Trabajadores de los buques, ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 10 oct
- 6 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
05 DE OCTUBRE DE 2025/JJC
El sector marítimo, vital para el comercio y el transporte, opera bajo un marco legal particular que rige las relaciones laborales de quienes lo integran. La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su Título Sexto de los artículos 187 al 214, establece un régimen especial para los trabajadores de los buques, reconociendo las peculiaridades de este entorno. Esta entrada tiene como objetivo analizar las principales disposiciones que rigen esta relación de trabajo, destacando las obligaciones patronales y los derechos de los empleados, con base en la LFT.
Definición y sujeción legal
Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, que se definen como cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana (Artículo 187). El Artículo 188 especifica que están sujetos a estas disposiciones los capitanes, oficiales de cubierta y máquinas, sobrecargos, contadores, radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros, personal de cámara y cocina, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador.
Es un requisito indispensable, como lo establece el Artículo 189, que los trabajadores de los buques sean mexicanos por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Además, deben estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Formalización y condiciones de trabajo de los trabajadores de los buques
Las condiciones de trabajo deben constar por escrito, según el Artículo 194, y un ejemplar debe quedar en poder de cada parte, uno se remite a la Capitanía del Puerto o Cónsul mexicano más cercano y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.
El Artículo 195 detalla el contenido de este contrato, que incluye:
Lugar y fecha de celebración.
Datos del trabajador y del patrón.
Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios.
Tipo de relación laboral (por tiempo determinado, indeterminado o por viaje).
El servicio a prestar, la distribución de la jornada, el monto de los salarios, el alojamiento, los alimentos, el período de vacaciones y las demás estipulaciones que convengan las partes.

Jornada, salarios y vacaciones
La LFT establece reglas especiales para la jornada y el descanso de los trabajadores de buques. El artículo 198 indica que cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicarán las disposiciones correspondientes de la Ley.
En cuanto a las vacaciones, el artículo 199 establece que los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad, se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios. Estas vacaciones deberán disfrutarse en tierra y pueden fraccionarse. El artículo 202 garantiza un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo de los viajes.
Indemnizaciones y créditos
El artículo 203 de la Ley Federal del Trabajo establece una preferencia de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores de buques. Esto significa que los créditos que los trabajadores tienen a su favor gozan de prioridad sobre otros acreedores en caso de que el buque o sus pertenencias sean objeto de embargo o quiebra.
Aquí están los puntos clave del artículo:
Preferencia sobre el buque: Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores tienen preferencia sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. Esto garantiza que, si la empresa naviera enfrenta problemas financieros, los trabajadores serán los primeros en cobrar.
Responsabilidad solidaria: El propietario del buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios y las indemnizaciones. En otras palabras, si el patrón no paga, el propietario del buque está obligado a hacerlo.
Preferencia por el último viaje: Si existen créditos de trabajo de diferentes viajes, los que corresponden al último viaje tienen preferencia sobre los anteriores. Esto es para proteger a los trabajadores que se encuentran actualmente a bordo.
Obligaciones del patrón y responsabilidades del trabajador
El artículo 204 detalla las obligaciones especiales de los patrones, que incluyen:
Proporcionar a bordo alojamientos cómodos e higiénicos.
Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques de altura, cabotaje y dragado.
Pagar los costos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores que se encuentren en el extranjero.
Proporcionar la alimentación, alojamiento, tratamiento médico y medicamentos en caso de enfermedad.
Repatriar o trasladar a los trabajadores al lugar convenido, salvo en casos de separación por causas no imputables al patrón.

Por su parte, el artículo 205 impone a los trabajadores la obligación de "respetar y realizar las instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riesgos del mar", en los términos que determinen las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua. El artículo 208 establece causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, como el estado de embriaguez o el uso de narcóticos sin prescripción médica, la insubordinación, y la ejecución de actos que pongan en peligro la seguridad de la tripulación.
Salvamento
En los casos de pérdida o siniestro de un buque, si los trabajadores convienen en realizar trabajos para recuperar los restos o la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede el importe de los salarios, los trabajadores tendrán derecho a una bonificación adicional, cuya cuantía se fijará por acuerdo de las partes o por decisión del Tribunal, que oirá previamente a la autoridad marítima. Este fundamento se encuentra en el artículo 210.
Reglamento Interior de Trabajo
El artículo 211 establece que el Reglamento Interior de Trabajo, una vez depositado ante la Autoridad Registral, deberá ser registrado en la Capitanía de Puerto. Las violaciones a este reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad laboral junto con la opinión del Capitán de Puerto.
Vigilancia
Corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo a las disposiciones sobre comunicaciones por agua cuando los buques se encuentren en puerto. Este punto se fundamenta en el artículo 212.

Tráfico interior o fluvial
En el tráfico interior o fluvial, se aplican las disposiciones de este capítulo con algunas modalidades específicas del artículo 213. Por ejemplo, la alimentación de los trabajadores es obligatoria por cuenta de los patrones, aun cuando no se estipule en los contratos, si a bordo se proporciona a los pasajeros. La permanencia obligada a bordo se considera como tiempo de trabajo, a menos que el período de descanso sea de cuatro horas o más, o que existan otras circunstancias que impidan abandonar el buque. Además, el descanso semanal debe ser forzosamente en tierra.
Casa del Marino
El Ejecutivo Federal determinará la forma de sostener y mejorar los servicios de la Casa del Marino, así como las aportaciones de los patrones para este fin. Esta disposición se encuentra en el artículo 214.
En conclusión, el marco legal para los trabajadores de buques en México es un claro ejemplo de cómo la Ley Federal del Trabajo se adapta para proteger a los empleados en oficios que, por sus características particulares, requieren una regulación distinta y especializada. El conocimiento de estos derechos y obligaciones es esencial para garantizar una relación laboral justa y equitativa en este sector.
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REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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