DÃas de descanso en México, ¿Qué contempla la Ley Federal del Trabajo?
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 1 ago 2025
- 3 Min. de lectura
LEGISLACIÓN FEDERAL
27 DE JULIO DE 2025/JJC
En cualquier relación laboral, el descanso no solo es un derecho, sino una necesidad humana que garantiza el bienestar fÃsico, mental y emocional de las y los trabajadores. El sistema jurÃdico mexicano reconoce esta realidad y ha establecido, a través de la Ley Federal del Trabajo (LFT), un conjunto de normas que regulan los dÃas de descanso semanales y obligatorios, asà como las condiciones en las que estos pueden ser laborados y cómo deben ser remunerados.
Sin embargo, en la práctica, muchos trabajadores desconocen cuántos dÃas les corresponden por ley, qué ocurre si deben trabajar en un dÃa de descanso o si están recibiendo el pago adecuado. Esta falta de información abre la puerta a posibles abusos o incumplimientos por parte de los empleadores, que pueden traducirse en violaciones a los derechos laborales más elementales.

Por eso, en esta entrada te explicamos con claridad cuáles son los dÃas de descanso establecidos por la ley, cómo deben ser compensados cuando son laborados, qué es la prima dominical y qué sucede en trabajos continuos. Todo ello con base en lo que disponen los artÃculos 69 al 75 de la Ley Federal del Trabajo. Ya seas trabajador o patrón, esta información te ayudará a actuar conforme a la ley y evitar conflictos innecesarios en el ámbito laboral.
¿Cuántos dÃas de descanso me corresponden?
El artÃculo 69Â de la LFT indica que por cada seis dÃas de trabajo, el trabajador tiene derecho a un dÃa de descanso con goce de salario Ãntegro. Esto significa que, como mÃnimo, una persona trabajadora debe descansar un dÃa a la semana sin que ello afecte su salario.
¿Qué pasa en trabajos continuos o con diferentes jornadas?
Cuando el trabajo requiere continuidad (como en hospitales, fábricas o turnos rotativos), el artÃculo 70 permite que el patrón y los trabajadores fijen de común acuerdo qué dÃa se descansará. Aunque no siempre es posible, el artÃculo 71 señala que se debe procurar que el dÃa de descanso sea el domingo, y si se trabaja en domingo, se debe pagar una prima dominical de al menos el 25% adicional al salario ordinario.
¿Y si no trabajé toda la semana?
Según el artÃculo 72, si el trabajador no laboró todos los dÃas o trabajó con varios empleadores, tiene derecho al pago proporcional del descanso semanal, en función de los dÃas realmente trabajados o del ingreso percibido.

¿Puedo ser obligado a trabajar en mi dÃa de descanso?
No estás obligado, de acuerdo con el artÃculo 73, pero si lo haces, el patrón debe pagarte el salario del descanso más un salario doble por el servicio prestado ese dÃa.
¿Cuáles son los dÃas de descanso obligatorio?
El artÃculo 74Â establece los dÃas festivos oficiales en los que los trabajadores deben descansar con goce de sueldo completo, y si laboran, tienen derecho a doble salario adicional. Estos son:
1 de enero
Primer lunes de febrero (por el 5 de febrero)
Tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo)
1 de mayo
16 de septiembre
Tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre)
1 de octubre (cada seis años, por transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
25 de diciembre
El dÃa de elecciones (según las leyes electorales)
¿Y si tengo que trabajar en un dÃa festivo?
El artÃculo 75 regula esta situación. Si no hay acuerdo entre trabajadores y patrones sobre quién debe trabajar esos dÃas, será el Tribunal el que lo determine. En todo caso, si laboras un dÃa de descanso obligatorio, debes recibir un salario doble adicional al del dÃa normal.

Conclusión
El derecho al descanso no es un privilegio, sino una obligación legal para proteger la salud fÃsica y mental de las y los trabajadores. Conocer los dÃas de descanso obligatorios, cómo se pagan y en qué condiciones puedes o no trabajar durante ellos, te permitirá evitar abusos y exigir lo que por ley te corresponde.
¿Tienes dudas sobre si tus descansos están siendo respetados? ¿Te pagan correctamente los dÃas festivos que trabajas?
En EDICTO SIGLO XXIÂ podemos ayudarte a defender tus derechos laborales.
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REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdfÂ

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