Declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de la Ley de Amparo
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- hace 3 días
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Actualizado: hace 2 días
LEGISLACIÓN FEDERAL
04 DE MAYO DE 2025/JJC
La Declaratoria General de Inconstitucionalidad es una figura con un enorme impacto jurídico en México. Permite que una norma general (como una ley o reglamento) sea eliminada con efectos para todos, no solo para quien promovió un amparo. En esta entrada te explico qué es, cómo se aplica y por qué es tan relevante para la protección de derechos constitucionales. Esta figura se encuentra prevista en los artículos 231 al 235 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMA EN GENERAL
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Pleno, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan que una norma general es inconstitucional, quien ocupe el cargo de presidente de la SCJN deberá informarlo a la autoridad que emitió la norma en un plazo de quince días, lo anterior atendiendo a lo previsto por el artículo 231 de la ya citada ley.
Además, cabe señalar que lo dispuesto por el CAPÍTULO VI titulado Declaratoria General de Inconstitucionalidad de la Ley de Amparo no será aplicable a normas en materia tributaria.

NOTIFICACIÓN AL ÓRGANO EMISOR DE LA NORMA
Cuando el Pleno de la SCJN, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia mediante la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a notificar en términos del tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Notificado el órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales, sin que modifique o derogue la norma inconstitucional, el Pleno del máximo tribunal deberá emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad siempre que se hubiere aprobado por mayoría de por lo menos seis votos.
Si el órgano que emitió la norma es legislativo federal o local, el plazo al que nos referimos arriba se deberá computar dentro de los días útiles de los periodos de sesiones designados como ordinarios, mismos que determinará la Constitución Federal, Constitución Local o la legislación que corresponda, lo anterior en atención al numeral 232 de la Ley de Amparo.

SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El artículo 233 de la multicitada ley, establece que los plenos regionales en uso de sus facultades podrán solicitar a la SCJN que inicie el procedimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre y cuando dentro de su región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión.
EFECTOS DE LA DECLARATORIA
El numeral 234 indica que una vez que tenga lugar la declaratoria no podrá cambiar o modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, asimismo, será obligatoria, tendrá efectos generales y deberá establecer:
I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y
II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Las declaratorias no tendrán efectos retroactivos, salvo que se trate de materia penal, en los términos del párrafo primero del artículo 14 constitucional.
PUBLICACIÓN DE LA DECLARATORIA
La declaratoria general de inconstitucionalidad tendrá que ser remitida al DOF (Diario Oficial de la Federación) y al órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para que sea publicada dentro del plazo de siete días hábiles, según lo previsto por el numeral 235 de la citada ley.

REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
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