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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, disposiciones generales

LEGISLACIÓN FEDERAL

28 DE DICIEMBRE DE 2025/JJC


Muchos emprendedores construyen su negocio sobre la arena: se enfocan obsesivamente en el marketing y las ventas, pero ignoran los cimientos legales que sostienen su inversión. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) no es solo un documento burocrático; es el manual de instrucciones que define si tu marca, tus inventos y tus secretos realmente te pertenecen o si están a merced de la competencia.


En este análisis de EDICTO SIGLO XXI, traducimos para ti el Capítulo I (Disposiciones Preliminares), desglosando los primeros 11 artículos para que entiendas, sin tecnicismos, quién pone las reglas del juego y cómo usarlas a tu favor.


¿Quién manda aquí? (Artículo 1)

Lo primero que debes saber es que estas reglas no son opcionales. Son de orden público y observancia general en toda la República. Esto significa que nadie puede alegar desconocimiento para saltárselas.


Además, la ley deja claro quién es el árbitro: su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El IMPI no es solo una oficina de trámites; es la autoridad administrativa con poder para decidir quién es dueño de qué en materia de Propiedad Industrial.


El "Menú" de Protección en la Propiedad Industrial (Artículo 2)

Muchos creen que el IMPI solo ve marcas. El artículo 2 desglosa el verdadero objetivo de la ley, que es proteger tu propiedad industrial mediante figuras específicas:


  • Patentes de invención.


  • Registros de modelos de utilidad y diseños industriales (la forma de tus productos).


  • Marcas y avisos comerciales (tu identidad).


  • Declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Marca
Tu marca es solo la punta del iceberg. La ley también protege tus inventos (patentes), la forma de tus productos (diseños industriales) y hasta tus secretos comerciales.

Pero hay algo más importante para tu negocio en este artículo: la ley también busca regular los secretos industriales y prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal. Es decir, esta ley es tu escudo contra el robo de ideas y la competencia sucia.


Registro de marca
¿Sabías que el IMPI puede actuar como perito en un juicio? Si la legislación aplicable lo permite, el juez le pedirá opinión al IMPI.

¿Qué pasa si la Ley tiene "vacíos"? (Artículo 3)

Ninguna ley es perfecta. El artículo 3 nos da seguridad jurídica al establecer qué leyes aplican de forma supletoria (de respaldo) si algo no está claro en la LFPPI. En primer lugar, aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, después, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.


Nota de experto: Esto es vital en un litigio, porque define cómo se deben llevar los tiempos y las formas en un juicio.


Hablando el mismo idioma (Artículo 4)

Finalmente, para navegar el sistema, debes conocer los términos oficiales. El artículo 4 define conceptos clave para evitar confusiones, como:


  • "Instituto" se refiere siempre al IMPI.


  • "Gaceta" es la Gaceta de la Propiedad Industrial, el medio oficial donde se publica todo. Si algo no está en la Gaceta, legalmente "no ha pasado" para efectos de publicidad frente a terceros.


¿Qué alcance tiene realmente el IMPI? (Artículo 5)

Si alguna vez te has preguntado: "¿Realmente me pueden clausurar o multar si copio una marca?", la respuesta está en el artículo 5.


Este artículo es el más extenso del capítulo porque define las atribuciones del Instituto. No es solo una oficina para guardar papeles; el IMPI tiene facultades para:


  • Otorgar o negar derechos: Es el único organismo facultado para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas;

  • Dar trámite a controversias:  Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial.

  • Sancionar: Determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el crédito fiscal resultante;

  • Actuar como órgano auxiliar: El IMPI puede designar peritos o fungir como tal, cuando se le solicite conforme a la legislación aplicable.


¿Quién maneja el barco? (Artículo 6)

El IMPI no se manda solo ni depende de la voluntad de una sola persona. El artículo 6 establece que su administración recae en dos órganos con pesos y contrapesos:


  1. La Junta de Gobierno: El órgano supremo que toma las decisiones estratégicas.

  2. El Director General: El ejecutor y representante legal que lleva el día a día.


¿Por qué te importa? Porque esto garantiza (en teoría) que las decisiones sobre marcas y patentes no sean arbitrarias, sino que obedezcan a una estructura institucional vigilada.


Junta de gobierno
Su administración se divide entre una Junta de Gobierno (estrategia) y un Director General (operación) para evitar decisiones arbitrarias.

Los "Pesos Pesados" en la mesa (Artículo 7)

Si creías que el IMPI era una oficina aislada, el artículo 7 te demuestra lo contrario. Aquí se detalla quiénes integran esa Junta de Gobierno que manda sobre el Instituto. No son funcionarios menores; son 10 representantes de alto nivel:


  • La preside el Titular de la Secretaría de Economía.

  • Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 

  • Representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Agricultura, Cultura, Educación Pública, Salud y el CONACYT.


Consejo
Tu marca está protegida por una institución dirigida por las Secretarías de Economía, Hacienda y Relaciones Exteriores. Es un asunto de Estado, no un trámite menor.

Que Hacienda, Economía y Relaciones Exteriores dirijan el IMPI nos dice una cosa: La Propiedad Industrial es una prioridad económica y diplomática de Estado, no un simple trámite burocrático. Tu marca está protegida por una institución respaldada por las carteras más fuertes del gobierno federal.


La cara del Instituto (Artículo 8)

Detrás de todo el sistema hay una persona responsable. El Artículo 8 establece que el Titular de la Dirección General es el representante legal del Instituto.


Lo interesante aquí es su origen: no es elegido al azar. Es designado por la Junta de Gobierno, pero a indicación directa del Ejecutivo Federal (el Presidente) a través de la Secretaría de Economía. Esto confirma nuevamente la importancia política y económica del IMPI: su liderazgo viene instruido desde el nivel más alto del gobierno.


Las Reglas del juego (Físico y Virtual) (Artículo 10)

¿Quién decide cómo se debe presentar una solicitud? El Artículo 10 le da el poder a la persona Titular de la Dirección General para expedir las reglas, lineamientos y especificaciones tanto para trámites físicos como virtuales.


Lo más relevante para ti hoy en día es el párrafo sobre Medios Virtuales: El Instituto establece reglas específicas para gestionar trámites y conservar tus derechos vía electrónica. Esto incluye:

  • El uso de la firma electrónica avanzada u otros medios de identificación que el Instituto reconozca.

  • La posibilidad de que ciertos trámites sean obligatorios por vía digital.


Reglamento
El IMPI no es solo una ventanilla de trámites. Según el Artículo 5, tiene la facultad de imponer multas y cobrar créditos fiscales.

El IMPI tiene la facultad de cambiar los formatos y requisitos operativos mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial. Como abogados, debemos estar pendientes de estos acuerdos para garantizar tu seguridad jurídica y que tu trámite no sea rechazado por un detalle técnico de forma.


¿Por qué cuesta lo que cuesta? (Artículo 11)

El registro de marca no es gratuito, pero el precio no es un capricho. El artículo 11 revela la compleja maquinaria financiera detrás de las Tarifas.


No las decide una sola persona. Las tarifas son:

  1. Fijadas por la Junta de Gobierno.

  2. En coordinación con la Secretaría de Economía.

  3. Con la aprobación final de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).


¿Cómo calculan el precio? La ley obliga a considerar dos factores clave:


  • Recuperación de costos: Deben cubrir al menos los gastos de operación del IMPI y ajustarse al Índice Nacional de Precios al Consumidor (inflación).

  • Competitividad internacional: El IMPI debe revisar cuánto cobran otras oficinas de propiedad industrial en el mundo para no quedar fuera de mercado.

Firma electrónica
Bienvenido a la era digital: La ley otorga plena validez jurídica a los trámites online y al uso de tu e.firma para proteger tus derechos desde cualquier lugar.

¿Por qué te importa? Saber esto te ayuda a entender que las tarifas son montos oficiales y federales, calculados para mantener al sistema operando con estándares internacionales. No son negociables, pero garantizan un servicio de calidad competitiva.


Conclusión: Construye sobre terreno firme

Las Disposiciones Preliminares nos recuerdan que la propiedad industrial no es un trámite aislado, sino un sistema legal completo diseñado para promover y fomentar la actividad inventiva  y proteger tu creatividad.



No dejes tu activo más importante al azar. En EDICTO SIGLO XXI combinamos la estrategia de negocios con el rigor de la ley.



Te invitamos a una Asesoría de Diagnóstico Gratuita. En esta sesión de 1 hora, realizaremos un análisis preliminar de tu marca bajo la lupa de la LFPPI para trazar la ruta segura hacia tu registro.



Podemos orientarte y apoyarte legalmente, contáctanos:


*La primer asesoría es gratuita.


REFERENCIAS:

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. (1 de julio de 2020). Diario Oficial de la Federación. (Última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

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