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De la prueba testimonial, características y reglas, materia laboral

Actualizado: hace 24 horas

LEGISLACIÓN FEDERAL

11 DE MAYO DE 2025/JJC


El día de hoy nos referiremos a las características y reglas que tiene que seguir el litigante al ofrecer una prueba testimonial en materia laboral. La prueba testimonial representa una de las herramientas más importantes para acreditar los hechos controvertidos entre trabajador y patrón. Su relevancia radica en que muchas veces no existen documentos o registros que respalden lo ocurrido durante la relación laboral o al momento del despido. Por ello, contar con testigos idóneos, creíbles y bien preparados puede inclinar la balanza a favor de una de las partes. En esta entrada exploraremos en qué consiste esta prueba, cómo se presenta y qué elementos considera la autoridad laboral para valorarla adecuadamente. Esta prueba se encuentra prevista en los artículo 813 al 820 de la Ley Federal del Trabajo.


REQUISITOS PARA OFRECER PRUEBA TESTIMONIAL

El artículo 813 de la citada ley establece que todas aquellas personas que tengan conocimiento de los hechos que cada una de las partes pretende probar, se encuentran obligadas a declarar como testigos, debiendo cumplir la parte que la ofrezca con los siguientes requisitos:


I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar;


II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitar al Tribunal que los cite, señalando la causa o motivo justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar su domicilio y, de resultar estos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación;


III. Si un testigo vive fuera del lugar donde se encuentra el tribunal, la parte que ofrece la prueba debe presentar el interrogatorio por escrito junto con copias para las demás partes. De no hacerlo, la prueba se declara desierta. Las otras partes tienen tres días para presentar repreguntas en sobre cerrado. El tribunal enviará un exhorto al tribunal correspondiente para que se realice el testimonio, incluyendo los interrogatorios en sobre cerrado. Alternativamente, si no hay impedimento técnico, el tribunal puede ordenar que la prueba se rinda por videoconferencia, siempre que el testigo comparezca en una sala de audiencias del tribunal exhortado;


IV. Cuando el testigo sea servidor público, desde el nivel de Dirección o similar, rendirá su declaración mediante oficio en vía de informe, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.

Juzgado
El tribunal debe recibir las declaraciones bajo ciertas formalidades, como la identificación del testigo, protestas, interrogatorio oral, y registro por medios electrónicos o gráficos.

AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA

Si en el caso en concreto existe impedimento para presentar directamente a los testigos, el Tribunal ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración con el apercibimiento de ser presentado a través del uso de la fuerza pública, el día y la hora señalados para tal efecto, lo anterior, atendiendo a lo previsto por el artículo 814 de la citada ley laboral.


DESAHOGO DE LA PRUEBA

Para el desahogo de la prueba testimonial, se deberán observar las siguientes normas, contenidas en el artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo:


I. El oferente debe presentar directamente a sus testigos, salvo lo previsto en el artículo 813, y el tribunal recibirá el testimonio.

II. Antes de declarar, el testigo debe identificarse con documento oficial. Si no lo hace, su declaración queda sin efecto, salvo que las partes lo reconozcan. Se registran sus datos y posibles vínculos con las partes.

III. Los testigos se examinan por separado, en el orden en que fueron ofrecidos. El interrogatorio debe ser oral, salvo excepciones del artículo 813.

IV. El tribunal toma protesta al testigo para que se conduzca con verdad y le advierte sobre las consecuencias legales de mentir.

V. Las preguntas deben ser orales, directas, sin ambigüedades ni coacciones, y no pueden repetirse. Las partes pueden objetar preguntas antes de que se respondan. El juez decide su admisión y puede ordenar aclaraciones si algo no queda claro.

VI. Primero interroga quien ofreció la prueba; después, las demás partes. El tribunal puede intervenir si lo estima necesario.

VII. Las preguntas y respuestas se registran mediante medios gráficos, documentales, de audio o video. No se permite dictarlas. El tribunal debe garantizar la inmediatez, concentración y celeridad del proceso.

VIII. Los testigos deben explicar el motivo de su dicho. El tribunal debe solicitar esa justificación cuando no esté contenida en la respuesta.

IX. Derogada.

X. Derogada.

XI. La prueba testimonial es indivisible, salvo cuando haya testigos fuera de la jurisdicción del tribunal, en cuyo caso se desahoga por exhorto. Se tomarán medidas para que los demás testigos no conozcan previamente esas declaraciones.

XII. Durante el interrogatorio o contrainterrogatorio, las partes pueden mostrar al testigo documentos de los autos que haya elaborado o en los que haya intervenido, para ayudarle a recordar o superar contradicciones.

XIII. Las partes podrán expresar lo que a su interés convenga sobre las circunstancias personales del testigo y la veracidad de su testimonio, conforme al artículo 818 de la Ley.


DECLARACIÓN POR MEDIO DE INTÉRPRETE

Para el caso de que el testigo no hable el idioma español, deberá rendir su declaración a través de un intérprete que será nombrado por el Tribunal, mismo que deberá protestar su fiel actuar, en el mismo sentido, cuando el oferente lo solicite, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete, lo anterior con fundamento en el numeral 816 de la Ley Federal del Trabajo.


TESTIMONIAL POR MEDIO DE EXHORTO

El artículo 817 nos establece que cuando el Tribunal gire exhorto para efecto de desahogar la prueba testimonial, tendrá que acompañar los interrogatorios con las preguntas y las repreguntas, a cuyo tenor deberá desahogarse la prueba, asimismo se indicará a la autoridad exhortada quienes podrán intervenir en las diligencias.

Testimonial
Si un testigo se encuentra fuera de la jurisdicción del tribunal, puede rendir declaración por exhorto o videoconferencia, siempre bajo ciertas condiciones.

OBJECIONES A LOS TESTIGOS

Al concluir el desahogo de las pruebas testimoniales se podrán realizar objeciones a las mismas, dichas objeciones se formularán de manera oral, para su apreciación por el Tribunal. Si un testigo es objetado de falso, el tribunal deberá recibir las pruebas en audiencia de juicio, las cuales solo podrán ser las siguientes:


  • DOCUMENTALES

  • MEDIOS ELECTRÓNICOS

  • PRESUNCIONALES

  • LAS QUE SE DESAHOGUEN POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA


Desahogadas las pruebas ofrecidas, y después de escuchar a las partes, se resolverá en la misma audiencia de juicio lo conducente, atendiendo a lo que prevé el artículo 818 de la LFT.


INCOMPARECENCIA DEL TESTIGO

La ley de la materia contempla en su artículo 819 que si el testigo dejare de concurrir a la audiencia, a pesar de haber sido citado legalmente, se le harán efectivos los apercibimientos decretados por el Tribunal, y se dictarán las órdenes necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y la hora que para ese efecto señale el Juez.

Laboral
Es fundamental en juicios laborales, especialmente cuando no existen documentos que acrediten los hechos, como en casos de despido. Testigos idóneos y creíbles pueden ser determinantes.

CERTEZA DE UN SOLO TESTIGO

El artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo contempla que un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:


  • I. Fue el único que se percató de los hechos;

  • II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y

  • III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.


REFERENCIAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf 


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