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Procedimiento ordinario, réplica y contrarréplica, materia laboral

LEGISLACIÓN FEDERAL

23 DE MARZO DE 2025/JJC


En la anterior entrada hablamos sobre cómo es inicia el procedimiento ordinario laboral en lo que respecta a la formulación de demanda y la contestación, ahora, una vez formulada la contestación se dará vista al actor para que formule su réplica, posteriormente teniendo lugar la contrarréplica y vista de la misma, etapas procesales a las que a continuación me referiré:


RÉPLICA

El numeral 873-B establece que el Tribunal tendrá que correr traslado a la parte actora con la copia de la contestación a la demanda y sus anexos, otorgándole un término de ocho días para que pueda objetar las pruebas de su contraparte, y por consecuencia, formule su réplica, teniendo la posibilidad de ofrecer pruebas en relación a dichas objeciones, debiendo acompañar también copias de traslado para cada una de las partes del presente juicio, así como copias de todas las pruebas.


Para el caso de que el patrón realice el ofrecimiento del trabajo, el actor deberá emitir su pronunciamiento al respecto, al formular su escrito de réplica.

Posterior a la contestación de la demanda, siguen las etapas de réplica y contrarréplica antes de la audiencia preliminar.
Posterior a la contestación de la demanda, siguen las etapas de réplica y contrarréplica antes de la audiencia preliminar.

CONTRARRÉPLICA

Agotada la anterior fase, atendiendo a lo previsto por el Artículo 873-C de la citada ley, el Tribunal ordenará que se proceda a correr traslado con el escrito de réplica así como de sus anexos a la parte demandada, concediéndole un plazo de cinco días para que, en un acto seguido, la parte demandada formule su contrarréplica, y si lo estima conveniente, objete las pruebas ofertadas, el demandado deberá acompañar al escrito de contrarréplica copias suficientes para traslado a la parte actora.


Si la parte demandada ofrece pruebas en relación a su contrarréplica conforme a lo previsto en el artículo 873-A de la LFT, deberá acompañar también copia de las mismas, para que se le corra traslado a la parte actora, y ésta en el término de tres días, manifieste lo que a su interés corresponda. Una vez finalizados los términos anteriores el Tribunal fijará día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual deberá tener verificativo dentro de los diez días siguientes.

Las partes pueden solicitar la inclusión de terceros que puedan verse afectados por la resolución, siempre que justifiquen su petición.
Las partes pueden solicitar la inclusión de terceros que puedan verse afectados por la resolución, siempre que justifiquen su petición.

En caso de que las partes no formulen la réplica o contrarréplica en los términos que concede la ley se les tendrá por perdido el derecho según corresponda al caso en concreto, continuando con el procedimiento, un ejemplo sería que si el demandado no formulara su contestación de demanda resultaría innecesario agotar el procedimiento en toda su etapa escrita es decir, la etapa de Réplica y Contrarréplica, por lo que, continuando la secuela procesal, se fijará día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.


TERCEROS INTERESADOS

El numeral 873-D de la multicitada ley contempla que, en caso de ser necesario, las partes pueden solicitar, que se llame a juicio a terceros que puedan verse afectados por la resolución que el Tribunal llegare a dictar en el procedimiento, siempre y cuando su llamamiento sea justificado, siendo el caso, debe proporcionarse el domicilio de éste, exhibir las copias necesarias de la demanda y en su caso de la contestación, así como de los documentos exhibidos por las partes, con los que deberá correrse traslado al tercero. Este puede acudir al juicio hasta antes de la audiencia preliminar; de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto.

La parte demandada tiene cinco días para formular su contrarréplica y, si lo considera necesario, objetar las pruebas presentadas en la réplica.
La parte demandada tiene cinco días para formular su contrarréplica y, si lo considera necesario, objetar las pruebas presentadas en la réplica.

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO

Las partes deberán llamar a juicio al tercero interesado en la demanda, la contestación, la reconvención o la contestación a la reconvención, o bien al emitir la réplica y contrarréplica, según sea el caso; el Tribunal acordará de plano dicha solicitud, la que en caso de admitirse, ordenará que se emplace al tercero interesado para que dentro de los quince días siguientes, realice sus manifestaciones por escrito, al cual deberá acompañar las pruebas que estime pertinentes, apegándose a lo establecido en el artículo 780 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, con copias de traslado suficientes para las partes.


REFERENCIAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf 

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