De la prueba confesional características y reglas, materia laboral
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 14 abr
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 20 abr
LEGISLACIÓN FEDERAL
06 DE ABRIL DE 2025/JJC
En una entrada anterior hablamos sobre los tipos de pruebas que contempla la ley federal del trabajo, sus reglas generales, así como la manera en que deberán ofertarse, y el objetivo que tienen estas en el procedimiento laboral, hoy nos enfocaremos en la prueba confesional prevista del 786 al 794 de la Ley Federal del Trabajo, esta prueba tiene como objetivo buscar que la parte en la que esté a cargo la prueba confiese ciertos hechos que favorezcan a que la parte oferente acredite cuestiones en específico.
PRUEBA CONFESIONAL
Como primera prueba vamos a detallar a la CONFESIONAL misma que en el artículo 786 establece que cada parte tendrá la posibilidad de citar a su contraparte, para que concurra en la fecha que se le indique para absolver posiciones y responder preguntas, cuando por el contexto la contraparte sea una persona moral, la confesional podrá desahogarse a través de sus representantes legales, y por quien esté facultado para absolver posiciones.

Para el caso de los sindicatos, organizaciones de trabajadores y/o organizaciones de patrones, deberán absolver posiciones por conducto de su secretario general, o por apoderado que acredite estar facultado para ello.
SOBRE LOS ABSOLVENTES QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN
Las partes tendrán la opción de solicitar que se cite a absolver posiciones o responder preguntas de manera personal a directores, administradores, gerentes y todas las personas que ejerzan funciones de dirección y/o administración, cuando los hechos que dieron origen al conflicto sean propios, y se les hayan atribuido en el escrito de demanda o contestación, o bien porque sean hechos que por razones de sus funciones les deban ser conocidos, lo anterior contemplado por el numeral 787 de la Ley Federal del Trabajo.
Para el desahogo de la prueba en audiencia de juicio, la presentación de las personas que vayan a absolver posiciones quedará a cargo del apoderado legal de la parte patronal, salvo que demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso el tribunal podrá citarlo por conducto del actuario.
El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda que comparezca a juicio cuando:
a) No se cumplan las hipótesis previstas en el primer párrafo del presente artículo;
b) Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos;
c) Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare, resulten inverosímiles a criterio del juez, y
d) Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio.

CITACIÓN DE LOS ABSOLVENTES
En atención a los artículos 788 y 789 de la multicitada ley, el Juez podrá ordenar citar a los absolventes ya sea de manera personal o por conducto de sus respectivos apoderados, con el apercibimiento que en caso de no comparecer el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se le articulen previa calificación de legales. Por otro, lado el Juez en uso de sus facultades podrá reducir el número de personas de quienes sean citadas a desahogar la prueba confesional, cuando sean reiterativas en relación a otras pruebas o cuando se advierta que solo ocasionarán una dilación innecesaria en el Juicio.
NORMAS DE LA PRUEBA CONFESIONAL
En el mismo ordenamiento legal se nos va a establecer en el artículo 790 que para el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:
Las preguntas y/o posiciones se formularán en forma oral en el momento de la audiencia mediante interrogatorio abierto, sin presentación de pliegos; deberán referirse a los hechos controvertidos en términos claros y precisos;
El juez, de oficio o a petición de parte, podrá desechar las preguntas que no cumplan con dichos requisitos, justificando su decisión; también podrá formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas;
El declarante BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, responderá por sí mismo, sin ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero se le permitirá que consulte notas o apuntes, si el juez resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;
El declarante contestará las posiciones o preguntas que se le formulen, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida el Tribunal;
Si el declarante se niega a responder o sus respuestas son evasivas, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso de los hechos que se le atribuyen si persiste en ello.
MULTIPLICIDAD DE DECLARANTES
El artículo 790 Bis de la LFT establece que para el caso de que fuesen varios declarantes, las diligencias se deben practicar evitando que los que declaren primero tengan comunicación con los que lo hagan después, estos últimos tendrán que permanecer en una sala distinta a donde se desarrolle la audiencia, precisando que esta regla no aplica para el actor ni el demandado.
EXHORTOS
Cuando la persona que deba absolver posiciones y responder preguntas tenga su residencia fuera de la competencia del Tribunal en el que se ventile el asunto, este último librará exhorto para que en auxilio de las labores el Tribunal exhortado cite al declarante, y provea lo necesario para que comparezca ante las instalaciones de este último, el día y hora señalados para este efecto, esta prueba se deberá rendir vía remota mediante videoconferencia, en la que el Tribunal exhortante conducirá el desahogo de la confesional, atendiendo a lo previsto por el artículo 791 de la multicitada ley.

Tendrá lugar una confesión expresa y espontánea, cuando a las posiciones que formule el articulante recaigan afirmaciones.
CAMBIO DE LA NATURALEZA DE LA PRUEBA
Si en el caso en particular el declarante para hechos propios y ajenos ya no labora en la empresa, previa acreditación de ese hecho, la parte oferente de la prueba deberá ser requerida para que proporcione domicilio donde se citará al absolvente, de acuerdo con lo que establece el artículo 793 de la LFT.
Si el oferente de la prueba ignora el domicilio, deberá hacerlo de conocimiento al Tribunal antes de la fecha señalada para el verificativo de la audiencia de juicio en la que se tenga que desahogar dicha prueba, el Juez podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga en sus registros del citado, un punto importante es que en este supuesto, y cuando la persona haya dejado de prestar sus servicios a la empleadora en un término mayor a tres meses, la prueba cambiará su naturaleza de confesional a testimonial.
Cuando el citado no concurra al Juzgado el día y hora señalado, el Juez hará una valoración de la pertinencia de la prueba en relación con los hechos controvertidos, existiendo la posibilidad que en caso de considerarla irrelevante para esclarecerlos, o en relación a la dificultad para desahogarla, pueda desecharla.
CONFESIÓN EXPRESA
El numeral 795 establece que se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.
REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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