Trabajo ferrocarrilero, ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO

- hace 2 días
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LEGISLACIÓN FEDERAL
26 DE OCTUBRE DE 2025/JJC
El servicio ferroviario, crucial para el transporte y la logística de México, es una actividad que opera bajo condiciones únicas de movilidad, riesgo y continuidad. Por esta razón, la Ley Federal del Trabajo (LFT) lo clasifica como un trabajo especial y le dedica el Capítulo V del Título Sexto, en los artículos 246 al 255, estableciendo un marco normativo que equilibra la estabilidad del trabajador con la seguridad y operación del sistema ferroviario.
Marco legal y estabilidad laboral
La LFT establece requisitos claros para la fuerza laboral del sector. Primeramente, los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos, atendiendo a lo previsto por el artículo 246. Respecto a la organización interna, la ley permite que el personal de confianza sea determinado mediante los contratos colectivos, basándose en lo dispuesto en el Artículo 9º de la LFT. Además, dichos contratos pueden estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.

La estabilidad en el empleo cuenta con protecciones especiales. Por ejemplo, cuando un trabajador está próximo a cumplir los términos de jubilación, la relación de trabajo solo puede rescindirse por causas particularmente graves que hagan imposible su continuación, tal y como lo contempla el numeral 249. A falta de disposiciones contractuales, se aplica lo dispuesto en el artículo 161.
Más aún, si los trabajadores quedan aislados de sus jefes por fuerza mayor, esta circunstancia no constituye causa de rescisión ni de pérdida de derechos, si continúan en sus puestos. Si llegan a abandonar sus puestos por estas razones, tienen derecho a regresar a ellos al desaparecer la causa.
Posibilidad de reingreso
En caso de reajustes, la ley garantiza el derecho de reingreso: los trabajadores separados por reducción de personal o de puestos conservan el derecho a regresar a sus puestos si estos se vuelven a crear y ser llamados al servicio, siempre que sigan perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos.
Condiciones de jornada, salario y disciplina
La naturaleza ininterrumpida del servicio ferroviario exige una jornada flexible y normas estrictas, lo anterior atendiendo a las características especiales de dicho trabajo.
Jornada y salario
Las jornadas de los trabajadores según lo que establece el artículo 252 se ajustarán a las necesidades del servicio y pueden principiar a cualquier hora del día o de la noche. En cuanto al salario, la ley permite que la fijación de salarios distintos para trabajo igual, y que esta circunstancia no se considere violatoria del principio de igualdad si este se presta en líneas o ramales de diversa importancia, tal y como lo dispone el artículo 253.

Prohibiciones en el trabajo ferrocarrilero
Para garantizar la seguridad, el artículo 254 establece prohibiciones:
Está prohibido el consumo de bebidas embriagantes y su tráfico durante el desempeño de sus labores.
Se prohíbe el consumo o tráfico de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica (y el trabajador lo notifique al patrón antes de iniciar el servicio).
Finalmente, el artículo 255 detalla las causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo, enfocadas en la operación:
La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para estos fines.
La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada.
El régimen del trabajo ferrocarrilero demuestra cómo la legislación mexicana equilibra la protección laboral y la estabilidad de los derechos con las exigencias operativas y de seguridad propias de un servicio que no puede detenerse, asegurando la continuidad y eficiencia del sistema de transporte ferroviario nacional.

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REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

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