Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, caracterÃsticas de los modelos de utilidad
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 7 mar
- 3 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
01 DE FEBRERO DE 2026/JJC
Es común que grupos de inventores o emprendedores se esfuercen por tener una idea con el objetivo de obtener una "Patente", ignorando que la ley ofrece una vÃa alterna, a menudo más estratégica y rápida. El CapÃtulo III del TÃtulo Segundo de la Ley de Protección a la Propiedad Industrial consagra la figura del Modelo de Utilidad. En EDICTO SIGLO XXI desglosamos el texto exacto de los ArtÃculos 58 al 64 para que conozcas los requisitos, derechos y alcances de este registro.
¿Qué es legalmente un Modelo de Utilidad en Propiedad Industrial? (ArtÃculo 59)
El ArtÃculo 59 nos da una definición técnica muy precisa. No se trata de crear algo de la nada, sino de tomar objetos, utensilios, aparatos o herramientas existentes y hacerles una modificación en su:
Disposición
Configuración
Estructura o Forma
Si esta modificación logra que el objeto presente una "función diferente" respecto de las partes que lo integran, o brinde "ventajas en cuanto a su utilidad", entonces tienes en tus manos un Modelo de Utilidad. Ejemplo de la ley a la práctica: Un desarmador al que se le modifica la estructura del mango para integrar un mecanismo de matraca, obteniendo una ventaja de utilidad clara.

La barrera de entrada (ArtÃculo 58)
El ArtÃculo 58Â establece que para que estos modelos sean registrables, solo deben cumplir dos requisitos:
Ser nuevos: Que esa configuración exacta no exista en el estado de la técnica.
Ser susceptibles de aplicación industrial: Que puedan ser aplicados en diversas industrias.
La gran diferencia legal con las Patentes (CapÃtulo II) es que aquà la ley NO exige la "Actividad Inventiva" (que la mejora no sea obvia para un experto). Esto salva miles de proyectos comerciales cada año.

El poder del titular: Duración de 15 años (ArtÃculos 62 y 63)
Si el IMPI te otorga el tÃtulo, el ArtÃculo 63 te confiere el derecho exclusivo de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen tu producto sin tu consentimiento.
¿Por cuánto tiempo tienes este derecho? El ArtÃculo 62 es claro: la vigencia es de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud, condicionada siempre al pago de las tarifas anuales correspondientes.

Reglas del trámite y lÃmites legales (ArtÃculos 60, 61 y 64)
Finalmente, la ley establece cómo se juega este partido:
Velocidad de publicación (Art. 61): Tu solicitud se publicará lo más pronto posible en cuanto apruebe el examen de forma (sin que puedas pedir publicación anticipada).
Las excepciones (Art. 64): Tu monopolio tiene los mismos lÃmites que una patente. Por ejemplo, no puedes impedir que terceros usen tu modelo de utilidad para fines puramente experimentales o de investigación académica (remitiendo al Art. 57 de la Ley).
Conclusión: Estrategia antes de registrar
Entender la diferencia entre las exigencias del CapÃtulo II (Patentes) y la flexibilidad del CapÃtulo III (Modelos de Utilidad) es lo que define el éxito o fracaso de tu registro.
No dejes que tu innovación quede desprotegida. En EDICTO SIGLO XXI realizamos el análisis técnico-legal de tus herramientas y aparatos para blindarlos bajo la figura correcta.
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REFERENCIAS:
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. (1 de julio de 2020). Diario Oficial de la Federación. (Última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

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