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Albacea, ¿En que casos procede la remoción?

Actualizado: 27 may

LEGISLACIƓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA

26 DE NOVIEMBRE DE 2024/JJC


En la entrega de la semana pasada hablamos acerca de el albacea, sus funciones, deberes y obligaciones, como ya sabes el albacea es el ejecutor del testamento, se puede entender como un órgano que representa a la sucesión y actúa en nombre y por cuenta de esta, pero ahora una pregunta que la gente se hace recurrentemente que pasa o que se debe hacer si el Albacea en el Juicio en que soy parte no esta cumpliendo con sus obligaciones.


REMOCIƓN DEL ALBACEA

La remoción de un albacea es un proceso legal mediante el cual se quita del cargo a una persona designada para administrar y ejecutar temas relacionados con un testamento o sucesión. El albacea tiene la responsabilidad de cumplir las disposiciones del testador (la persona que dejó el testamento) y de manejar el patrimonio del fallecido de acuerdo con la ley. Sin embargo, si el albacea no cumple con sus obligaciones o incurre en conductas inapropiadas, puede ser removido.

"La remoción de albacea requiere una justificación sólida y un proceso legal riguroso para evitar conflictos y disputas."


LEY APLICABLE, CƓDIGO SUSTANTIVO Y ADJETIVO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

En el artículo 3454 del Código Civil para el Estado de Puebla se especifican las causales de remoción derivadas del incumplimiento de las obligaciones que se observan en los siguientes numerales:


  • ArtĆ­culo 3441: El albacea general debe entregar al albacea especial los bienes o cantidades necesarias para que cumpla la parte del testamento que le corresponde.


  • ArtĆ­culo 3445: En una sucesión testamentaria, los herederos, legatarios y albacea tienen 30 dĆ­as, desde la denuncia de la sucesión, para entregar los bienes mencionados a quien corresponda.


  • ArtĆ­culo 3449: Dentro de 30 dĆ­as despuĆ©s de la aceptación del cargo por el albacea, Ć©ste y los herederos deben acordar:


    • Los gastos de administración y el nĆŗmero/sueldo de dependientes.

    • La forma de pago de las cargas de la herencia.

    • La periodicidad y cantidad de los frutos hereditarios que se entregarĆ”n a cada heredero.


  • ArtĆ­culo 3450: Si no hay acuerdo entre los herederos sobre lo anterior, o si alguno es menor, el juez decidirĆ”:

    • Los frutos civiles se liquidarĆ”n mensualmente y los sobrantes se pagarĆ”n a los herederos dentro de los primeros 10 dĆ­as de cada mes.

    • Los frutos naturales se liquidarĆ”n tras la cosecha.

    • Los frutos industriales o productos de negocios se liquidarĆ”n dentro de 30 dĆ­as tras el cierre del ejercicio fiscal.


  • ArtĆ­culo 3455: Son obligaciones del albacea general, ademĆ”s de las previstas por ley:

    • Presentar el testamento.

    • Asegurar los bienes de la herencia.

    • Formar inventarios.

    • Administrar los bienes y rendir cuentas.

    • Pagar deudas y frutos a los herederos.

    • Realizar la partición y adjudicación de bienes.

    • Defender la herencia y el testamento en juicio.

    • Representar a la sucesión en juicios.


  • ArtĆ­culo 3456: Si el albacea fue nombrado en el testamento y tiene el documento, debe denunciar la sucesión dentro de los 30 dĆ­as posteriores al fallecimiento del testador.


  • ArtĆ­culo 3462: Antes de formar el inventario, el albacea no permitirĆ” la extracción de bienes sin aprobación judicial, salvo que la propiedad ajena conste en documentos pĆŗblicos o libros de contabilidad debidamente llevados.


  • ArtĆ­culo 3464: Si la propiedad de un bien ajeno no consta en documentos formales, el albacea anotarĆ” en los registros correspondientes su pertenencia para que se discuta en juicio si es necesario.


El Código de Procedimientos Civiles para el Estado, contempla que ante la falta del cumplimento de las obligaciones que las leyes confirieron para el albacea, serÔ motivo suficiente para que proceda su remoción a petición de cualquiera de los interesados, misma solicitud que deberÔ de ser por escrito en la que se tendrÔ que exponer y justificar las causas en que se funda, de la que se correrÔ traslado por tres días a la parte contraria, teniendo el Juez que resolver en vista de las constancias de autos.


"La remoción de albacea debe basarse en la incumplimiento de obligaciones o la actuación imprudente del albacea, y debe seguirse un proceso legal establecido."


Apercibiendo al albacea que en el caso de no dar contestación en el término concedido se le tendrÔ por contestada la demanda incidental en sentido negativo.


El auto que remueva al albacea, serƔ encargado de fijar en su caso el monto de los daƱos y perjuicios y requerirƔ a los interesados para que en un tƩrmino de tres dƭas propongan a quien deba ocupar el cargo mediante el sistema de voto universal y no siendo esto posible, el Juez lo designarƔ de entre los propuestos.


CONCLUSIƓN

En resumen, el cargo de albacea es fundamental en el proceso de sucesión y herencia. Sin embargo, es importante conocer las causas por las cuales el cargo de albacea puede concluir. Según el artículo 3487, el albaceazgo puede terminar por las siguientes causas:


- Conclusión del juicio sucesorio

- Muerte del albacea

- Incapacidad legal declarada

- Excusa legĆ­tima calificada por el juez

- Terminación del plazo señalado por el testador o la ley

- Revocación del nombramiento por los herederos

- Remoción

- Otros casos establecidos por la ley


Es fundamental que los albaceas y los herederos conozcan estas causas para evitar cualquier conflicto o problema en el proceso de sucesión.


No olvides que...

Si tienes alguna pregunta o inquietud sobre el cargo de albacea o el proceso de sucesión, no dudes en consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio.


Referencias:



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