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Audiencia de juicio del procedimiento ordinario, materia laboral

Actualizado: 21 jun

LEGISLACIÓN FEDERAL

09 DE MARZO DE 2025/JJC


En la anterior entrada hablamos acerca de la audiencia preliminar, analizamos sus características y el objetivo de la misma, ahora bien respecto de la audiencia de Juicio, se puede analizar del artículo 873-H de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO que la audiencia de Juicio se desahogará con la comparecencia de los que se encuentren presentes al momento de su apertura, haciendo saber que aquellas personas que no estén podrán intervenir en el momento que se presenten, siempre y cuando el Juez no haya indicado el cierre de la audiencia.


El Juez en uso de sus facultades conducirá el procedimiento, verificará las partes, testigos, y peritos que vayan a intervenir en la misma, por otro lado confirmará las pruebas que vayan a desahogarse y podrá moderar las manifestaciones de los intervinientes de la audiencia, asimismo en uso de sus facultades calificará las pruebas que tengan el carácter de supervenientes ya sea para su admisión o desechamiento según corresponda.


FASE DE DESAHOGO DE PRUEBAS

El artículo 873-I de la ley de la materia nos establece que esta fase se desarrollará de la siguiente manera:


I. Se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor y luego las del demandado;


II. Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes, se declarará la deserción de la misma, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes; para ello, deberá tomar las medidas conducentes y podrá hacer uso de las medidas de apremio que estime necesarias para lograr el desahogo;


III. El juez deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hace en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que, en caso contrario se dejará sin efectos la declaración correspondiente.

Trabajador
Las pruebas se desahogan primero del actor y luego del demandado; si no están preparadas, se pueden declarar desiertas, salvo justificación.

FASE DE ALEGATOS

En términos del artículo 873-J se establece que una vez que haya finalizado el desahogo de pruebas el secretario del Tribunal realizará la certificación correspondiente, para el caso de que alguna prueba esté pendiente para desahogo, el juez resolverá de plano respecto de la misma, efectuado lo anterior el Juez proveerá a efecto de que ambas partes formulen de manera concisa y breve sus alegatos.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SENTENCIA

Concluidos los alegatos el Juez decretará el cierre de la etapa de juicio, con lo que tendrá la opción de bien emitir sentencia en esa misma audiencia, con lo que se pondría fin al procedimiento, dicha resolución se pondrá a disposición de las partes en la misma audiencia, o en su caso, si el contexto del Juicio lo requiriera por el número de hechos controvertidos o bien de las pruebas rendidas, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia de juicio.

Juez
El juez dirige el procedimiento, verifica a los intervinientes, decide sobre pruebas y puede moderar manifestaciones, además de calificar pruebas supervenientes.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

La LEY FEDERAL DEL TRABAJO en su artículo 873-K establece que contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral, no procederá recurso alguno, a excepción del recurso de reconsideración que se promoverá en contra de los actos del secretario instructor, mismo que se encuentra previsto en el artículo 871 de la ley de la materia.


Dicho lo anterior es dable decir que ya sea de oficio o a petición de parte el juez tendrá la facultad de subsanar las omisiones en que hubiere incurrido, o bien podrá precisar algún punto antes de dictar la sentencia que por derecho corresponda, y de ser necesario podrá aclararla aun cuando ya se haya emitido. El juez velará por que el desarrollo del procedimiento sea apegado a derecho, procurando en todo momento a la conciliación como la vía privilegiada para la solución del conflicto.

Libros
El juez puede dictar sentencia en la misma audiencia o en los cinco días siguientes, dependiendo de la complejidad del caso.

NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El numeral 874 nos establece que la falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al Tribunal a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.

Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del Tribunal; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.



FUENTES CONSULTADAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf






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