Tipos de resoluciones en el juicio laboral: acuerdos, autos y sentencias
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO

- 5 jul
- 4 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
22 DE JUNIO DE 2025/JJC
En el juicio laboral, cada resolución emitida por el tribunal tiene una naturaleza jurídica distinta y genera efectos específicos sobre las partes. Conocer las diferencias entre acuerdos, autos y sentencias no es solo una cuestión técnica, sino una herramienta indispensable para comprender el desarrollo del proceso y ejercer los derechos con oportunidad. La Ley Federal del Trabajo establece claramente esta clasificación, así como los requisitos de forma, plazos de emisión y mecanismos de aclaración o impugnación.
En esta entrada explicamos de manera práctica qué tipos de resoluciones puede dictar un Tribunal Laboral, cómo se estructuran y cuál es su relevancia en cada etapa del juicio, la información expuesta se encuentra regulada en los artículos 837 al 848 de la LFT.
CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
El numeral 837 de la citada ley laboral nos clasifica las resoluciones en:
I. Acuerdos: son simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;
II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y
III. Sentencias: aquellas que deciden sobre el fondo del conflicto.
PLAZOS Y FORMA DE DICTARLAS
El juzgador laboral deberá dictar sus resoluciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en las que reciba una promoción por escrito o en el acto en que se dé por finalizada la diligencia respectiva, salvo disposición en contrario, según lo indicado por el artículo 838.
Dependiendo del día en que se emitan las resoluciones podrán ser firmadas por el juez o por el secretario instructor, si así lo ameritan, tal y como lo prevé el artículo 839 de la citada ley laboral.

CONTENIDO DE UNA SENTENCIA LABORAL
Las sentencias en materia laboral como en muchas otras deben cumplir ciertos requisitos esenciales, sin los cuales esta podría carecer de los efectos legales correspondientes, dentro de la Ley Federal del Trabajo es el artículo 840 el que establece lo que la sentencia debe contener:
I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie;
II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;
V. Extracto de los alegatos;
VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y
VII. Los puntos resolutivos.
ESTUDIO DE LAS SENTENCIAS
Todas las sentencias se deberán dictar a verdad sabida y buena fe guardada, tal y como contempla el artículo 841, debiéndose apreciar a conciencia los hechos, sin que exista la necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, sin pasar por alto la obligación de los Tribunales de estudiar detalladamente las pruebas rendidas, haciendo la valoración correspondiente de cada una, expresando los motivos y fundamentos legales en los que se apoyan.
Atendiendo a lo establecido por el artículo 842 son características importantes de las sentencias:
Claridad;
Precisión; y
Congruencia
Lo anterior, respecto de la demanda, escrito de contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.

LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA
Cuando en una sentencia verse principalmente en las prestaciones económicas el artículo 843 señala que se establecerá claramente el salario que deberá servir de base para la cuantificación de la condena y se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse la resolución, solo en casos de excepción podrá ordenarse la apertura de un incidente de liquidación.
Por su parte, cuando la condena sea de una cantidad líquida se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases conforme a las cuales deberá cumplirse, tal y como lo indica el numeral 844 de la Ley Federal del Trabajo.

ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Finalmente, es importante destacar que la Ley Federal del Trabajo contempla mecanismos específicos para aclarar o precisar las resoluciones emitidas por los tribunales laborales. Conforme al artículo 847, una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes cuenta con un plazo de tres días para solicitar su aclaración, ya sea para corregir errores materiales o precisar algún punto que no modifique el sentido de la resolución. Incluso, el propio tribunal puede hacer correcciones de oficio cuando se trate de errores evidentes ,como lo son nombres, fechas o cálculos.
Por otro lado, el artículo 848 establece que los tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones, salvo en aquellos casos en que proceda el Recurso de Reconsideración previsto expresamente por la ley. Asimismo, esta disposición reconoce que las partes tienen derecho a exigir la responsabilidad de los miembros del tribunal cuando incurran en faltas o actuaciones indebidas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.
Comprender los artículos 837 al 848 de la Ley Federal del Trabajo permite identificar con claridad cómo se dictan, se estructuran y se corrigen las resoluciones en materia laboral. Desde la forma en que deben emitirse las sentencias, su contenido obligatorio, hasta los mecanismos para aclararlas o impugnarlas sin alterar su fondo, la ley otorga herramientas valiosas para garantizar decisiones justas y bien fundamentadas. Esta información no solo es útil para litigantes, sino también para trabajadores y empleadores que deseen ejercer su derecho de defensa de forma informada y estratégica.
REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

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