Trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas, ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 21 oct
- 5 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
12 DE OCTUBRE DE 2025/JJC
Las relaciones de trabajo para las tripulaciones de aeronaves civiles que operan bajo bandera mexicana se rigen por un conjunto de disposiciones especiales dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que van de los artÃculos 215 al 245 Bis. El objetivo principal de estas normas, además de garantizar la justicia social, es asegurar la máxima seguridad en todas las operaciones aeronáuticas.
Esta regulación, que es irrenunciable en lo que concierne a la seguridad, define los requisitos, responsabilidades, jornadas y derechos especÃficos de los tripulantes, que incluyen a pilotos, oficiales, navegantes y sobrecargos.
Disposiciones, responsabilidades y representación
La ley es muy clara sobre quiénes pueden formar parte de una tripulación y cuáles son sus responsabilidades.
Las disposiciones se aplican a las tripulaciones de las aeronaves civiles que se encuentren matriculadas por las autoridades mexicanas y se encuentran previstas a partir del artÃculo 215.
Las relaciones de trabajo se rigen por la legislación mexicana, sin importar el lugar donde se presten los servicios, tal como lo establece el artÃculo 217.
Los miembros de la tripulación son, según el artÃculo 218: el piloto al mando (comandante), los oficiales con funciones análogas, el navegante y los sobrecargos.
Los gerentes de operación, jefes de adiestramiento y otros funcionarios con funciones de dirección son considerados representantes del patrón, según el artÃculo 219.
El piloto al mando es responsable de la conducción y seguridad de la aeronave durante el vuelo. Además, tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la tripulación, los pasajeros y la carga, de acuerdo con el artÃculo 220.

Jornada de trabajo y descanso
El régimen de trabajo de las tripulaciones aeronáuticas tiene condiciones particulares para asegurar su buen desempeño y evitar la fatiga.
La duración de la jornada laboral máxima es de 8 horas para la jornada diurna, 7 para la nocturna y 7.5 para la mixta, como lo establece el ArtÃculo 221. La jornada se ajustará a las necesidades del servicio y  se considerarán las tablas de salida y puesta del sol,.
El artÃculo 222 establece que el tiempo efectivo de vuelo se cuenta desde que la aeronave se mueve por su propio impulso hasta que se detiene al final del vuelo.
Los tripulantes tienen derecho a un periodo anual de vacaciones de 30 dÃas de calendario, que no se pueden acumular. A partir del primer año de servicio, este periodo aumenta en un dÃa por cada año, hasta un máximo de 60 dÃas, de acuerdo con el artÃculo 233.
Las jornadas se podrán ajustar a las necesidades del servicio, pudiendo comenzar a cualquier hora del dÃa atendiendo a lo previsto por el artÃculo 227.
Salarios, prestaciones y obligaciones
El salario de los tripulantes se paga los dÃas 15 y último de cada mes en moneda nacional y en el lugar de residencia del tripulante, a menos que se acuerde lo contrario, tal como lo señala el artÃculo 235. No se considera una violación a la igualdad salarial que existan salarios distintos por categorÃas de aeronaves o rutas, según el artÃculo 234.
El patrón tiene las obligaciones que dispone el artÃculo 236 en los siguientes términos:
Proporcionar alojamiento y alimentación a los tripulantes cuando estén fuera de su base por motivos del servicio.
En caso de que la aeronave se inutilice fuera del lugar de contratación, el patrón está obligado a repatriar o trasladar a los tripulantes pagando los salarios y gastos de viaje.
Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pernoctación extraordinaria.

Los tripulantes tiene las obligaciones especiales que dispone el artÃculo 237 en los siguientes términos:
Las tripulaciones tienen la obligación especial de someterse a exámenes médicos periódicos y a los programas de adiestramiento para mantener o mejorar su eficiencia.
Conservar en vigor sus licencias, pasaportes, visas y documentos que se requieran legalmente para el desempeño de su trabajo.
Planear, preparar y realizar cada vuelo, con estricto apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones dictadas o aprobadas por la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes y por el patrón.
Escalafón de las tripulaciones aeronáuticas
El escalafón para ascensos considera la capacidad técnica, fÃsica y mental, la experiencia previa y la antigüedad, según el artÃculo 239. Por otro lado para una promoción, el tripulante debe aprobar el programa de adiestramiento respectivo y obtener la licencia que corresponda por la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes atendiendo a lo previsto por el artÃculo 240.

Prohibiciones
Está estrictamente prohibido a los tripulantes ingerir bebidas alcohólicas durante el servicio y en las veinticuatro horas previas a un vuelo asà como el uso de narcóticos o drogas sin prescripción médica, o sin notificar al patrón, tal y como lo establece el artÃculo 242.
Es una causa especial de suspensión de la relación laboral la suspensión de licencias, pasaportes o visas siempre y cuando sea imputable al tripulante de conformidad con el artÃculo 243.
Causas de terminación de las relaciones de trabajo
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, entre otras, la cancelación definitiva de los documentos requeridos o la negativa a ejecutar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento, encontrarse el tripulante en estado de embriaguez, dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación del vuelo que tenga asignado o durante el transcurso del mismo, tal y como se menciona en el artÃculo 244.
Reglamento interior de trabajo, contrato sindicato
La ley permite que los reglamentos interiores de trabajo de las aerolÃneas se aprueben con la opinión de la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes, según lo dispuesto por el artÃculo 245.
La existencia de un contrato colectivo para todos los trabajadores no es un impedimento para que coexista con un sindicato gremial de pilotos o sobrecargos, siempre y cuando la mayorÃa de los trabajadores de esa profesión voten a favor del sindicato gremial atendiendo a lo previsto por el artÃculo 245 Bis.
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REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdfÂ

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