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Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso en la Ley Federal del Trabajo

LEGISLACIÓN FEDERAL

31 DE AGOSTO DE 2025/JJC


La Ley Federal del Trabajo protege a las y los trabajadores reconociendo sus derechos en materia de preferencia, antigüedad y ascenso, previstos en los artículos 154 al 162. Estos derechos garantizan que el acceso a vacantes, la permanencia en el empleo y las promociones se regulen con base en criterios de justicia, equidad y reconocimiento de la trayectoria laboral.


Derecho de preferencia (arts. 154 a 157 LFT)

Los patrones tienen la obligación de dar prioridad a ciertos trabajadores en igualdad de circunstancias:

  • A trabajadores mexicanos frente a extranjeros.

  • A quienes tengan mayor tiempo de servicio satisfactorio.

  • A quienes no tengan otra fuente de ingresos y tengan familia a su cargo.

  • A quienes hayan concluido su educación básica obligatoria.

  • A los trabajadores capacitados frente a los no capacitados.

  • A quienes tengan mayor aptitud y conocimientos.

  • A sindicalizados respecto de quienes no lo estén.


Si existe contrato colectivo con cláusula de admisión, la preferencia se regirá por dicho contrato y estatuto sindical.

Antigüedad
Los trabajadores que aspiren a una vacante deben solicitarlo formalmente; si el patrón incumple, el trabajador puede reclamar el puesto o pedir una indemnización de tres meses de salario más salarios caídos.

  • Procedimiento (art. 155): Los trabajadores que aspiren a un puesto deben presentar una solicitud, acreditando las circunstancias de preferencia.

  • Incumplimiento (art. 157): Si el patrón no respeta este derecho, el trabajador puede reclamar ante el Tribunal el puesto o bien una indemnización de tres meses de salario más salarios caídos e intereses contemplados en el artículo 48 LFT.


Derecho de antigüedad (arts. 158 a 161 LFT)

La antigüedad es el tiempo de servicio en una empresa y genera diversos derechos.


  • Registro (art. 158): Cada empresa debe contar con un cuadro de antigüedades, elaborado por una comisión mixta.

  • Vacantes (art. 159): Los puestos nuevos o definitivos deben cubrirse con el trabajador de rango inmediato inferior que tenga mayor capacitación, antigüedad, aptitud y productividad.

  • Vacantes temporales menores de treinta días (art. 160): Se aplican las mismas reglas del artículo 159.

  • Protección especial (art. 161): Si el trabajador tiene más de 20 años de servicio, solo puede ser despedido por causas graves e imposibles de subsanar.

Libro
Derecho económico consistente en 12 días de salario por cada año de servicios, pagadero en casos de renuncia con 15 años de servicio, despido (justificado o no), separación justificada o fallecimiento del trabajador.

Derecho a la prima de antigüedad (art. 162 LFT)

La prima de antigüedad es un derecho económico que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios, con las siguientes reglas:


  1. Se paga cuando:

    • El trabajador se separa voluntariamente después de 15 años de servicio.

    • Se separa por causa justificada.

    • Es despedido, ya sea de manera justificada o injustificada.

  2. En caso de retiro masivo, existen reglas para escalonar los pagos según porcentajes.

  3. En caso de muerte del trabajador, la prima corresponde a sus beneficiarios (art. 501 LFT).

  4. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios independientemente de cualquier otra prestación.


Derecho de preferencia
Cuando exista contrato colectivo con cláusula de admisión, la preferencia para ocupar vacantes se rige por dicho contrato y estatuto sindical.

Conclusión

Los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso reconocen la trayectoria laboral de las y los trabajadores y evitan decisiones arbitrarias del patrón al contratar, despedir o promover personal. Estos derechos no solo fortalecen la seguridad en el empleo, sino que también constituyen un reconocimiento económico y moral a la lealtad y productividad de quienes sostienen las empresas.


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REFERENCIAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf 

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