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Revocación de donación, causas y efectos

Actualizado: 13 jul 2025

LEGISLACIƓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA

15 DE DICIEMBRE DE 2024/JJC


La Revocación de Donación: ¿CuÔndo y Cómo Revocar una Donación? ¿Sabes que es posible revocar una donación en ciertas circunstancias? En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la revocación, atendiendo a lo que nos establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, de los artículos 2222 al 2239. incluyendo las causas, el procedimiento y las consecuencias de este acto jurídico. ”Sigue leyendo para descubrir mÔs!


Como punto importante antes de abordar de lleno el tema es ¿Qué es la donación? Este acto Jurídico lo debemos entender como un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente uno o mas bienes, segmentÔndola o categorizando entre donación; pura, condicional, onerosa o remuneratoria, lo anterior en términos del articulo 2193 del Código Sustantivo aplicable al estado de Puebla.


REVOCACIƓN POR INGRATITUD

A partir del articulo 2222 del ordenamiento legal ya citado se establece que la donación puede ser revocada por la ingratitud en ciertos contextos:


  • I. Cuando por diversas circunstancias el donatario cometa algĆŗn delito en contra del donante, hijos, cónyuge, contra la honra, los bienes del donante,

  • II. En la situación que el donatario acuse al donante de algĆŗn delito que pudiera ser perseguido de oficio aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo donatario o las personas a que se refiere la fracción anterior;

  • III. Si por diversas circunstancias el donante recae en un estado de pobreza económica, y el donatario rehĆŗsa en socorrerlo, esto segĆŗn el valor de la donación.

Atendiendo a lo dispuesto en las fracciones anteriores, es destacable decir que una vez que la persona donante tiene el conocimiento del hecho de ingratitud, tiene un año para ejercitar la acción de revocación, por otro lado no podrÔ ser ejercitada contra los herederos del donatario si no se hubiese intentado en vida de este, y de manera similar los herederos del donante no podrÔn intentarlo si en vida este no lo hubiese intentado pudiendo hacerlo.


En este punto quiero resaltar que aunque la donación es un acto de generosidad y solidaridad, existen casos en los que se pueden presentar malas prÔcticas, como la explotación de la vulnerabilidad del donante, la falta de transparencia en la gestión de los bienes donados o la utilización de la donación para fines ilícitos, o por ejemplo una donación para que exista un detrimento patrimonial para el donante y como consecuencia de esto pueda eludir obligaciones alimentarias, para este ultimo caso el numeral 2224 a letra dice: que serÔ inoficiosa la donación que perjudique la obligación del donante de ministrar alimentos, sumado a que esto puede generar consecuencias legales y éticas graves.


En el caso de que la donación sea inoficiosa, el bien donado deberÔ ser restituido, y si dicho bien hubiese sido enajenado antes de la revocación, su valor exigible podrÔ ser el que tenía al momento de la donación . ¿Te donaron un bien y el donante tenía la obligación de ministrar alimentos? ¿Qué puedo hacer?

Para la situación en la que el donante fallecido tuviera obligaciones alimentaria, estÔ no podrÔ decretarse inoficiosa siempre y cuando el donatario de frente a la obligación de ministrar alimentos y garantice conforme a derecho la obligación del donatario.


REVOCACIƓN POR HIJOS SUPERVENIENTES

Las donaciones que hayan sido hechas legalmente por una persona que al momento de hacerlas no tenía hijos, pueden ser revocadas cuando al donante le sobrevengan uno o mÔs hijos, situación prevista en el artículo 2234.


ĀæCUANDO YA ES IRREVOCABLE LA DONACIƓN?

Según lo previsto por el numeral 2235 de la ley sustantiva civil la donación deviene irrevocable en los siguientes contextos:


  • I. Si transcurren cinco aƱos desde que se hizo la donación y el

  • donante no ha tenido hijos;

  • II. Si es menor que el importe equivalente a la cantidad de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;399

  • III. Cuando sea antenupcial;

  • IV. Si se hizo entre consortes, salvo lo dispuesto en el artĆ­culo 391;

  • V. Cuando sea puramente remuneratoria; y,

  • VI. Si el hijo o hijos supervenientes tienen bienes suficientes para satisfacer sus alimentos.

Ahora para la situación de que el donante muere en el plazo de cinco años, contados a partir de que se realizó la donación, y naciere un hijo póstumo de él, la donación se tendrÔ por revocada, siempre y cuando la situación que corresponda no se encuentre prevista en las fracciones II y V del pÔrrafo anterior.


Por último hay que mencionar que el artículo 2239 del multicitado ordenamiento legal, establece que Revocada o reducida una donación, o en el caso de rescisión, el

donatario responderĆ” de los frutos desde que fuere demandado.


REFERENCIAS:

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