobierno Federal, buscando el crecimiento equitativo, sostenido e incluyente del país.

NATURALEZA JURÍDICA

Los órganos centralizados tienen su fundamento legal en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la Administración Pública Federal se organiza de forma CENTRALIZADA y PARAESTATAL, conforme a lo que determine la ley.


Las leyes determinarán las relaciones entre las siguientes entidades:

  • El Ejecutivo Federal,

  • Las Secretarías de Estado,

  • Las Entidades Paraestatales.


Estos órganos son esenciales para el funcionamiento del Gobierno Federal y actúan directamente bajo el mando del Ejecutivo. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal precisa en sus artículos 1 y 2 que la administración centralizada se compone de la siguiente manera:


Artículo 1: Define que la Administración Pública Federal se organiza en dos formas:

  • Centralizada: integrada por la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

  • Paraestatal: formada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, auxiliares de crédito, de seguros, de fianzas y fideicomisos.


Artículo 2: Establece que para atender los asuntos administrativos del Poder Ejecutivo, la Administración Pública Centralizada se compone de:

  • Las Secretarías de Estado, y

  • La Consejería Jurídica.


En consecuencia, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le atribuye el carácter de Organismo centralizado toda vez que es una secretaría de estado, por lo cual se configura el supuesto del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Finanzas
La naturaleza jurídica de la SHCP se basa en el artículo 90 constitucional, que establece la organización centralizada y paraestatal de la administración pública federal.

MARCO NORMATIVO

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Artículo 31, fracción IV: Establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.

  • Artículo 74, fracción IV: La Cámara de Diputados aprueba el Presupuesto de Egresos.

  • Artículo 79: Funciones de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Artículo 90: Regula la organización de la Administración Pública Federal.


2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

  • Define las atribuciones generales de la SHCP como dependencia del Ejecutivo Federal.

  • Establece su integración en la Administración Pública Centralizada.


3. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

  • Regula la programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público.


4. Ley de Ingresos de la Federación

  • Son ordenamientos anuales que determinan los ingresos y egresos del gobierno federal y cuya aplicación coordina la SHCP.


5. Código Fiscal de la Federación

  • Contiene disposiciones fiscales y administrativas que la SHCP, a través del SAT, aplica.


6. Ley Federal de Deuda Pública

  • Regula la contratación de deuda interna y externa por parte del Gobierno Federal.


7. Ley del Servicio de Administración Tributaria

  • Normativa específica para el funcionamiento del SAT, órgano desconcentrado de la SHCP.


8. Reglamento Interior de la SHCP

  • Detalla la estructura interna y las funciones específicas de sus unidades administrativas.


9. Otras leyes relacionadas

  • Ley de Coordinación Fiscal

  • Ley de Instituciones de Crédito

  • Ley del Banco de México

  • Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro

  • Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Normativas
Los órganos desconcentrados de la SHCP —como el SAT, la CNBV, la CNSF, la CONSAR, entre otros— tienen autonomía operativa pero dependen jerárquicamente de la Secretaría.

FUNCIONES PRINCIPALES

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada de proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno de México en materia financiera, fiscal, de gasto, ingresos y deuda pública. Su objetivo es garantizar la estabilidad macroeconómica, el crecimiento sostenido y el bienestar de la población. Entre sus funciones más relevantes se encuentran la programación y control del gasto público federal, la elaboración del Presupuesto de Egresos, la administración de la deuda pública, así como la recaudación de los ingresos fiscales a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, regula y supervisa el sistema financiero nacional mediante órganos como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).


Estas funciones se encuentran fundamentadas en el artículo 31, fracción IV, y el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen las atribuciones específicas de las Secretarías de Estado, incluyendo la SHCP. A su vez, el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público detalla su estructura interna y las competencias asignadas a cada unidad administrativa. Este marco normativo permite a la SHCP coordinar las finanzas públicas del país con responsabilidad y eficiencia, actuando como pilar fundamental en la conducción económica del Estado mexicano.


ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Los órganos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) son entidades que, aunque dependen jerárquicamente de la Secretaría, gozan de autonomía administrativa, técnica y operativa para ejercer funciones específicas. Estos órganos son fundamentales para llevar a cabo tareas especializadas en materia fiscal, financiera y patrimonial, los cuales son los siguientes:

Impuestos
El marco normativo de la SHCP está compuesto por diversas leyes y reglamentos que rigen su funcionamiento, atribuciones y control de ingresos y egresos públicos.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales, y de entrada y salida de mercancías del territorio nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones fiscales.


COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con facultades en materia de autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero en México, así como sobre aquellas personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. La Comisión se rige por la Ley de la CNBV.


COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador opere conforme al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.


COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

CONSAR es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y su labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las AFORE.


AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

La Autoridad Federal tiene por objeto ejercer las funciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de Zonas que la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las demás que establecen las disposiciones jurídicas.


INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

Administrar y valuar el patrimonio inmobiliario federal y paraestatal en apego al marco legal aplicable, con el propósito de contribuir a su uso eficiente y generar valor público.


REFERENCIAS:



BUEN ABOGADO

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