Invenciones de los trabajadores, ¿A quien le corresponden los derechos?
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 6 sept
- 3 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
07 DE SEPTIEMBRE DE 2025/JJC
El Artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula la atribución de los derechos relacionados con el nombre, la propiedad y la explotación de invenciones realizadas dentro de la empresa. Esta disposición busca equilibrar los intereses del trabajador, como creador intelectual, y del patrón, como titular de los medios y recursos que posibilitan el desarrollo de dichas innovaciones.
A continuación, se explican las tres reglas principales que establece este artículo.
1. Reconocimiento del autor de la invención
El primer aspecto que destaca el artículo es el derecho del inventor a ser reconocido como autor. Esto significa que, sin importar si la propiedad de la patente corresponde al trabajador o al patrón, siempre debe figurar el nombre del creador.
Este reconocimiento constituye un derecho moral, que no puede ser renunciado ni transferido, y asegura que la aportación intelectual del trabajador quede debidamente acreditada.
2. Invenciones derivadas de labores encomendadas
Cuando el trabajador se dedica a actividades de investigación o perfeccionamiento de procedimientos dentro de la empresa, la propiedad de la invención y el derecho de explotación de la patente pertenecen al patrón.

No obstante, la LFT protege al inventor al reconocerle el derecho a una compensación complementaria cuando la relevancia o los beneficios obtenidos por la invención resulten desproporcionados respecto al salario que percibe.
Dicha compensación podrá ser:
Acuerdo entre trabajador y patrón, o
Fijada por el Tribunal laboral, si no existe convenio.
Con esto, la ley busca evitar un enriquecimiento excesivo por parte del empleador a costa del esfuerzo creativo del trabajador.
3. Invenciones ajenas a las funciones principales del trabajador
En los casos en que la invención no sea resultado directo de las funciones encomendadas por la empresa, la propiedad corresponde íntegramente al trabajador o a los inventores involucrados.
Sin embargo, la ley otorga al patrón un derecho preferente para el uso exclusivo o la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes, siempre en igualdad de condiciones frente a terceros interesados.
Este derecho preferente equilibra la relación, ya que reconoce la libertad creadora del trabajador, pero también concede al empleador la posibilidad de aprovechar innovaciones que puedan resultar útiles a la empresa.

Conclusión
El Artículo 163 de la LFT refleja la importancia de armonizar los derechos de autoría e innovación con las necesidades de las empresas.
El trabajador es siempre reconocido como autor.
El patrón es titular cuando la invención deriva de investigaciones realizadas por encargo.
En otros casos, el inventor conserva la propiedad, aunque el patrón goza de un derecho preferente.
En suma, se trata de una disposición que protege tanto la dignidad intelectual del trabajador como el interés económico del empleador, promoviendo un equilibrio en la explotación de las innovaciones laborales.
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REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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