Procedimiento laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO

- hace 3 días
- 7 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
23 DE NOVIEMBRE DE 2025/JJC
El sistema burocrático de justicia laboral, regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), establece un procedimiento específico para resolver los conflictos entre las dependencias públicas (patrón) y sus trabajadores mismo que se encuentra previsto de los artículos 125 al 147. Este proceso, se ventila ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), mismo que la ley caracteriza por su sencillez formal, y la búsqueda de una resolución rápida.
Naturaleza, demanda y conciliación inicial
El procedimiento ante el TFCA no requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes, conforme al artículo 126. El proceso se reduce a un esquema de las siguientes etapas: demanda, contestación, una sola audiencia (pruebas y alegatos), y laudo.
Una vez presentada la primera promoción en un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del TFCA está obligado, conforme al artículo 125, a citar a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en un término de tres días. Si se celebra un convenio, este se eleva a la categoría de laudo y obliga a las partes como si fuera sentencia ejecutoriada.

El procedimiento de cesación (Artículo 127 Bis)
Cuando una Dependencia Pública busca la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador por una causa justificada (cese), el procedimiento se vuelve más riguroso y se desarrolla de la siguiente forma:
Presentación de la demanda: La dependencia presenta su demanda por escrito, adjuntando el acta administrativa y los documentos a que se alude el artículo 46 Bis.
Contestación: Se da traslado al trabajador demandado, quien dispone de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las pruebas que obren en su poder.
Audiencia única y resolución: Fijados los términos de la controversia, el Tribunal cita a una audiencia que se celebra dentro de los quince días siguientes, en la que se desahogan pruebas, se escuchan alegatos y se dictan los puntos resolutivos del laudo.

Práctica de diligencias y conclusión
Cuando a juicio del Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y una vez desahogadas se dictará el laudo dentro de quince días.
Requisito de la demanda
La demanda debe presentarse por escrito o verbalmente y debe contener los requisitos esenciales detallados en el artículo 129, incluyendo:
El nombre del promovente y la contraparte.
Domicilio de las partes.
El objeto de la demanda.
La relación de los hechos y
Indicar las pruebas que el reclamante no pueda aportar directamente.
Asimismo a la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.
Contestación de demanda
El artículo 130 de la LFTSE establece que la contestación de la demanda se deberá presentar en un término que no exceda de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas. Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera del lugar en que radica el Tribunal, se ampliará el término en un día mas por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Audiencia de pruebas alegatos y resolución
El Tribunal, después de recibir la contestación de la demanda y una vez transcurrido el plazo para contestarla, en términos del artículo 131 ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.
Recepción y valoración de pruebas
Una vez señalada la audiencia, el Tribunal califica las pruebas presentadas y desecha las que resulten notoriamente inconducentes. Las pruebas se reciben en la misma audiencia, primero las del actor y luego las del demandado, procurando la celeridad en el procedimiento, situación contemplada en el artículo 132.

Representación y asesoría técnica de las partes
El procedimiento burocrático ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) garantiza que tanto el trabajador como el patrón cuenten con la representación necesaria para hacer valer sus derechos, con normas que buscan facilitar su acceso a la justicia:
Representación del trabajador (Artículo 134): Los trabajadores pueden comparecer a juicio por sí mismos o por representantes acreditados mediante simple carta poder.
Representación del patrón (Artículo 134): Los titulares (patrones) pueden hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.
Asesoría técnica (Artículo 135): Ambas partes, trabajador y patrón, tienen el derecho de comparecer a la audiencia o diligencia acompañados de los asesores que a su interés convenga. Esto asegura que, aunque el procedimiento sea simple en sus formalidades, las partes puedan contar con el debido apoyo técnico durante el proceso.
Consecuencias procesales y criterio judicial para el laudo
El procedimiento ante el TFCA no solo establece plazos y formas, sino también consecuencias procesales claras para garantizar la celeridad y el respeto a la verdad procesal. Estos artículos definen tanto la suerte del demandado omiso como el criterio final para la emisión de la sentencia (laudo).
Consecuencia de la omisión de contestar demanda
Confesión Ficta (Artículo 136): Cuando el demandado (la dependencia pública) no contesta la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado, el Tribunal tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo. Esta figura, conocida como confesión ficta, opera como una presunción legal que beneficia al trabajador, salvo prueba en contrario aportada por la dependencia.

Criterio para la valoración de pruebas
El Tribunal goza de una amplia libertad para juzgar, priorizando la verdad material del conflicto:
Apreciación en conciencia (Artículo 137): El Tribunal apreciará las pruebas que se le presenten en conciencia, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación. El Tribunal debe resolver los asuntos "a verdad sabida y buena fe guardada", debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que se funde su decisión.
Facultad para mejor proveer (Artículo 138): Antes de pronunciarse el laudo (sentencia), los Magistrados representantes podrán solicitar mayor información para mejor proveer. En este caso, el Tribunal acordará la práctica de las diligencias necesarias para obtener la información requerida, asegurando que la resolución se base en elementos completos.
Control de competencia y consecuencias por inactividad (Caducidad)
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ejerce un control estricto sobre su propia jurisdicción y el impulso procesal de las partes.
Incompetencia de oficio: El Tribunal está obligado a ejercer su jurisdicción de manera correcta. Por lo que en términos del artículo 139 si de la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a su juicio, su falta de competencia, está obligado a declararla de oficio.
Caducidad de la acción: Como en la mayoría de ramas del derecho la ley sanciona la inactividad procesal de las partes, para el caso que nos ocupa es el artículo 140 el que establece que para garantizar la celeridad del procedimiento. Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada a toda persona que no haga una promoción necesaria para la continuación del procedimiento en un término de tres meses. El Tribunal declarará la caducidad de oficio o a petición de parte.

Aspectos de control y finalización
El control procesal recae en el Tribunal, y las decisiones clave están reservadas a los Magistrados de la Sala:
Funciones colegiadas (Artículo 128): Aunque la audiencia pueda estar a cargo de un Secretario de Audiencias, los tres Magistrados que integran la Sala deben conocer necesariamente de las resoluciones sobre:
Personalidad y competencia.
Admisión de pruebas y nulidad de actuaciones.
El laudo y el desistimiento de la acción.
Inapelabilidad y auxilio: Las resoluciones dictadas por el TFCA son inapelables y deben cumplirse de inmediato (Art. 146). Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar auxilio al Tribunal para hacer respetar sus resoluciones (Art. 147).
Caducidad: Se puede decretar la caducidad de la acción si el trabajador no hace una promoción necesaria en un término de tres meses (Art. 140).
Excepciones a la caducidad: Es importante notar que la caducidad no operará cuando la inactividad se deba al desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas.

El proceso ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) es un sistema diseñado para ser rápido y directo para los servidores públicos. Su principal característica es la sencillez formal, sin embargo, en la práctica el Tribunal presenta una demora excesiva por la sobrecarga de trabajo.
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REFERENCIAS:
México. (2024). Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf

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