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De la prueba pericial, características y reglas, materia laboral

LEGISLACIÓN FEDERAL

18 DE MAYO DE 2025/JJC


En los juicios laborales, no todo se resuelve con testimonios o documentos. Hay situaciones donde los hechos controvertidos requieren conocimientos técnicos o especializados para ser comprendidos adecuadamente por el juzgador. En estos casos, la ley prevé el uso de la prueba pericial, un instrumento clave que permite incorporar al proceso la opinión de expertos en diversas disciplinas, desde medicina hasta contabilidad, pasando por grafoscopía e informática. En esta entrada, exploraremos qué es la prueba pericial en materia laboral, cuándo procede, cómo se desahoga y qué impacto puede tener en la resolución de un conflicto obrero-patronal. Dicha prueba se encuentra regulada en los artículos 821 al 826 Bis de la Ley Federal del Trabajo.


CASOS DE ADMISIBILIDAD

El numeral 821 de la citada ley contempla que la prueba pericial sólo será admisible para acreditar hechos controvertidos que requieran conocimientos en alguna ciencia, arte, profesión, técnica, oficio o industria, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal.


ACREDITACIÓN DE LOS PERITOS

Cuando sea designado un perito, este deberá acreditar que cuenta con los conocimientos en la materia o área en que deba versar el dictamen solicitado, para el caso de que la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar que están autorizados conforme a la ley, lo anterior, en términos del artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo.

Perito
La prueba pericial es necesaria en juicios laborales cuando se requiere conocimiento técnico o especializado.

OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA

El artículo 823 nos indica que la manera correcta de ofrecer la prueba pericial será señalando claramente la materia sobre la que versará, exhibiendo para este efecto el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes involucradas, es necesario destacar la relevancia de dicho cuestionario ya que la omisión de exhibir el cuestionario tendrá como efecto que el Tribunal no admita dicho medio de prueba.


Una vez que la prueba sea admitida, el Tribunal solicitará a la autoridad correspondiente para que designe al perito o peritos oficiales que el caso en concreto estime necesarios, lo anterior, sin perjuicio de que cada una de las partes se acompañe de asesor que los auxilie en el desahogo de dicha prueba.


De ser necesario, la parte trabajadora podrá solicitar a la Defensoría Pública o a la Procuraduría del Trabajo que se le asigne un asesor para que lo auxilie en el desahogo de la prueba pericial, tal y como lo prevé el numeral 824 de la citada ley laboral.


DESAHOGO DE LA PRUEBA VÍA EXHORTO

Si en el caso que nos ocupa el perito se encuentra fuera de la jurisdicción del tribunal, la prueba podrá desahogarse utilizando los medios electrónicos o tecnológicos que sean necesarios y de los que se disponga, para estas situaciones el Tribunal se cerciorará de que el Perito se identifique y que acepte y proteste su cargo ante el tribunal exhortado, cuando no lo haya hecho previamente ante el propio Tribunal del juicio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 824 Bis de la LFT.

Perito
Los peritos deben acreditar su conocimiento y estar legalmente autorizados si la profesión está reglamentada.

DISPOSICIONES PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA

El numeral 825 de la ley laboral vigente establece que en el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:


  • El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;


  • El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y


  • Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley.


EXCUSA DEL PERITO

Si el perito que nombre el Tribunal tuviera que excusarse, deberá hacerlo dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de su designación, siempre y cuando tenga lugar algunas de las causas que prevé la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito, tal y como lo ordena el numeral 826 de la citada ley.

Perito
El dictamen pericial puede desahogarse por medios electrónicos y está sujeto a preguntas y observaciones.

VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO

Si el dictamen rendido por el perito nombrado es notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.



REFERENCIAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf 


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