La presuncional e instrumental, pruebas clave en el Juicio laboral
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- hace 4 días
- 3 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
01 DE JUNIO DE 2025/JJC
En el juicio laboral, las partes cuentan con diversas herramientas probatorias para sustentar sus pretensiones o defensas. Entre estas destacan la prueba presuncional e instrumental de actuaciones, ambas reguladas en la Ley Federal del Trabajo. Aunque suelen pasar desapercibidas frente a medios más conocidos como los testimonios o las inspecciones, su adecuada invocación y valoración puede ser determinantes para el resultado del proceso.
La presuncional permite al Tribunal deducir hechos desconocidos a partir de hechos conocidos, ya sea por disposición legal o por inferencia lógica, incluso sin necesidad de que las partes la ofrezcan expresamente. Por su parte, la instrumental se integra por todas las actuaciones y documentos que obran en el expediente, los cuales el Tribunal tiene la obligación de considerar al momento de resolver. En esta entrada abordaremos el concepto, fundamento legal y utilidad estratégica de ambas pruebas en el procedimiento laboral, subrayando su relevancia práctica en la construcción de la verdad jurídica. Dichos medios de prueba se encuentran previstos por los artículos 830 a 836 de la Ley Federal del Trabajo.
EFECTOS DE LA PRESUNCIONAL
Esta prueba debe entenderse como la consecuencia que la Ley o el Tribunal concluyen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro que se clasifica como desconocido, algo relevante es que aun cuando las partes no lo ofrezcan, el Tribunal deberá considerar la presuncional al momento de resolver, con el objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo, lo anterior atendiendo a lo previsto en el artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo.

PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA COMO CONSECUENCIA
El artículo 831 de la Ley Federal del Trabajo establece que la presunción LEGAL tiene lugar cuando la Ley establece expresamente o cuando se deriven de la aplicación de alguno de los principios que rigen el derecho del trabajo, y hay presunción HUMANA cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro como consecuencia de aquél.
REGLAS GENERALES
Estas se encuentran previstas en los artículos 832, 833 y 834 de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente:
A. Aquel que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda.
B. Las presunciones de tipo legal y humanas, admiten prueba en contrario;
C. Al momento de ofrecer la prueba presuncional, deberán indicar en qué consiste y lo que se pretende acreditar con ella.

EFECTOS DE LA INSTRUMENTAL
La instrumental debe entenderse como el conjunto de actuaciones y elementos que obren en el expediente, así como los anexos formados con motivo del Juicio, según lo establecido por el artículo 835 de la citada ley laboral.
OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL
La normativa laboral indica al Tribunal que estará obligado a tomar en cuenta las actuaciones y elementos que formen el expediente, así como todos los anexos formados con motivo del propio Juicio, tal y como lo contempla el artículo 836.
En conclusión, tanto la prueba presuncional como la instrumental de actuaciones representan herramientas jurídicas valiosas dentro del juicio laboral, cuya correcta utilización puede influir decisivamente en la solución del conflicto. Su estudio y aplicación estratégica permiten a las partes fortalecer su postura procesal mediante elementos objetivos y lógicos que el Tribunal está obligado a valorar conforme a derecho.
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REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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