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Pruebas electrónicas en el juicio laboral: análisis de los artículos 836-A al 836-D de la LFT

LEGISLACIÓN FEDERAL

08 DE JUNIO DE 2025/JJC


En la era digital, los tribunales laborales deben adaptarse a los avances de la ciencia y la tecnología, la Ley Federal del Trabajo reconoce esta necesidad y ha incorporado normas específicas para regular las pruebas electrónicas, digitales y científicas, asegurando su correcto desahogo y valoración dentro del proceso. A continuación, analizamos los artículos 836-A al 836-D, que regulan estos medios probatorios en México.


OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA

Si alguna de las partes ofrece como prueba alguna de las contempladas en el artículo 776 Fracción VIII, deberá aportar los elementos necesarios para su desahogo en las oficinas del tribunal, a fin de que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes necesarios.


Solo en casos en los que las partes justifiquen que no cuentan con los elementos necesarios para su desahogo o justifiquen su impedimento para ofrecerlos, el Tribunal podrá proporcionarlos, situación que prevé el artículo 836-A.


DEFINICIONES CLAVE

El artículo 836-B de la Ley Federal del Trabajo nos habla de las definiciones clave para entender y aplicar correctamente las pruebas tecnológicas y digitales en un juicio laboral. Específicamente, establece un glosario legal con los términos técnicos que se utilizarán al momento de ofrecer, valorar y desahogar pruebas electrónicas o documentales digitales, como pueden ser:


  • Autoridad certificadora

  • Clave de acceso

  • Certificado digital

  • Contraseñas

  • Clave privada

  • Clave pública

  • Destinatario

  • Documento digital

  • Emisor

  • Firma electrónica

  • Firmante

  • Medios de comunicación

  • Medios electrónicos

  • Mensaje de datos

  • Número de identificación personal

  • Sistema de información

  • CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet

Prueba
Si alguna de las partes ofrece como prueba alguna de las contempladas en el artículo 776 Fracción VIII, deberá aportar los elementos necesarios para su desahogo en las oficinas del tribunal.

REGLAS AL OFRECER PRUEBAS ELECTRÓNICAS

Conforme al Artículo 836-C, si una parte desea que un documento digital o un archivo electrónico sea valorado como prueba, se observarán las siguientes normas:


  1. Imprimir o adjuntar una copia del documento digital.

  2. Acompañar los datos mínimos para que pueda ser localizado el documento digital, y en ese sentido el Tribunal pueda acceder a su contenido.


NORMAS EN EL DESAHOGO DE PRUEBA

El artículo 836-D regula el procedimiento que debe seguirse para el desahogo de pruebas electrónicas o digitales en un juicio laboral. Establece la participación de peritos oficiales, la colaboración de oferentes, contrapartes y terceros, así como las consecuencias procesales en caso de negativa. Su finalidad es garantizar que los documentos digitales sean valorados con certeza jurídica, verificando su integridad, autenticidad y relevancia dentro del proceso.

Prueba electrónica
Cuando el documento digital está en poder de quien lo ofrece como prueba, este debe facilitar los medios para que el perito pueda analizarlo. Si no lo hace, la prueba será desechada.

1. Designación de peritos y fedatarios

El Tribunal designará peritos oficiales para verificar que el documento digital sea íntegro e inalterado. También puede intervenir un actuario para dar fe del proceso, o un fedatario para compulsar recibos electrónicos de pago como los CFDI.


2. Obligación del oferente

Cuando el documento digital está en poder de quien lo ofrece como prueba, este debe facilitar los medios para que el perito pueda analizarlo. Si no lo hace, la prueba será desechada.


3. Obligación de la contraparte

Si el documento digital lo tiene la contraparte, deberá ponerlo a disposición de los peritos. Si se niega, se presumen ciertos los hechos afirmados por quien ofreció la prueba.


4. Participación de terceros

Cuando el documento esté en poder de un tercero, este está obligado a entregarlo al Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 731 de la LFT, bajo apercibimiento legal.


5. Derecho a interrogar al perito

Las partes y los miembros del Tribunal pueden formular preguntas al perito designado para esclarecer el valor probatorio del documento, contribuyendo a una adecuada administración de justicia.


Computadora
Cuando el documento esté en poder de un tercero, este está obligado a entregarlo al Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 731 de la LFT, bajo apercibimiento legal.

La incorporación de medios electrónicos y digitales como pruebas en el juicio laboral representa un paso necesario hacia una justicia más moderna, ágil y precisa. Conocer el marco normativo que regula estas herramientas —como lo previsto en los artículos 836-A al 836-D de la Ley Federal del Trabajo— no solo es útil para abogados y litigantes, sino indispensable para cualquier persona involucrada en un proceso laboral. La correcta preparación, ofrecimiento y desahogo de estas pruebas puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso en un juicio.


En EDICTO SIGLO XXI estamos comprometidos con acercarte a una justicia laboral efectiva, actualizada y basada en el uso estratégico de la tecnología. Si necesitas asesoría en la preparación o defensa de tu caso, no dudes en escribirnos al correo jesusjc@edictosigloxxi.com o visitar nuestro sitio web.


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REFERENCIAS:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf 

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