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Trabajo para menores ¿Qué dice la normativa mexicana?

LEGISLACIÓN FEDERAL

21 DE SEPTIEMBRE DE 2025/JJC

En México, la protección de la infancia es una prioridad. Por eso, cuando hablamos de que los menores de edad trabajen, la ley es muy clara: no se trata de impedirles que desarrollen su potencial, sino de asegurar que lo hagan en un entorno seguro y que les permita seguir siendo niños.


La Ley Federal del Trabajo (LFT) es el documento que rige esta regulación. No busca prohibir, sino proteger. A continuación, te explicamos los puntos clave para que conozcas los derechos y las obligaciones tanto de los jóvenes como de los empleadores, dicha normativa se encuentra previsto en los artículo 173 al 180 de la normativa laboral citada.


La edad para trabajar: El primer gran filtro

La primera regla es la más importante de todas: en México, queda prohibido el trabajo para los menores de 15 años. El Artículo 22 Bis de la LFT lo establece sin excepciones. La ley protege a los niños para que su única "obligación" sea estudiar.


Ahora bien, para los adolescentes que tienen entre 15 y 18 años, la situación es diferente. Ellos sí pueden trabajar, pero siempre que cumplan con una serie de requisitos diseñados para garantizar que su desarrollo no se vea afectado. El punto principal es que el trabajo no debe interferir con su educación.


La base de la protección: La vigilancia especial de las autoridades

El Artículo 173 es el punto de partida de toda la regulación que hemos revisado. Este artículo establece que el trabajo de los menores está sujeto a una vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo. Esto significa que la protección no es opcional, sino una obligación legal por parte del gobierno.


Además, este mismo artículo menciona que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades de cada estado, debe desarrollar y ejecutar programas para identificar y erradicar el trabajo infantil. En pocas palabras, la ley no solo prohíbe el trabajo de los menores de 15 años, sino que también obliga a las autoridades a tomar medidas activas para encontrar y detener esta práctica ilegal.

Requisitos esenciales y trabajos prohibidos

Si un adolescente de 15 a 18 años quiere trabajar, debe cumplir con estas dos condiciones cruciales:

  • Tener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo. Esto se menciona en el Artículo 174. Es una medida de seguridad para evitar que el joven realice trabajos que puedan dañar su salud.

  • Contar con la autorización de sus padres o tutores. Este es un paso fundamental que asegura que la decisión se toma en el mejor interés del menor.


Una vez que se tienen estos requisitos, la ley entra establece qué tipos de trabajos no son aptos para ellos. Los Artículos 175 y 176 son la guía para saber qué está prohibido. En resumen, los menores no pueden trabajar en:


  • Labores peligrosas o insalubres: Esto incluye cualquier trabajo que los exponga a químicos, ruidos excesivos, vibraciones, o que implique manejar maquinaria pesada, como la soldadura, la minería o la industria de la construcción.

  • Trabajo nocturno: No pueden trabajar después de las 10 de la noche en establecimientos industriales.

  • Lugares de riesgo moral: La ley prohíbe que trabajen en bares, cantinas o cualquier lugar que pueda afectar su moralidad o buenas costumbres.

Trabajadora
El trabajo infantil está prohibido: La ley prohíbe el trabajo de menores de 15 años. El objetivo es proteger su infancia y su derecho a la educación, priorizando su desarrollo personal y emocional.

¿Cuándo no se considera trabajo? El caso de los menores de 15 años

Aunque la regla general es que los menores de 15 años no pueden trabajar, la ley hace una distinción muy importante para las actividades artísticas o de talento. El Artículo 175 Bis establece que las actividades que realicen estos menores no se considerarán trabajo cuando se trate de:


  • Creación artística,

  • Desarrollo científico o deportivo,

  • Música o interpretación artística.


Para que esto aplique, las actividades deben estar bajo la supervisión y responsabilidad de sus padres o tutores. Además, la ley exige que no interfieran con la educación, el esparcimiento y la recreación del menor. Por si fuera poco, la ley protege al menor asegurando que la compensación económica que reciba nunca sea menor a la que se le pagaría a un adolescente mayor de quince y menor de dieciocho años.


Este artículo es crucial porque la ley distingue entre un trabajo y las actividades que fomentan el desarrollo de talentos en los niños y adolescentes, garantizando que se realicen en un entorno seguro y con una compensación justa.


Jornada laboral y descanso

Para evitar la explotación y garantizar que los jóvenes tengan tiempo para sus estudios y vida personal, la ley establece un horario especial:


  • Jornada máxima de 6 horas: Para los adolescentes menores de 16 años, la jornada laboral no puede exceder las seis horas diarias y debe dividirse en periodos de máximo tres horas, con al menos una hora de descanso entre cada uno (Artículo 177).

  • Prohibición de horas extras: El Artículo 178 es claro: los menores de 18 años no pueden trabajar horas extras, los domingos ni en días de descanso obligatorio. Si un patrón no cumple con esto, deberá pagar las horas extra al 200%.

  • Más días de vacaciones: A diferencia de los trabajadores mayores de edad, los menores de 18 años tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables como mínimo (Artículo 179).

Trabajador
Condiciones laborales especiales: Los menores de 18 años tienen derechos laborales diferentes a los de los adultos. Sus jornadas de trabajo son más cortas (máximo 6 horas diarias), no pueden hacer horas extras, y tienen derecho a más días de vacaciones pagadas.


Responsabilidades de los empleadores

Contratar a un menor implica un compromiso legal con su bienestar. El Artículo 180 de la LFT establece que los patrones deben:


I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.


En conclusión, la legislación mexicana sobre el trabajo de los menores no es un obstáculo, sino una herramienta de protección. Su objetivo es que la experiencia laboral de un adolescente sea un complemento a su crecimiento, y no un impedimento para su educación y desarrollo personal. Si conoces a un menor que trabaja, o si eres un empleador, asegúrate de que estos derechos se respeten para construir un futuro laboral más justo y digno.


Salario
La ley prohíbe que los menores trabajen en labores peligrosas o insalubres. Esto incluye cualquier trabajo que ponga en riesgo su salud física y mental, como manejar maquinaria pesada, estar expuestos a químicos o trabajar en horarios nocturnos.

En EDICTO SIGLO XXI te asesoramos para que hagas valer tus derechos laborales y recibas las prestaciones que por ley te corresponden.


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REFERENCIAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf 

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