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Reparto de utilidades o PTU ¿Qué son y como saber si te corresponde?

Actualizado: 24 ago

LEGISLACIÓN FEDERAL

24 DE AGOSTO DE 2025/JJC


El reparto de utilidades, conocido como PTU, es un derecho fundamental de las y los trabajadores en México. Más allá de ser una prestación, representa la participación directa de quienes generan la riqueza en las ganancias de la empresa. Está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 117 al 131, y su cumplimiento es obligatorio para la mayoría de los patrones.


En esta entrada te explicamos de forma clara qué es el PTU, cómo se determina, cómo se reparte, quiénes tienen derecho y qué excepciones existen.


¿Qué es el reparto de utilidades?

Según el artículo 117 de la LFT, las personas trabajadoras participarán en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que fija cada año la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.


Estas utilidades se calculan a partir de la renta gravable de la empresa, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Es decir, se reparte una parte de la ganancia fiscal reconocida oficialmente.


¿Cómo se fija el porcentaje de utilidades?

El artículo 118 señala que el porcentaje se establece tras estudios económicos que consideran:

  • La situación general de la economía nacional.

  • El derecho del capital a obtener una ganancia razonable.

  • La necesidad de reinvertir capitales.

Utilidades
La utilidad se divide en dos partes: proporcional a los días trabajados y proporcional al salario devengado, excluyendo gratificaciones y pagos extraordinarios.

Derecho de los trabajadores a objetar la declaración del patrón

El artículo 121 de la LFT establece que los trabajadores pueden revisar y formular observaciones a la declaración anual que el patrón presenta al SAT. Para ello:


  • El patrón debe entregar copia de la declaración a los trabajadores en un plazo de 10 días.

  • Los anexos estarán disponibles por 30 días en las oficinas de la empresa y del SAT.

  • El sindicato titular del contrato colectivo, o en su caso la mayoría de los trabajadores, podrá presentar observaciones ante el SAT.

  • Una vez resueltas las objeciones, el patrón debe cumplir con lo determinado, aunque impugne la resolución.

  • Si en la impugnación el patrón obtiene un fallo favorable, los pagos podrán descontarse del PTU del siguiente ejercicio.


Este derecho busca dar transparencia al reparto de utilidades y que los trabajadores tengan acceso a la información fiscal relevante para verificar si la empresa reportó correctamente sus ganancias.


Pago
Algunos trabajadores están exceptuados (empresas nuevas, ingresos especiales, trabajadores de confianza, etc.).

Plazos para el reparto de utilidades

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual de la empresa. Esto aplica incluso si:


  • Está en trámite una objeción presentada por los trabajadores, o

  • El SAT aumenta el monto de la utilidad gravable.


En estos casos, si procede un reparto adicional, también debe efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la notificación de la resolución.


La única excepción ocurre cuando el patrón impugna la resolución del SAT: en ese supuesto, el reparto adicional puede suspenderse hasta que la resolución quede firme, pero siempre debe garantizarse el interés de los trabajadores.


Además, la ley señala que las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se suman automáticamente al fondo repartible del ejercicio siguiente.

Trabajo
Las utilidades se calculan a partir de la renta gravable de la empresa, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), y el porcentaje de reparto lo fija cada año la Comisión Nacional correspondiente.

¿Cómo se reparte el PTU entre los trabajadores?

De acuerdo con el artículo 123 de la LFT, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales:


  1. Por días trabajados: se distribuye por igual entre todas las personas trabajadoras, según el tiempo que laboraron en el año.

  2. Por monto de salarios: se reparte en proporción a lo que cada trabajador devengó.


Importante: el artículo 124 aclara que solo se considera el salario por cuota diaria, sin incluir prestaciones como gratificaciones, bonos o pagos por horas extras.


Cómo se determina la participación individual

El artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo regula el procedimiento para distribuir la utilidad repartible entre las y los trabajadores de manera justa y transparente. Para ello, se establece la integración de una comisión mixta encargada de formular el proyecto de participación y resolver las observaciones u objeciones que surjan durante el proceso. Las principales reglas son las siguientes:


  • Comisión mixta y proyecto de reparto (fr. I): Se integra una comisión con igual número de representantes de las y los trabajadores y del patrón. Esta comisión formula el proyecto de participación por trabajador y lo fija en un lugar visible del centro de trabajo. El patrón debe poner a disposición listas de asistencia y de raya, así como todos los elementos necesarios para el cálculo.

  • Falta de acuerdo, Inspector del Trabajo (fr. II): Si los representantes no llegan a un acuerdo, resolverá el Inspector del Trabajo.

  • Observaciones de los trabajadores (fr. III): Las y los trabajadores pueden presentar observaciones al proyecto dentro de un plazo de 15 días.

  • Resolución de objeciones (fr. IV): Si hay objeciones, la misma comisión mixta deberá resolverlas en un plazo de 15 días.


¿Quiénes están exceptuados de repartir utilidades?

El artículo 126 establece varias excepciones:

  • Empresas de nueva creación (primer año de funcionamiento);

  • Empresas que elaboran un producto nuevo (primeros dos años);

  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro;

  • IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales;

  • Empresas con capital menor al fijado por la STPS;

Utilidades
El reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual del impuesto.

Normas que regulan el reparto de utilidades

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades se ajusta a las normas contenidas en el artículo 127:


1. Exclusiones

  • No participan en el reparto:

    • Directores, administradores y gerentes generales (Fracc. I).

    • Trabajadores del hogar (Fracc. VI).


2. Trabajadores de confianza

  • Sí participan en utilidades, pero:

    • Si su salario excede al del trabajador sindicalizado mejor pagado (o al trabajador de planta con características similares si no hay sindicato), se tomará como tope máximo dicho salario aumentado en 20% (Fracc. II).


3. Trabajadores con ingresos especiales

  • Quienes laboren al servicio de personas cuyos ingresos provienen exclusivamente de su trabajo (ejemplo: profesionistas independientes), o quienes cuidan bienes que generan rentas o cobran créditos, solo pueden recibir hasta un mes de salario como límite (Fracc. III).


4. Casos de protección especial

  • Se consideran trabajadores en servicio activo (aunque no laboren en ese periodo):

    • Madres trabajadoras en incapacidad por maternidad (pre y postnatales).

    • Trabajadores en incapacidad temporal por riesgo de trabajo (Fracc. IV).


5. Establecimientos y sectores específicos

  • Los trabajadores de un establecimiento forman parte de la empresa para efectos de reparto (Fracc. IV Bis).

  • En la industria de la construcción, la Comisión (art. 125 LFT) se encarga de determinar quiénes participan y las medidas de citación (Fracc. V).


6. Trabajadores eventuales

  • Tienen derecho a PTU si trabajaron al menos 60 días durante el año (Fracc. VII).


7. Límites en el reparto

  • El PTU máximo que puede recibir un trabajador es el equivalente a:

    • Tres meses de salario, o

    • El promedio recibido en los últimos tres años, aplicándose el más favorable (Fracc. VIII).


8. Plataformas digitales

  • Las personas trabajadoras en plataformas digitales tienen derecho a utilidades si laboran más de 288 horas anuales (Fracc. IX).


Disposiciones finales sobre el reparto de utilidades (Artículos 128 a 131 LFT)

Además de las reglas sobre porcentajes, procedimientos y excepciones, la Ley Federal del Trabajo contempla disposiciones específicas que buscan dar certeza, protección y límites al derecho de los trabajadores a participar en las utilidades. Los artículos 128 a 131 regulan aspectos importantes que conviene destacar:


Artículo 128. Prohibición de compensaciones

No se permite compensar pérdidas de años anteriores con las ganancias obtenidas en ejercicios futuros. Es decir, las utilidades repartibles de un año no pueden disminuirse por pérdidas pasadas.


Artículo 129. No se integra al salario para indemnizaciones

La participación en las utilidades que reciban los trabajadores no forma parte del salario para efectos del cálculo de indemnizaciones u otras prestaciones legales.


Artículo 130. Protección de las utilidades

Las cantidades que corresponden a los trabajadores por concepto de utilidades gozan de la misma protección legal que el salario, conforme a lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la LFT.


Artículo 131. Limitación de facultades

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica que tengan injerencia en la dirección ni en la administración de las empresas.


Conclusión

El reparto de utilidades (PTU) es un derecho que busca equilibrar la relación laboral, reconociendo que las ganancias de una empresa son fruto tanto del capital como del trabajo. Conocer cómo se fija, quién lo paga, cómo se reparte y qué límites existen, te permite identificar si te corresponde y cuánto deberías recibir.


📌 Recuerda: El pago de utilidades debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual del patrón.


¿Tu patrón no te pagó utilidades?

¿Tienes dudas sobre si te corresponde o sobre el cálculo del PTU?


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REFERENCIAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf 


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