Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso en la Ley Federal del Trabajo
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO

- 30 ago
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LEGISLACIÓN FEDERAL
31 DE AGOSTO DE 2025/JJC
La Ley Federal del Trabajo protege a las y los trabajadores reconociendo sus derechos en materia de preferencia, antigüedad y ascenso, previstos en los artículos 154 al 162. Estos derechos garantizan que el acceso a vacantes, la permanencia en el empleo y las promociones se regulen con base en criterios de justicia, equidad y reconocimiento de la trayectoria laboral.
Derecho de preferencia (arts. 154 a 157 LFT)
Los patrones tienen la obligación de dar prioridad a ciertos trabajadores en igualdad de circunstancias:
A trabajadores mexicanos frente a extranjeros.
A quienes tengan mayor tiempo de servicio satisfactorio.
A quienes no tengan otra fuente de ingresos y tengan familia a su cargo.
A quienes hayan concluido su educación básica obligatoria.
A los trabajadores capacitados frente a los no capacitados.
A quienes tengan mayor aptitud y conocimientos.
A sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo con cláusula de admisión, la preferencia se regirá por dicho contrato y estatuto sindical.

Procedimiento (art. 155): Los trabajadores que aspiren a un puesto deben presentar una solicitud, acreditando las circunstancias de preferencia.
Incumplimiento (art. 157): Si el patrón no respeta este derecho, el trabajador puede reclamar ante el Tribunal el puesto o bien una indemnización de tres meses de salario más salarios caídos e intereses contemplados en el artículo 48 LFT.
Derecho de antigüedad (arts. 158 a 161 LFT)
La antigüedad es el tiempo de servicio en una empresa y genera diversos derechos.
Registro (art. 158): Cada empresa debe contar con un cuadro de antigüedades, elaborado por una comisión mixta.
Vacantes (art. 159): Los puestos nuevos o definitivos deben cubrirse con el trabajador de rango inmediato inferior que tenga mayor capacitación, antigüedad, aptitud y productividad.
Vacantes temporales menores de treinta días (art. 160): Se aplican las mismas reglas del artículo 159.
Protección especial (art. 161): Si el trabajador tiene más de 20 años de servicio, solo puede ser despedido por causas graves e imposibles de subsanar.

Derecho a la prima de antigüedad (art. 162 LFT)
La prima de antigüedad es un derecho económico que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios, con las siguientes reglas:
Se paga cuando:
El trabajador se separa voluntariamente después de 15 años de servicio.
Se separa por causa justificada.
Es despedido, ya sea de manera justificada o injustificada.
En caso de retiro masivo, existen reglas para escalonar los pagos según porcentajes.
En caso de muerte del trabajador, la prima corresponde a sus beneficiarios (art. 501 LFT).
La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios independientemente de cualquier otra prestación.

Conclusión
Los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso reconocen la trayectoria laboral de las y los trabajadores y evitan decisiones arbitrarias del patrón al contratar, despedir o promover personal. Estos derechos no solo fortalecen la seguridad en el empleo, sino que también constituyen un reconocimiento económico y moral a la lealtad y productividad de quienes sostienen las empresas.
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REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

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