Días de descanso en México, ¿Qué contempla la Ley Federal del Trabajo?
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 1 ago
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LEGISLACIÓN FEDERAL
27 DE JULIO DE 2025/JJC
En cualquier relación laboral, el descanso no solo es un derecho, sino una necesidad humana que garantiza el bienestar físico, mental y emocional de las y los trabajadores. El sistema jurídico mexicano reconoce esta realidad y ha establecido, a través de la Ley Federal del Trabajo (LFT), un conjunto de normas que regulan los días de descanso semanales y obligatorios, así como las condiciones en las que estos pueden ser laborados y cómo deben ser remunerados.
Sin embargo, en la práctica, muchos trabajadores desconocen cuántos días les corresponden por ley, qué ocurre si deben trabajar en un día de descanso o si están recibiendo el pago adecuado. Esta falta de información abre la puerta a posibles abusos o incumplimientos por parte de los empleadores, que pueden traducirse en violaciones a los derechos laborales más elementales.

Por eso, en esta entrada te explicamos con claridad cuáles son los días de descanso establecidos por la ley, cómo deben ser compensados cuando son laborados, qué es la prima dominical y qué sucede en trabajos continuos. Todo ello con base en lo que disponen los artículos 69 al 75 de la Ley Federal del Trabajo. Ya seas trabajador o patrón, esta información te ayudará a actuar conforme a la ley y evitar conflictos innecesarios en el ámbito laboral.
¿Cuántos días de descanso me corresponden?
El artículo 69 de la LFT indica que por cada seis días de trabajo, el trabajador tiene derecho a un día de descanso con goce de salario íntegro. Esto significa que, como mínimo, una persona trabajadora debe descansar un día a la semana sin que ello afecte su salario.
¿Qué pasa en trabajos continuos o con diferentes jornadas?
Cuando el trabajo requiere continuidad (como en hospitales, fábricas o turnos rotativos), el artículo 70 permite que el patrón y los trabajadores fijen de común acuerdo qué día se descansará. Aunque no siempre es posible, el artículo 71 señala que se debe procurar que el día de descanso sea el domingo, y si se trabaja en domingo, se debe pagar una prima dominical de al menos el 25% adicional al salario ordinario.
¿Y si no trabajé toda la semana?
Según el artículo 72, si el trabajador no laboró todos los días o trabajó con varios empleadores, tiene derecho al pago proporcional del descanso semanal, en función de los días realmente trabajados o del ingreso percibido.

¿Puedo ser obligado a trabajar en mi día de descanso?
No estás obligado, de acuerdo con el artículo 73, pero si lo haces, el patrón debe pagarte el salario del descanso más un salario doble por el servicio prestado ese día.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
El artículo 74 establece los días festivos oficiales en los que los trabajadores deben descansar con goce de sueldo completo, y si laboran, tienen derecho a doble salario adicional. Estos son:
1 de enero
Primer lunes de febrero (por el 5 de febrero)
Tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo)
1 de mayo
16 de septiembre
Tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre)
1 de octubre (cada seis años, por transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
25 de diciembre
El día de elecciones (según las leyes electorales)
¿Y si tengo que trabajar en un día festivo?
El artículo 75 regula esta situación. Si no hay acuerdo entre trabajadores y patrones sobre quién debe trabajar esos días, será el Tribunal el que lo determine. En todo caso, si laboras un día de descanso obligatorio, debes recibir un salario doble adicional al del día normal.

Conclusión
El derecho al descanso no es un privilegio, sino una obligación legal para proteger la salud física y mental de las y los trabajadores. Conocer los días de descanso obligatorios, cómo se pagan y en qué condiciones puedes o no trabajar durante ellos, te permitirá evitar abusos y exigir lo que por ley te corresponde.
¿Tienes dudas sobre si tus descansos están siendo respetados? ¿Te pagan correctamente los días festivos que trabajas?
En EDICTO SIGLO XXI podemos ayudarte a defender tus derechos laborales.
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REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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