El Juicio Oral SumarĆsimo, legislación para el Estado de Puebla
- JESUS JIMĆNEZ CARRILLO
- 30 oct 2024
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 25 may
LEGISLACIĆN PARA EL ESTADO DE PUEBLA
03 DE NOVIEMBRE DE 2024/JJC
El Juicio Oral SumarĆsimo es un procedimiento Civil que esta contemplado de los 574 al 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, entre sus principales principios se encuentran oralidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración, equidad, Ć©tica y buena fe. Son las partes quienes podrĆ”n elegir dirimir su controversia por voluntad expresa, y asĆ mismo el proceso requerirĆ” que tanto como actor y demandado sean representados por Abogado Patrono.
FORMULACIĆN DE DEMANDA
El actor en la primer audiencia tendrĆ” que formular su demanda ante Tribunal competente, manifestando en forma breve y clara el objeto que persigue, los hechos en que se basa o demanda su acción y las pruebas con las que pretende justificar los mismos, el Juicio Oral SumarĆsimo busca que ya en el desahogo de audiencia se limiten los litigantes a dar una exposición demasiado tĆ©cnico de su planteamiento, sino que se logre llegar a un convenio o en su defecto a una sentencia en el menor numero de actos procesales posibles.
Lo anterior en la perspectiva de muchos es positivo porque de esta manera el proceso se vuelve menos cansado para todos, esto porque un proceso legal en la mayorĆa de los casos es desgastante para todos los involucrados. Y con este modelo de Juicio es posible que se materialice un ahorro en el ERARIO JUDICIAL, asĆ como un menor DESGASTE ECONĆMICO y PSICOLĆGICO tanto como para el actor como para el demandado.

Independientemente de lo dispuesto en el artĆculo anterior, el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno determinarĆ”, mediante acuerdo, los asuntos que podrĆ”n ser sometidos, conocidos y resueltos a travĆ©s del juicio oral sumarĆsimo.
El artĆculo 577 del Código Adjetivo Civil establece que el Tribunal deberĆ” de registrar con los medios que considere convenientes, el desahogo de la audiencia, siendo asĆ que los registros se registraran en los instrumentos de control administrativos, posterior a ello en el mismo acto se fijara dĆa y hora dentro los cinco dĆas siguientes para que comparezcan las partes ante la presencia Judicial a la audiencia de Conciliación.
AUDIENCIA DE CONCILIACIĆN.
Si el demandado acudiese a la audiencia de Conciliación ya sea personalmente o por conducto de su apoderado, y no se lograre llegar a un acuerdo el Secretario realizarÔ el emplazamiento en el recinto judicial tal como lo contempla el ordenamiento legal del estado, logrando con este acto que se tenga formal y legalmente notificado a la contraparte.

En el supuesto en que el demandado aún estando debidamente citado no comparezca a la audiencia de conciliación, se turnaran los autos al diligenciario adscrito al Juzgado para que en términos del ley proceda a hacer el emplazamiento a Juicio fuera del recinto judicial, caso contrario a que si es el actor el que no comparece sin causa justificada el apercibimiento serÔ el sobreseimiento del juicio.
Por lo que nos establece el Código Adjetivo Civil en el Juicio Oral SumarĆsimo no es admisible la reconvención, por lo que el demandado no puede contra demandar, asĆ mismo si este Ćŗltimo acepta los hechos de los que se le seƱala, el Juez que estudie el caso deberĆ” dictar fallo definitivo dentro de los 5 dĆas siguientes, por el contrario si el demandado niega o solo acepta parcialmente los hechos, el Juez escuchara sus alegaciones y convocara a las partes a conciliar sus intereses, observando en todo momento los principios de Ć©tica, buena fe y equidad.
CONTESTACIĆN
Si es que se diera lugar a una conciliación, se establecerĆ” ante la autoridad la forma en la que se deberĆ” de cumplir asĆ como las bases de la misma, la cual serĆ” elevada a categorĆa de Cosa Juzgada, si no hubiere lugar a la conciliación y una vez practicado el emplazamiento, el Juez tendrĆ” que seƱalar dĆa y hora para la audiencia, en un plazo que no debe ser menor a cinco dĆas contados desde el emplazamiento, en esta audiencia el demandado deberĆ” dar respuesta a los hechos que ya fueron manifestados por su contrario, asĆ mismo podrĆ” ofrecer las pruebas que estime pertinentes y puedan ser utilizados a su favor.
El Juez harÔ una valoración de las pruebas y admitirÔ las que por su propia naturaleza sean aplicables al asunto que del que se ocupa, haciéndole saber esta situación a las partes. En el contexto de que el demandado no asista a la aludida audiencia tendrÔ por perdidos sus derechos a realizar una contestación a los hechos expresados por el actor asà como de ofrecer pruebas. Por otro lado el apercibimiento para el actor en caso de no comparecer sin causa justificada a la audiencia es que el Juez decretarÔ el Sobreseimiento del Juicio.
AUDIENCIA DE PRUEBAS
SerƔ en la audiencia de pruebas que estas serƔn recibidas de manera verbal, y en la cual se le otorgarƔ el valor probatorio que por derecho corresponda a cada prueba observando su naturaleza una vez desahogadas tendrƔn lugar las alegaciones breves de ambas partes que tendrƔn como objetivo justificar o demostrar al Juez que las pruebas ofrecidas han justificado o acreditado los hechos que cada parte expuso, y se dicte una sentencia en favor de los accionantes.
SENTENCIA, APELACIĆN y RECURSOS.
El Juez dictara Sentencia definitiva, dentro de los cinco dĆas siguientes, de todo el procedimiento como mencionamos al inicio deberĆ” quedar un registro en el Memorial correspondiente, asĆ como de audio y video. Atendiendo al principio de Definitividad hay que decir que en contra de los fallos documentados es procedente el recurso de apelación, mismo que en tĆ©rminos del numeral 380 del Código ya citado, deberĆ” ser interpuesto en nueves dĆas, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución. Resaltando que aunque el Juicio del que hoy hablamos es preponderantemente oral la apelación seguirĆ” las reglas que el propio código procesal ya establece, por lo que se interpondrĆ” de manera escrita ante el Juez que pronuncio la Resolución. No hay que omitir decir que en contra de las resoluciones de trĆ”mite no procede ningĆŗn medio de impugnación.

El Juez observarĆ” en todo momento el debido proceso de Ley, bajo su prudente arbitrio y atendiendo a la naturaleza de la controversia, dispondrĆ” de amplias facultades para orientar el desahogo de la controversia.
En el estado de Puebla esta modalidad para ventilar los asuntos esta siendo utilizada en los llamados JUICIOS ORALES FAMILIARES, los cuales son:
Divorcio incausado. (BILATERAL o UNILATERAL)
Guarda y custodia.
Alimentos.
Visita y convivencia.
Siendo la realidad que si bien el procedimiento es funcional en comparación a la vĆa escrita tradicional, la realidad en la practica nos ha demostrado que la mayorĆa de los tĆ©rminos que establece el código no son los que se otorgan, ya que tienden a ser mayores, es decir que de una audiencia a otra en ocasiones hay lapsos de semanas, siendo esta situación comprensible debido a la excesiva carga de trabajo de los distintos Juzgados, aĆŗn asĆ hay que decir que el sistema cada va mejorando y se va actualizando, por lo que solo nos queda decir que hay que utilizar todas las herramientas tĆ©cnicas y legales que los tribunales nos ofrecen para poder ejercer una defensa adecuada a nuestros representados.
REFERENCIAS:

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