Pruebas electrónicas en el juicio laboral: análisis de los artÃculos 836-A al 836-D de la LFT
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 21 jun
- 4 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
08 DE JUNIO DE 2025/JJC
En la era digital, los tribunales laborales deben adaptarse a los avances de la ciencia y la tecnologÃa, la Ley Federal del Trabajo reconoce esta necesidad y ha incorporado normas especÃficas para regular las pruebas electrónicas, digitales y cientÃficas, asegurando su correcto desahogo y valoración dentro del proceso. A continuación, analizamos los artÃculos 836-A al 836-D, que regulan estos medios probatorios en México.
OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA
Si alguna de las partes ofrece como prueba alguna de las contempladas en el artÃculo 776 Fracción VIII, deberá aportar los elementos necesarios para su desahogo en las oficinas del tribunal, a fin de que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes necesarios.
Solo en casos en los que las partes justifiquen que no cuentan con los elementos necesarios para su desahogo o justifiquen su impedimento para ofrecerlos, el Tribunal podrá proporcionarlos, situación que prevé el artÃculo 836-A.
DEFINICIONES CLAVE
El artÃculo 836-B de la Ley Federal del Trabajo nos habla de las definiciones clave para entender y aplicar correctamente las pruebas tecnológicas y digitales en un juicio laboral. EspecÃficamente, establece un glosario legal con los términos técnicos que se utilizarán al momento de ofrecer, valorar y desahogar pruebas electrónicas o documentales digitales, como pueden ser:
Autoridad certificadora
Clave de acceso
Certificado digital
Contraseñas
Clave privada
Clave pública
Destinatario
Documento digital
Emisor
Firma electrónica
Firmante
Medios de comunicación
Medios electrónicos
Mensaje de datos
Número de identificación personal
Sistema de información
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet

REGLAS AL OFRECER PRUEBAS ELECTRÓNICAS
Conforme al ArtÃculo 836-C, si una parte desea que un documento digital o un archivo electrónico sea valorado como prueba, se observarán las siguientes normas:
Imprimir o adjuntar una copia del documento digital.
Acompañar los datos mÃnimos para que pueda ser localizado el documento digital, y en ese sentido el Tribunal pueda acceder a su contenido.
NORMAS EN EL DESAHOGO DE PRUEBA
El artÃculo 836-D regula el procedimiento que debe seguirse para el desahogo de pruebas electrónicas o digitales en un juicio laboral. Establece la participación de peritos oficiales, la colaboración de oferentes, contrapartes y terceros, asà como las consecuencias procesales en caso de negativa. Su finalidad es garantizar que los documentos digitales sean valorados con certeza jurÃdica, verificando su integridad, autenticidad y relevancia dentro del proceso.

1. Designación de peritos y fedatarios
El Tribunal designará peritos oficiales para verificar que el documento digital sea Ãntegro e inalterado. También puede intervenir un actuario para dar fe del proceso, o un fedatario para compulsar recibos electrónicos de pago como los CFDI.
2. Obligación del oferente
Cuando el documento digital está en poder de quien lo ofrece como prueba, este debe facilitar los medios para que el perito pueda analizarlo. Si no lo hace, la prueba será desechada.
3. Obligación de la contraparte
Si el documento digital lo tiene la contraparte, deberá ponerlo a disposición de los peritos. Si se niega, se presumen ciertos los hechos afirmados por quien ofreció la prueba.
4. Participación de terceros
Cuando el documento esté en poder de un tercero, este está obligado a entregarlo al Tribunal, conforme a lo previsto en el artÃculo 731 de la LFT, bajo apercibimiento legal.
5. Derecho a interrogar al perito
Las partes y los miembros del Tribunal pueden formular preguntas al perito designado para esclarecer el valor probatorio del documento, contribuyendo a una adecuada administración de justicia.

La incorporación de medios electrónicos y digitales como pruebas en el juicio laboral representa un paso necesario hacia una justicia más moderna, ágil y precisa. Conocer el marco normativo que regula estas herramientas —como lo previsto en los artÃculos 836-A al 836-D de la Ley Federal del Trabajo— no solo es útil para abogados y litigantes, sino indispensable para cualquier persona involucrada en un proceso laboral. La correcta preparación, ofrecimiento y desahogo de estas pruebas puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso en un juicio.
En EDICTO SIGLO XXI estamos comprometidos con acercarte a una justicia laboral efectiva, actualizada y basada en el uso estratégico de la tecnologÃa. Si necesitas asesorÃa en la preparación o defensa de tu caso, no dudes en escribirnos al correo jesusjc@edictosigloxxi.com o visitar nuestro sitio web.
También puedes seguirnos en redes sociales para más contenido jurÃdico accesible y útil para ti.
REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdfÂ