Audiencia preliminar del procedimiento ordinario, materia laboral
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 10 mar
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 21 jun
LEGISLACIÓN FEDERAL
02 DE MARZO DE 2025/JJC
En el nuevo procedimiento laboral que nace con conforme a la reforma de mayo de 2019, se establece que el procedimiento Ordinario Laboral se divide en dos fases la escrita y la oral, la segunda inicia con la Audiencia Preliminar, misma que se encuentra regulada en el artículo 873-E de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO la cual tiene por objeto:
a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
b) Establecer los hechos no controvertidos;
c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
d) Citar para audiencia de juicio;
e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA - ARTÍCULO 873-F
Las partes podrán comparecer ya sea personalmente o por conducto de apoderado, para el caso de que lo hagan por cuenta propia tendrán que estar asistidos por abogado titulado con cédula profesional, o pasante de derecho, a fin de garantizar su debida defensa.

Algo importante es que se apercibe a las partes que en caso de comparecer por sí mismos o a través de apoderado, las actuaciones judiciales que tengan lugar en cada una de las etapas se tendrán por consentidas, así mismo quedaran precluidos los derechos procesales que no se ejercitaron en el momento procesal oportuno, el tribunal por conducto de sus funcionarios determinará el inicio y conclusión de cada etapa de la audiencia preliminar.
Llegada la hora programada para la audiencia se declarara abierta la misma y se desahogará con la comparecencia de los presentes al inicio, sin embargo, aquellos que no hayan comparecido a la apertura, tienen la opción de hacerlo en cuanto se presenten, esto en tanto no se haya dictado el acuerdo de cierre de la audiencia, en el caso de nadie comparezca, se resolverá sobre la audiencia con los elementos de los que se disponga en autos.

LEGITIMACIÓN, EXCEPCIONES, Y HECHOS CONTROVERTIDOS
El Tribunal deberá analizar todo lo relativo a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales que se hicieron valer esto con el objetivo de depurar el procedimiento, así mismo deberá definir los hechos no controvertidos, con el objetivo de que las pruebas que sean admitidas solo se dirijan a los hechos que estén sujetos debate por las partes.
ADMISIÓN Y PREPARACIÓN DE PRUEBAS
El Juez resolverá sobre la admisión de las pruebas que cada una de las partes haya ofrecido, y solo admitirá aquellas que guarden estrecha relación con la litis, desechando aquellas que sean intrascendentes, justificando el motivo de ello, así mismo indicará la forma en que tendrán que prepararse todas aquellas pruebas que por su naturaleza lo requieran. Acto seguido el tribunal señalará día y hora para la celebración de la audiencia de Juicio, la cual tendrá que llevarse a cabo dentro del lapso de veinte días siguientes a la emisión del acuerdo respectivo, si por el tipo de asunto se admitieran pruebas que deban desahogarse fuera del recinto judicial, de igual modo se señalará día y hora para ejecutar dichas diligencias.
CITACIÓN DE LOS TESTIGOS
La preparación de las pruebas será ordenada por el Tribunal, a excepción de aquellas que sean a cargo de las partes, haciendo saber que la audiencia no podrá diferirse por falta de preparación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la citación de los testigos tal y como la prevé el artículo 813 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO estará a cargo del oferente de la prueba. El Tribunal, a petición de parte podrá expedir los oficios o citaciones que sean necesarios, con el objetivo de que se preparen debidamente las pruebas que vayan a desahogarse en la audiencia de Juicio. Un punto relevante es que si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.

OFICIOS Y EXHORTOS NECESARIOS
El Juez girará los oficios y exhortos necesarios con el fin de recabar informes, copias, o exhibir terceros a juicio, que haya solicitado el oferente con los apercibimientos señalados en esta Ley; asimismo dictará las medidas necesarias a fin de que el día de la audiencia se desahoguen las pruebas admitidas, conforme a lo siguiente:
a) Si se tratare de autoridades, el Tribunal las requerirá para que envíen los documentos o copias; si no cumplieren con ello, el Tribunal dictará las medidas de apremio conducentes, sin perjuicio de dar vista del incumplimiento al superior jerárquico del servidor público omiso, y en su caso al órgano de control competente, y
b) Si se trata de terceros, el Tribunal dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos requeridos.
FUENTES:
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Ley Federal del Trabajo. https://cclep.puebla.gob.mx/normatividad/item/18-ley-federal-del-trabajo
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