Procedimiento ordinario, demanda y contestación de demanda, materia laboral
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO

- 25 mar
- 8 Min. de lectura
Actualizado: 21 jun
LEGISLACIÓN FEDERAL
16 DE MARZO DE 2025/JJC
Derivado de la reforma laboral de 1 de mayo de 2019 a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, el procedimiento laboral en México sufrió una serie de cambios, en pro de todos aquellos que tengan la necesidad de iniciar un procedimiento judicial laboral, hay que decir que el todavía "nuevo" procedimiento laboral se inicia formalmente en los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial, con juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez, eso, claro, sin contar la etapa de conciliación que se encuentra regulada por los artículos 684-A al 684-E de la citada ley, misma de la que te hablaré en una próxima entrada, ahora bien ¿Cómo inicia el procedimiento ordinario en términos de la LFT VIGENTE?
PRESENTACIÓN DE DEMANDA
Según lo establecido por el numeral 871 de la multicitada ley el procedimiento ordinario iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes del Tribunal competente, durante la etapa escrita hasta antes de la celebración de la audiencia, el tribunal podrá auxiliarse con secretario Instructor para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos:
a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente Ley;
b) Ordenar la notificación al demandado;
c) Ordenar las vistas, traslados y notificaciones;
d) Admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias;
e) Dictar las providencias cautelares, y
f) Las demás que el juez le ordene.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El procedimiento ordinario laboral contempla como recurso ordinario ante las omisiones o actos u omisiones del secretario instructor, el recurso de reconsideración, mismo que deberá promoverse de forma oral en la audiencia preliminar y el cual tendrá que resolverse de plano escuchando a ambas partes en dicha audiencia, en el caso de que el recurso resulte fundado, el juez modificará en lo que proceda al acto impugnado y proveerá lo conducente a efecto de subsanar el acto recurrido.

FORMULACIÓN DE DEMANDA
La demanda deberá formularse por escrito en los términos del artículo 872 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, teniendo que adjuntarse los traslados necesarios para cada parte demandada, sin por error u omisión faltaran copias de la demanda para correr traslado esto no será argumento válido para prevenir o desechar la demanda, ya que el Tribunal de oficio deberá subsanar dichas omisiones.
La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente:
I. El tribunal ante el cual se promueve la demanda;
II. El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;
III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley;
IV. Las prestaciones que se reclamen;
V. Los hechos en los que funde sus peticiones;
VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y
VII. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.
A la demanda deberá anexarse lo siguiente:
I. La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;
II. Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste, y
III. Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse.

RADICACIÓN
El artículo 873 de la ley de la materia señala que en un periodo de veinticuatro horas una vez presentada la demanda, esta deberá ser turnada al Tribunal correspondiente por turno, una vez que se haya turnado el Tribunal tendrá que dictar acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes. Haciendo uso de los medios y herramientas tecnológicas el Tribunal le asignará al actor un buzón electrónico, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente, mediante el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que se dicten en éste, en algunos casos incluso siendo posible presentar promociones de manera electrónica.
PREVENCIONES
El anterior numeral por otro lado también refiere que siempre que sea el trabajador o sus beneficiarios los que promueven la demanda y en esta última existan irregularidades, se promuevan acciones contradictorias o no se haya precisado el salario base de la acción, el Tribunal deberá de prevenir al demandante para que en un término de tres días subsane las omisiones que en el acuerdo que recaiga a la demanda se precisen, dicho acuerdo se notificará personalmente al actor.
En el acuerdo de prevención se hará saber al actor que de no subsanar las omisiones en el término concedido, el Tribunal subsanará las irregularidades basándose en el material probatorio que el actor acompañe a su demanda y conforme a las normas del trabajo, una vez hecho lo anterior, el Tribunal admitirá la demanda.
LIMITACIONES DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
No se podrán recibir pruebas adicionales a las ofrecidas en la demanda, exceptuando aquéllas que refieran a hechos relacionados con la replica, solo para el caso de que se trate de hechos que el actor hubiese desconocido al momento de presentar su demanda, así como las pruebas que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos, sin pasar por alto que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.
AMPLIACIÓN DE DEMANDA
El Tribunal estará en posibilidades de admitir la ampliación de demanda en caso de que en la contestación a la misma se hagan valer hechos novedosos, de los cuales el actor no haya tenido conocimiento al presentar su demanda.

EMPLAZAMIENTO Y CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Atendiendo a los previsto por el artículo 873-A de la mencionada ley, posterior a la admisión de la demanda dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal ordenará emplazar a la parte demandada en términos de ley, esto es entregándole copias cotejadas del auto admisorio y del escrito de demanda, así como de los anexos correspondientes, dándole un término de quince días a efecto de que formule su contestación de demanda, ofrezca pruebas y en su caso reconvenga, apercibiéndole que de no hacerlo en el término concedido se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, exceptuado aquellas que sean contrarias a derecho, de igual modo tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso formular reconvención.
Por otro lado el demandado deberá de estarse a lo establecido por el numeral 739 de la multicitada ley, apercibido que de cumplir con lo previsto por dicho articulo las notificaciones personales subsecuentes se le harán por boletín o por estrados, y en su caso por buzón electrónico.
DE LA PERSONALIDAD Y EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Al escrito de contestación de demanda deberá anexarse documento idóneo con el que se acredite la personalidad de la persona que comparezca en representación de la empresa, como por ejemplo carta poder o instrumento notarial.
Atendiendo a lo expresado por el actor, el escrito de contestación de demanda tendrá que contener una exposición clara sobre los hechos, la fundamentación de derecho en que sustenta sus excepciones y defensas que tuviere a su favor, teniendo que referirse a todos y cada uno de los hechos expresados en la demanda afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios, agregando las manifestaciones que estime convenientes y, en su caso, objetar las pruebas ofrecidas por la parte actora, apercibido que en caso de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho de objetar las pruebas de su contraparte.
EXCEPCIONES PROCESALES
Todas las excepciones procesales que tenga el demandado se tendrán que hacer valer al momento de contestar demanda, bajo ninguna circunstancia suspenderán el procedimiento, solo se admitirán como pruebas la documental y pericial, salvo en el caso de la litispendencia y conexidad, de las que se podrá ofrecer también la prueba de inspección de los autos.
Si el demandado, del escrito de demanda analizare la excepción de incompetencia, esto no lo exime de contestar demanda, y si no lo hace y el Tribunal se declarase competente, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, los mismos efectos tendrán lugar si el demandado no da contestación o lo hace fuera del plazo concedido, sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o patrón, o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PARTE DEMANDADA
El demandado en su escrito de contestación de demanda deberá ofrecer las pruebas que estime pertinente, debiendo acompañar las copias respectivas con las que se deberá correr traslado a la parte actora. No se recibirán pruebas adicionales salvo aquellas que se refieran a hechos relacionados en el escrito de contrarréplica, solo cuando se trate de los que el demandado no haya tenido conocimiento al contestar demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin perjuicio de que pueden ofrecerse pruebas sobre hechos supervenientes.
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA
Si en el caso en concreto el demandado se allane de la demanda, el Juez citará a las partes a efecto de que tenga verificativo la audiencia de Juicio, en un plazo no mayor a diez días, misma en la que se dictará la sentencia que por derecho corresponda.
BUZÓN ELECTRÓNICO
Al igual que en el caso de la parte actora, el Tribunal le asignará al demandado un buzón electrónico, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente, mediante el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que emita el órgano jurisdiccional.

RECONVENCIÓN
Para el caso de que el tribunal emita acuerdo donde admita la reconvención, se deberá ordenar el emplazamiento de ley a la parte actora, corriéndole traslado con el escrito y con las pruebas que ofrezca el actor reconvencional, esto para que dentro del término de quince días siguientes al emplazamiento, conteste según lo que por derecho corresponda y su interés convenga, ofrezca pruebas y de ser posible objete las pruebas de su contrario, en caso de que la parte trabajadora no formule contestación a la reconvención, se le tendrá por contestada en sentido negativo, negando así los hechos aducidos en la reconvención y por perdido el derecho para ofrecer pruebas. La reconvención seguirá las mismas reglas establecidas para la demanda.
Bien, ahora tenemos las bases de cómo inicia el procedimiento laboral ordinario, pronto en una siguiente entrada hablaremos sobre la replica y la contrarréplica, y de cómo continúa el procedimiento.
FUENTES CONSULTADAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

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