top of page

Convención sobre derechos y deberes de los estados (Montevideo – 1933)

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

09 DE FEBRERO DE 2025/JJC


En la entrada del día de hoy hablaremos acerca de Convención sobre derechos y deberes de los estados (Montevideo – 1933), primero hay que establecer son las convenciones, el diccionario de la Real Academia Española nos dice que es el: Acuerdo entre personas, organizaciones o países, también podemos decir que son herramientas clave para el derecho internacional, ya que es a través de los tratados o convenciones que se establecen obligaciones, derechos, y normas entre diversos estados. Su relevancia radica en que delimitan ciertos cooperación diplomática, siendo que a través de esta los países participantes pueden alcanzar ciertos objetivos en común, como pueden ser en materia de comercio, ambiental, seguridad, derechos humanos, entre otras más.


Uno de los principales obstáculos de los tratados internacionales es propiamente el cumplimiento del mismo, ya que está preponderantemente depende de la voluntad de los Estados, que sean parte, ya que no siempre existen mecanismos eficaces de coerción cuando un país los viola. Además, algunos tratados pueden ser instrumentos de poder, donde Estados más influyentes imponen condiciones favorables para sus intereses. A pesar de estas limitaciones, siguen siendo esenciales para el orden internacional y la resolución pacífica de conflictos, pues proporcionan un marco jurídico común que fomenta la previsibilidad y el respeto mutuo.


CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS

La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados establece los requisitos para la existencia de un Estado en el derecho internacional: población permanente, territorio definido, gobierno y capacidad de relacionarse con otros Estados. Además, reafirma que la existencia de un Estado no depende del reconocimiento de otros y que todos los Estados son jurídicamente iguales, con los mismos derechos y deberes. También prohíbe la intervención en los asuntos internos o externos de otros Estados y garantiza la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros dentro del territorio.

Asimismo, la Convención establece que el reconocimiento de un Estado es incondicional e irrevocable, pudiendo ser expreso o tácito. Se promueve la resolución pacífica de conflictos y se prohíbe la adquisición de territorios por la fuerza. Su vigencia es indefinida, aunque los Estados pueden retirarse con previo aviso. También permite la adhesión de nuevos Estados y respeta compromisos internacionales previos.


Resumen de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados


1. Requisitos para ser un Estado: Debe tener población permanente, territorio definido, gobierno y capacidad de relaciones internacionales (Art. 1).



2. Estados federales: Son considerados una sola entidad en el derecho internacional (Art. 2).



3. Independencia del reconocimiento: La existencia de un Estado no depende de su reconocimiento por otros y puede organizarse libremente (Art. 3).



4. Igualdad entre Estados: Todos tienen los mismos derechos y capacidades, sin importar su poder (Art. 4).



5. Derechos fundamentales: No pueden ser afectados de ninguna forma (Art. 5).



6. Reconocimiento de Estados: Es incondicional e irrevocable y puede ser expreso o tácito (Arts. 6 y 7).



7. No intervención: Ningún Estado puede intervenir en los asuntos internos o externos de otro (Art. 8).



8. Jurisdicción interna: Todos los habitantes, nacionales y extranjeros, están sujetos a la legislación nacional en igualdad de condiciones (Art. 9).



9. Resolución pacífica de conflictos: Se promueve la solución de diferencias por medios pacíficos (Art. 10).



10. Inviolabilidad territorial: No se reconocen adquisiciones de territorio obtenidas por la fuerza (Art. 11).



11. Respeto a acuerdos previos: La Convención no afecta compromisos internacionales previos (Art. 12).



12. Ratificación y vigencia: Cada país debe ratificarla y entrará en vigor a medida que se depositen las ratificaciones (Arts. 13 y 14).



13. Duración y denuncias: Es indefinida, pero los Estados pueden retirarse con un aviso previo de un año (Art. 15).



14. Adhesión de nuevos Estados: Pueden unirse a la Convención en cualquier momento (Art. 16).

REFERENCIAS:

DiPublico. (2013, 21 de enero). Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados – Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo, 1933. Recuperado el 10 de febrero de 2025, de https://www.dipublico.org/14602/convencion-sobre-derechos-y-deberes-de-los-estados-septima-conferencia-internacional-americana-montevideo-1933/



Kommentarer


bottom of page