Código Nacional de Procedimientos Penales, características de la competencia
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO

- 25 dic 2025
- 4 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
14 DE DICIEMBRE DE 2025/JJC
En el derecho penal, la Competencia es la piedra angular de la validez procesal. No basta con que un juez dicte una sentencia; debe ser el juez que la ley designó específicamente para ese caso. Si una autoridad actúa fuera de su competencia, sus actos pueden ser declarados nulos, lo que convierte a este tema en una defensa técnica vital.
El Título III, Capítulo I del CNPP (Artículos 20 al 24) establece las reglas del juego para determinar qué órgano jurisdiccional debe conocer de un asunto. A continuación, analizamos a fondo cada supuesto.
1. La batalla de fueros: Común vs. Federal (Art. 20) 🏛️
El Artículo 20 no solo divide los delitos, sino que establece jerarquías en caso de que se mezclen.
La regla general (Fuero Común): Por defecto, los jueces de tu Estado (Puebla, CDMX, etc.) son los competentes para delitos cometidos dentro de su territorio (Fracción I).
La excepción (Fuero Federal): Los jueces federales entran en acción cuando el delito afecta a la Federación o está tipificado en leyes federales especiales (Fracción II).
La conexidad (El "Efecto Imán"): ¿Qué pasa si una persona comete un delito federal (ej. portación de armas) y uno local (ej. lesiones) al mismo tiempo?
La fracción IV establece que el Ministerio Público de la Federación puede ejercer su facultad de atracción del delito local si hay "conexidad".
Punto clave: Si la Federación atrae el caso, el Juez Federal se vuelve competente para juzgar ambos delitos. Sin embargo, para castigar el delito local, deberá usar las leyes del estado donde ocurrió (Código Penal local), aunque el juez sea federal.

2. Reglas de territorio: ¿Dónde se lleva el juicio? (Art. 20) 📍
El crimen no siempre respeta fronteras geográficas. El CNPP soluciona los conflictos territoriales con reglas precisas:
Delitos en límites de dos circunscripciones (Fracción V): Si un delito se comete justo en los límites de dos circunscripciones (ej. entre Puebla y Tlaxcala), será competente cualquiera de los dos jueces que haya "prevenido" (el primero que haya tomado conocimiento del caso).
Lugar desconocido (Fracción VI): Si se encuentra un cuerpo o se denuncia un hecho, pero no se sabe dónde ocurrió exactamente, la competencia recae en el juez del lugar donde fue detenido el imputado.
Delito de tránsito (Fracción VII): Si el delito inicia en un lugar y se consuma en otro (ej. un secuestro que cruza estados), el juicio puede llevarse en cualquiera de los dos lugares.
Efectos en México (Fracción VIII): Si el delito se planea o inicia en el extranjero pero produce efectos en México, la competencia es automáticamente Federal.

3. Protección a la libertad de expresión (Art. 21) 📰
El artículo 21 es una herramienta de Derechos Humanos diseñada para combatir la impunidad en delitos contra periodistas. Permite que la Federación "ejerza su facultad de atracción" casos del fuero común para garantizar imparcialidad.
¿Cuándo se activa esta facultad? No es automático, debe cumplirse alguno de estos requisitos críticos:
Existen indicios de que participó un servidor público estatal o municipal (para evitar encubrimientos locales).
La vida o integridad de la víctima está en riesgo real.
El delito impacta gravemente el derecho a la información.
Existe una sentencia internacional contra México por omisión en el caso.

Ojo: La víctima u ofendido tiene el derecho explícito de solicitar al Ministerio Público Federal que ejerza la facultad de atracción.
4. Competencia por seguridad (Art. 22) 🔒
A veces, por razones de seguridad o para que el imputado pueda llevar su debido proceso, el artículo 22 permite cambiar la competencia a un juez distinto del lugar de los hechos si es necesario trasladar al imputado a un Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) de máxima seguridad.
En este escenario, el juez competente será el que tenga jurisdicción sobre la prisión de máxima seguridad, no el del lugar del crimen, y del mismo modo se puede internar en centros penitenciarios locales a procesados por delitos federales para cumplir su medida cautelar en los centros penitenciarios más cercanos al lugar en el que se desarrolla su procedimiento.

5. Auxilio judicial y urgencia (Arts. 23 y 24) 🚨
La burocracia no debe frenar la justicia.
Diligencias urgentes (Art. 24): Si el Ministerio Público necesita una orden judicial urgente (ej. un cateo o intervención) y debe ejecutarse fuera de la jurisdicción de su juez, puede pedirla directamente al Juez de Control del lugar donde se necesita la acción.
Una vez hecha la diligencia, se le informa al juez original. Esto agiliza la investigación sin violar la competencia.

Análisis estratégico para tu defensa
Entender estas reglas permite a tu defensa cuestionar: "¿Por qué me juzgan aquí si el delito fue allá?" o "¿Por qué interviene la Federación si es un delito local?". Estas cuestiones de competencia pueden plantearse para corregir el rumbo del proceso.
En EDICTO SIGLO XXI, nos aseguramos de que el procedimiento penal sea una herramienta de justicia y no un abuso de autoridad. Si sientes que tus garantías han sido vulneradas, estamos listos para representarte.
Podemos orientarte y apoyarte legalmente, contáctanos:
Correo: jesusjc@edictosigloxxi.com
Teléfono: 222 161 7530
REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

%20(2).png)



Comentarios