top of page

Rescisión o cesación, LFT VS LFTSE

Actualizado: 21 nov

LEGISLACIÓN FEDERAL

16 DE NOVIEMBRE DE 2025/JJC


El sistema jurídico laboral mexicano se divide en dos grandes regímenes basados en el artículo 123 Constitucional: el sector privado (Apartado A), regido por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el sector público (Apartado B), regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Aunque la rescisión (Apartado A) y la cesación (Apartado B) son análogas en su objetivo —sancionar faltas graves imputables al trabajador—, su procedimiento es fundamentalmente distinto. Esta diferencia en la forma define la legalidad del acto y si este constituye o no un despido injustificado.


1. El Símil Sustantivo: Sanción por falta grave

Antes de explorar las diversas diferencias procesales entre la recisión que contempla la Ley Federal del Trabajo y la cesación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta relevante comprender su similitud fundamental, siendo esta la de dar por terminada la relación laboral entre el trabajador y el patrón, como consecuencia de que el trabajador cometa alguna falta grave de las que contemplan ambos ordenamientos legales.


1.1 La Rescisión en el Apartado A (Sector Privado)

La rescisión es la figura que permite al patrón dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad, cuando el trabajador incurre en alguna de las conductas graves enlistadas en el artículo 47 de la LFT.


  • Fundamento de la sanción: El artículo 47 de la LFT prevé la rescisión como una consecuencia por cometer conductas graves, como faltas de probidad, más de tres inasistencias injustificadas en 30 días, desobediencia o concurrir al trabajo en estado de embriaguez.


  • Mecanismo de comunicación: Una vez cometida la falta, el patrón debe entregar un aviso escrito personalmente al trabajador o bien comunicarlo al Tribunal Laboral competente, refiriendo claramente la conducta y la fecha que motivó la rescisión.


  • Consecuencia de la omisión: La falta de aviso al trabajador presumirá que la separación no fue justificada ("despido injustificado"), salvo prueba en contrario tal y como lo prevé el artículo 47, último párrafo, LFT.


Trabajadores
La rescisión (Apartado A / LFT) y la cesación (Apartado B / LFTSE) son análogas en el fondo—ambas son la sanción máxima por faltas graves del trabajador (ej., faltas de probidad o inasistencia).

1.2 La Cesación en el Apartado B (Sector Público)

La figura para dar por terminada la relación laboral en el régimen burocrático es el cese de los efectos de un nombramiento.


  • Fundamento de la sanción: El artículo 46 de la LFTSE establece el principio de estabilidad y señala que ningún trabajador podrá ser cesado sino por causa justa. La Fracción V enlista causas que son el semejante jurídico casi exacto de las causas de rescisión del artículo 47 de la LFT (ej., faltas de probidad, faltar por más de tres días consecutivos, destruir bienes, o concurrir en estado de embriaguez).


  • Acto definitivo: El cese requiere una resolución definitiva del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.



2. Diferencias procesales: Aviso de Rescisión vs. Acta Administrativa

La diferencia crucial entre ambos regímenes radica en el instrumento procesal previo a la demanda por parte del empleador:


2.1 El Aviso de Rescisión (LFT)

El aviso es un mecanismo unilateral para comunicar la terminación de la relación laboral.


  • Naturaleza: Es una decisión ya tomada por el patrón, quien únicamente la comunica de manera personal al trabajador o a través del Tribunal. Es un acto posterior al hecho y su fin principal es la notificación formal para dar certeza jurídica sobre las causas del despido.


Aviso
La rescisión del Apartado A se formaliza mediante un aviso escrito (notificación unilateral y posterior a la decisión).


2.2 El Acta Administrativa (LFTSE)

En el régimen burocrático, previo al cese del servidor público, se levanta el Acta Administrativa misma que se encuentra prevista en el artículo 46 Bis de la LFTSE, la cual materializa una garantía de audiencia tutelada por el artículo 14 Constitucional.


  • Naturaleza garantista: El Acta no es una notificación unilateral, sino una diligencia formal de investigación que se levanta antes de que el Titular decida demandar el cese.


  • Carácter bilateral: Exige la intervención del trabajador afectado y de un representante del sindicato. Es un acto de tipo multilateral en su desarrollo.


  • Requisitos Indispensables: Para ser válida, requiere:


    • Precisión de los hechos que se imputan.

    • Declaración del afectado.

    • Asentamiento de las declaraciones de testigos de cargo y testigos de descargo presentados por el trabajador.

    • Entrega inmediata de copia al trabajador y al representante sindical.


Acta
Para el sector público, el acta administrativa es el instrumento base de la acción para demandar el cese.

3. Consecuencias: El acta como presupuesto procesal

El acta administrativa no es un simple requisito, sino un medio fundamental para dar paso al procedimiento de cese de un funcionario público, además de que, a diferencia del aviso de rescisión, el acta administrativa constituye una garantía procesal del derecho burocrático en México.


3.1 El Acta: Presupuesto procesal y medio de defensa

El Acta Administrativa es más que un requisito: es el instrumento base de la acción. Su correcta integración constituye la garantía de audiencia previa al juicio. En este momento formal, el servidor público tiene la oportunidad de conocer los hechos, declarar, y presentar testigos de descargo para desvirtuar las acusaciones.



3.2 La omisión configura un despido injustificado

La omisión total o la integración defectuosa del Acta Administrativa vicia de nulidad el procedimiento.


  • Consecuencia de la violación: Aunque el trabajador haya cometido la falta (el fondo), el Estado pierde su derecho a aplicar la sanción al violar la forma del procedimiento previsto en el artículo 46 Bis.


  • Configuración legal: La omisión o integración defectuosa del acta configura un despido injustificado si el titular de la dependencia impide al trabajador realizar sus labores. El Tribunal deberá condenar a la dependencia a la reinstalación y al pago de salarios caídos.


  • Imposibilidad procesal: Sin la existencia del acta como documento base, la demanda de cese carecerá de sustento.


En definitiva, la rescisión LFT y la cesación LFTSE difieren en que el acta administrativa es un procedimiento de investigación con garantía de audiencia previa al cese, mientras que el aviso es una mera notificación posterior, ya sea que pertenezcas a uno u otro de estos sectores laborales, nosotros podemos asesorarte.



En EDICTO SIGLO XXI te apoyamos para que hagas valer tus derechos laborales y recibas las prestaciones que por ley te corresponden.


Podemos orientarte legalmente, contáctanos:



REFERENCIAS:

México. (2024). Ley Federal del Trabajo de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf


México. (2024). Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf


Comentarios


bottom of page