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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, reglas generales

LEGISLACIÓN FEDERAL

04 DE ENERO DE 2026/JJC


¿Sabías que tu solicitud de marca puede ser rechazada automáticamente si se te olvida firmarla o si no traduces un documento? No importa qué tan innovador sea tu logo; en el Capítulo II (Reglas Generales) de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la forma lo es todo. En EDICTO SIGLO XXI analizamos los artículos 12 al 25 para que no caigas en errores que te costarán tiempo y dinero.


Los limites del registro de la Propiedad Industrial (Artículo 12)

Lo que dice la ley: El Artículo 12 establece un límite claro: No se otorgará nada (ni patentes, ni registros) si el contenido o la forma son "contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal".


El consejo de negocio: A veces, buscando ser "disruptivos", algunos emprendedores eligen nombres ofensivos, groseros o que hacen apología a delitos. El IMPI tiene la facultad de negar el registro y ni siquiera publicar tu solicitud si considera que cruzas esa línea ética o legal. Mantén tu marca dentro de la ley.


La barrera del idioma (Artículo 13)

Lo que dice la ley: El nacionalismo burocrático es estricto. El Artículo 13 manda que toda solicitud debe estar en español. Si presentas documentos en otro idioma, es obligatorio acompañarlos de su traducción.


Traducción
Si presentas documentos en otro idioma, es obligatorio acompañarlos de su traducción.

Sin firma, no hay trámite (Artículo 14 y 15)

Lo que dice la ley: El Artículo 14 es claro: "La falta de firma... producirá su desechamiento de plano". Esto significa que ni siquiera la van a estudiar; la archivan inmediatamente. Por otro lado, el Artículo 15 nos da una buena noticia: los documentos electrónicos (con tu e.firma) tienen el mismo valor probatorio que los firmados en papel.


El consejo de negocio: Parece obvio, pero sucede. Asegúrate de que la solicitud esté firmada por el interesado o su representante legal acreditado. Y aprovecha la tecnología: la firma electrónica es tu mejor aliada para agilizar procesos.


Firma electrónica
Los documentos electrónicos (con tu e.firma) tienen el mismo valor probatorio que los firmados en papel.

El ultimátum de pago (Artículo 16)

Lo que dice la ley: ¿Qué pasa si entregas todo pero se te olvidó adjuntar el pago o pagaste menos? El Artículo 16 dice que el IMPI te requerirá por única ocasión. Tienes un plazo fatal de 5 días para presentar el comprobante.


Referencia de pago
Ante la falta de pago de las tarifas que correspondan el Instituto requerirá al solicitante, por única ocasión, para que exhiba el comprobante respectivo en un plazo de cinco días

Domicilio para oír y recibir notificaciones (Artículo 17)

Lo que dice la ley: Debes señalar un domicilio dentro del territorio nacional y un correo electrónico para recibir notificaciones. Si te mudas o cambias de correo y no le avisas al IMPI, las notificaciones se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio viejo.


La "Gaceta" manda, el correo no (Artículos 18, 19 y 20)

Lo que dice la ley: El Artículo 18 define a la Gaceta como el órgano oficial de notificación. El artículo 20 es claro cuando menciona: El IMPI te enviará un "aviso informativo" a tu correo, pero la notificación legal ocurre con la sola publicación en la Gaceta, "con independencia del envío y recepción del aviso".


El riesgo mortal: Muchos clientes nos dicen: "Es que nunca me llegó el correo del IMPI". Legalmente, eso no importa. Si salió en la Gaceta y no lo viste, los plazos empezaron a correr y podrías perder tu derecho. El correo es una cortesía; la Gaceta es la obligación.


Consejo de negocio: No confíes ciegamente en tu bandeja de entrada (el aviso puede irse a Spam). En EDICTO SIGLO XXI monitoreamos la Gaceta oficial directamente, asegurando que ninguna notificación real se nos escape.


Matemáticas legales: ¿Cómo contar los días? (Artículo 21)

Lo que dice la ley: El artículo 21 nos enseña a usar el calendario:

  • Plazos en DÍAS: Solo cuentan los hábiles (lunes a viernes, sin festivos).

  • Plazos en MESES o AÑOS: Se cuentan de fecha a fecha, incluyendo días inhábiles (sábados y domingos o los días inhábiles.).


Calendario
Los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva.


Tus secretos vs. Lo público (Artículos 22, 23 y 24)


Lo que dice la ley:

  • Marcas (Art. 22 y 23): Todo es público. Tu competencia puede ver tu expediente, tu domicilio y qué estás protegiendo. El acceso es gratuito y digital.

  • Patentes en trámite (Art. 24): Aquí cambia la regla. Los expedientes de las solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad y de registro de diseño industrial no publicadas en la Gaceta solo podrán ser consultados por el solicitante o su representante legal, el expediente es confidencial. Solo tú pueden verlo. El personal del IMPI tiene obligación de guardar absoluta reserva.

Confidencial


El dato "extra": CURP y RFC (Artículo 25)

Lo que dice la ley: Para trámites físicos, el Artículo 25 pide proporcionar la CURP (físicas) o RFC (morales) para efectos de interoperabilidad gubernamental. La buena noticia: "La omisión de dicha información no afectará el trámite".


Consejo de negocio: Aunque la ley dice que no afecta el trámite, como abogados recomendamos siempre incluir estos datos para evitar homonimias y facilitar la facturación de los derechos gubernamentales.


Conclusión: El desconocimiento no detiene el reloj

Estos artículos demuestran que en Propiedad Industrial, el tiempo y la notificación son sagrados. Un correo no leído no es excusa. Un cálculo de días mal hecho no tiene exime. La diferencia entre obtener tu registro o perder tu inversión suele estar en quién gestiona tu calendario.


¿No tienes tiempo de revisar la Gaceta todos los días? Nosotros lo hacemos por ti.


No dejes tu activo más importante al azar. En EDICTO SIGLO XXI combinamos la estrategia de negocios con el rigor de la ley.


Te invitamos a una Asesoría de Diagnóstico Gratuita. En esta sesión de 1 hora, realizaremos un análisis preliminar de tu marca bajo la lupa de la LFPPI para trazar la ruta segura hacia tu registro.



Podemos orientarte y apoyarte legalmente, contáctanos:


*La primer asesoría es gratuita.


REFERENCIAS:

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. (1 de julio de 2020). Diario Oficial de la Federación. (Última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

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