La prueba de inspección en juicios laborales: requisitos, desahogo y efectos legales
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 8 jun
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 13 jun
LEGISLACIÓN FEDERAL
25 DE MAYO DE 2025/JJC
En los juicios laborales, la prueba de inspección representa una herramienta fundamental para acreditar hechos que, por su naturaleza, sólo pueden demostrarse mediante la verificación directa de documentos, objetos o condiciones físicas en el centro de trabajo. Su adecuada formulación y desahogo permiten al trabajador o al patrón respaldar su dicho con medios objetivos, lo que puede ser decisivo para la resolución del conflicto. En esta entrada, exploraremos el fundamento legal, los requisitos formales y la importancia estratégica de esta prueba, la cual se encuentra prevista en los artículos 827 al 829 de la Ley Federal del Trabajo.
FORMA DE OFRECERLA
La parte que ofrezca la prueba tendrá que precisar lo siguiente:
El objeto de la misma;
Los períodos que abarca;
Los objetos que serán analizados; y
Los documentos que deben ser examinados.

Cuando se ofrezca la prueba deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos sobre los que versará la misma, así como las cuestiones que se pretenden acreditar con su desahogo.
MODALIDADES PARA EL DESAHOGO
La inspección se desahogará en el domicilio donde se encuentre el Tribunal, salvo cuando exista un impedimento legal o material para hacerlo. Para tal circunstancia, la parte que tenga en su posesión dichos elementos a inspeccionar tendrá que señalar el lugar donde deba practicarse la inspección, así como las razones por las que se encuentra impedido de exhibirlos ante el Tribunal; si la autoridad determina que existe dicho impedimento planteado, comisionará al actuario o secretario para que acudan al domicilio señalado y se proceda a dar fe de los extremos de la prueba, lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo.
MEDIDAS DE APREMIO
Una vez admitida la prueba por el Tribunal, se tendrá que señalar día, hora y lugar para que tenga verificativo el desahogo, si alguna de las partes tiene en su poder los documentos y objetos, el Tribunal apercibirá que, en caso de no exhibir dichos elementos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que traten de acreditarse, siempre y cuando se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de la LFT.
Si los elementos se encuentran en poder de personas ajenas al procedimiento, se podrán aplicar las medidas de apremio que contemple la ley.

REGLAS GENERALES
Como toda prueba, se tendrá que observar algunas reglas al momento de su desahogo, para el caso de la inspección el numeral 829 de la citada ley, establece lo siguiente:
I. Sólo para el caso en que deba desahogarse la inspección fuera del local del Tribunal, éste ordenará su práctica previo a la audiencia de Juicio, bajo las siguientes reglas:
a) Las partes y sus apoderados podrán concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes;
b) El juez o el funcionario actuante requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y
c) De la diligencia se levantará un acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan, la cual se agregará al expediente, previa razón en autos; a la misma podrán anexarse los elementos que se estimen pertinentes para robustecer los medios de convicción del desahogo de la diligencia.
II. En los demás casos, la prueba de inspección se rendirá ante la presencia del juez y en el local del Tribunal en la audiencia de juicio, conforme a las siguientes reglas:
a) El juez requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y
b) Las partes podrán formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes.
La prueba de inspección es uno de los recursos más sólidos con los que cuentan las partes en un juicio laboral. Su adecuada preparación, ofrecimiento y desahogo puede marcar una diferencia crucial entre una resolución favorable o adversa. Por ello, es indispensable conocer no sólo su fundamento legal, sino también su aplicación estratégica.

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REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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