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Trabajo de autotransporte, ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

LEGISLACIÓN FEDERAL

09 DE NOVIEMBRE DE 2025/JJC


​La vasta red de carreteras en México convierte al transporte terrestre en un pilar económico. Los choferes, operadores y demás personal que laboran en este sector se rigen por un régimen laboral especial que aborda la alta movilidad y las particularidades de su actividad. El Capítulo VI del Título Sexto de la LFT define y protege esta relación de trabajo, estableciendo un marco que prioriza la seguridad pública, la remuneración justa y la responsabilidad solidaria entre los propietarios y concesionarios.


​1. Naturaleza de la relación y responsabilidad solidaria

​Esta regulación se aplica a los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, ya sean foráneos o urbanos. El artículo 256 establece que cualquier estipulación que intente desvirtuar la relación de trabajo no produce efecto legal.


​Un aspecto fundamental es la responsabilidad solidaria: el artículo 260 señala que el propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.


Terminal
La relación entre el personal a bordo (choferes, operadores, cobradores) y los propietarios o permisionarios de los vehículos es, por ley, una relación de trabajo tal y como lo contempla el artículo 256.

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2. Régimen salarial y condiciones de pago en el autotransporte

​El salario en este sector se caracteriza por su flexibilidad y su cálculo basado en la productividad o el tiempo de recorrido:


  • ​Formas de Pago: El artículo 257 permite fijar el salario por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos, o en dos o más de estas modalidades, pero en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo. No se considera violatoria de la igualdad salarial la estipulación de salarios distintos si el servicio se presta en líneas o servicios de diversa categoría.

  • ​Compensaciones: En el salario por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional si el viaje se prolonga por causa no imputable a ellos. Los salarios no podrán reducirse si el viaje se abrevia.

  • ​Días de Descanso e Indemnizaciones: El artículo 258 establece que para los días de descanso, el salario semanal se aumentará en un dieciséis sesenta y seis por ciento (16.66%). Para el cálculo de indemnizaciones y vacaciones, se toma como base el promedio de las percepciones de los últimos treinta días efectivamente trabajados (art. 259 en remisión al art. 89).


​3. Seguridad vial, prohibiciones y obligaciones

​La seguridad del público y del trabajador es la prioridad máxima, reflejada en estrictas prohibiciones y obligaciones recíprocas:


  • ​Prohibiciones por Seguridad (artículo 261): Queda prohibido a los trabajadores el uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación. También se prohíbe el uso de narcóticos o drogas enervantes sin prescripción médica, debiendo notificar al patrón si existe la prescripción.

  • ​Obligaciones del Patrón (artículo 263): Los patrones están obligados a pagar los gastos de hospedaje y alimentación en transportes foráneos si el viaje se prolonga por causa no imputable a los trabajadores. Además, deben hacer las reparaciones para garantizar la seguridad del vehículo y dotar de herramienta y refacciones indispensables.

  • ​Obligaciones del Trabajador (artículo 262): Los trabajadores deben someterse a exámenes médicos periódicos, cuidar el buen funcionamiento de los vehículos y, en caso de avería, hacer reparaciones de emergencia si es posible o conducir el vehículo hasta el poblado más próximo.

  • ​Rescisión (artículo 264): Son causas especiales de rescisión la negativa a efectuar o interrumpir el viaje sin causa justificada. Sin embargo, si el vehículo no reúne las condiciones de seguridad indispensables, esto será considerada causa justificada para no efectuar el viaje.

Carretera
Queda estrictamente prohibido a los trabajadores recibir carga o pasaje fuera de los lugares que la empresa tiene señalados para esos fines de acuerdo con el artículo 261, Fracción III.

​Conclusión

​El régimen de trabajo de autotransportes en la LFT es un sistema de alta especialización legal que busca proteger al trabajador ante la movilidad constante y la responsabilidad que implica transportar carga y pasajeros. Al establecer la responsabilidad solidaria del propietario, regular el salario ligado al viaje y exigir normas estrictas de seguridad (como la prohibición de alcohol en las 12 horas previas al servicio), la ley asegura que la operación se mantenga dentro de un marco de justicia y seguridad vial.


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REFERENCIAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf 


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