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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, representación y registro general de poderes

LEGISLACIÓN FEDERAL

11 DE ENERO DE 2026/JJC


¿Estás cansado de gastar en copias certificadas y trámites notariales cada vez que necesitas registrar una nueva marca? La burocracia no tiene por qué ser costosa ni repetitiva. Los Artículos 26 al 35 de la LFPPI (Capítulo III) esconden una de las herramientas más valiosas para las empresas: el Registro General de Poderes (RGP). Hoy vamos a explicar cómo acreditar tu representación de forma inteligente, cuándo basta una simple Carta Poder y cómo crear tu 'expediente único' ante el IMPI para agilizar todos tus trámites futuros.


En EDICTO SIGLO XXI te explicamos cómo blindar tu personalidad jurídica para evitar tragedias administrativas.


Socios y "Representante Común" (Artículo 26)

Lo que dice la ley: Cuando varios socios (personas físicas) solicitan una marca juntos, deben designar a un líder: el Representante Común. Si se les olvida ponerlo en el escrito, la ley toma una decisión por ustedes: "se entenderá que es la primera persona de las nombradas".


¿Carta poder o notario? La gran duda (Artículo 27)

Aquí es donde la ley se pone interesante (y técnica). El Artículo 27 nos dice cómo acreditar que eres el representante:


  • La vía fácil (Fracciones I y II): Para solicitar patentes, registros, renovaciones o declarar uso, basta una Carta Poder Simple ante dos testigos.


    • Ojo: Si representas a una empresa, debes citar en esa carta el instrumento notarial donde se te dieron facultades. No puedes inventar que eres el Gerente.


  • La vía "de confianza" (Fracción V): Puedes actuar "bajo protesta de decir verdad". Esto agiliza el trámite, PERO tiene excepciones peligrosas.


    • Si quieres cancelar voluntariamente un registro o limitar productos, NO basta tu palabra. Necesitas un poder especial para Actos de Dominio (Inciso a).


Poder
La ley flexibilizó los requisitos para solicitudes iniciales, permitiendo el uso de Carta Poder simple en ciertos casos para agilizar trámites.


El "locker virtual" del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: El RGP (Artículos 29 y 30)

Lo que dice la ley: ¿Tienes una empresa que va a registrar 10 marcas? ¿Vas a pagar 10 copias certificadas de tu acta constitutiva? ¡No! El Artículo 29 crea el Registro General de Poderes (RGP).


Registro de poderes
Centralizar tu instrumento legal en el Registro General de Poderes es la forma moderna y segura de gestionar múltiples activos intangibles.

  • Cómo funciona (Art. 30): Inscribes tu Poder Notarial una sola vez. El IMPI te da un número de folio.

  • El beneficio: En tus siguientes trámites, solo escribes ese número en la solicitud y listo. Ahorras dinero en copias y evitas que se pierdan documentos originales.


Requisitos para el RGP (Artículos 31, 32 y 33)

Para obtener tu registro, debes presentar (Art. 31):


  1. Nombre del mandante y representante.

  2. Original o copia certificada del poder.

  3. Domicilio y correo.

  4. Pago de tarifa.


Plazo
Si el IMPI te requiere por un error en tu solicitud de RGP, tienes un plazo de 2 meses para corregirlo o se desecha.

⚠️ El Reloj de arena (Art. 32): Si te equivocas en el llenado del RGP, el IMPI te requerirá para que corrijas. Tienes 2 meses. Si no contestas, tu solicitud se desecha.


Conclusión: La firma es la llave

En el derecho corporativo, cada detalle cuenta. Una carta poder mal redactada o un representante común mal elegido pueden bloquear el crecimiento de tu marca.


La herramienta más poderosa para empresas recurrentes es el Registro General de Poderes (RGP). Si planeas construir un portafolio de marcas, es tu mejor inversión inicial. ¿No sabes si tu Carta Poder cumple con el Artículo 27? No arriesgues tu trámite por un error de papelería. 📅 Agenda tu Asesoría de Diagnóstico Gratuita en EDICTO SIGLO XXI.


No dejes tu activo más importante al azar. En EDICTO SIGLO XXI combinamos la estrategia de negocios con el rigor de la ley.


Te invitamos a una Asesoría de Diagnóstico Gratuita. En esta sesión de 1 hora, realizaremos un análisis preliminar de tu marca bajo la lupa de la LFPPI para trazar la ruta segura hacia tu registro.



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REFERENCIAS:

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. (1 de julio de 2020). Diario Oficial de la Federación. (Última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

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