Tercerías en juicios laborales: tipos, requisitos y cómo se tramitan, en términos de la Ley Federal del Trabajo
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- 20 jul
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 22 jul
LEGISLACIÓN FEDERAL
06 DE JULIO DE 2025/JJC
Cuando un tribunal laboral condena a un patrón al pago de salarios, prestaciones u otras cantidades, y este no cumple voluntariamente, el trabajador puede solicitar que se embarguen bienes del patrón para garantizar el cumplimiento de la sentencia. Pero, ¿qué sucede si los bienes embargados no pertenecen al patrón o si alguien más tiene derecho preferente sobre ellos?
En esos casos, la ley prevé un mecanismo que protege a las personas ajenas al juicio: la tercería, que tiene su fundamento en los artículos 976, 977 y 978 de la Ley Federal del Trabajo. Esta figura busca evitar afectaciones a quienes no forman parte del conflicto laboral, pero que podrían sufrir daños si no se respetan sus derechos sobre los bienes embargados.
¿QUÉ SON LAS TERCERÍAS?
De acuerdo con el artículo 976 de la Ley Federal del Trabajo, la tercería es un medio de defensa del que pueden valerse terceros —es decir, personas que no participaron como trabajador o patrón en el juicio laboral— cuando se ven afectados por un embargo ordenado dentro del procedimiento.
Existen dos tipos de tercerías:
Excluyente de dominio: se presenta cuando el bien embargado es propiedad del tercerista, no del patrón demandado. El objetivo es que el tribunal levante el embargo, ya que el bien no puede ser utilizado para cumplir con una sentencia que no le corresponde pagar.
Excluyente de preferencia: se interpone cuando el tercerista tiene un derecho preferente de cobro sobre el bien embargado. Por ejemplo, si el bien está en garantía por otro crédito legalmente reconocido, el tercerista puede exigir que se le pague primero a él con el producto de la ejecución.
Esta distinción es clave porque no todas las tercerías buscan lo mismo: unas buscan recuperar la propiedad de los bienes, otras buscan el cobro preferente.

¿CÓMO SE PRESENTA UNA TERCERÍA? (Artículo 977, fracción I y II)
El artículo 977 de la LFT regula el procedimiento para interponer una tercería. El primer paso es presentar un escrito formal, en el que el tercerista debe explicar por qué se considera afectado, acompañando el documento que acredite su derecho (como facturas, escrituras, pagarés, entre otros documentos.) y las pruebas pertinentes. Si no se adjuntan estos documentos, el tribunal desechará la tercería de inmediato por no cumplir los requisitos.
Una vez admitida, el Tribunal ordenará que la tercería se tramite por cuerda separada, lo que significa que se abre un expediente adicional, sin suspender el juicio principal. Se citará a las partes a una audiencia dentro de los diez días siguientes, las partes expondrán sus argumentos, desahogarán pruebas y, posteriormente, el Tribunal dictará una resolución.
Este proceso garantiza que el tercerista tenga una oportunidad efectiva de defender sus derechos sin interferir innecesariamente en el avance del juicio laboral.
¿QUÉ PRUEBAS SE DEBEN PRESENTAR? (Artículo 977, fracción III)
El artículo 977 establece que el ofrecimiento y desahogo de pruebas en la tercería debe seguir las reglas generales de la LFT, particularmente las contenidas en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce. Esto significa que el tercerista puede presentar pruebas documentales, testimoniales, periciales, inspecciones, entre otras, siempre que sean útiles y legales.
Esta regulación asegura que el procedimiento de la tercería sea serio y riguroso, pero también accesible y justo para quien tiene pruebas legítimas de que sus bienes no deben ser embargados.
¿LA TERCERÍA SUSPENDE EL JUICIO? (Artículo 977, fracción IV)
Una pregunta muy frecuente es si presentar una tercería detiene todo el juicio laboral. La respuesta es no. Según el artículo 977, fracción IV, el juicio principal continúa su curso normal, pero se suspenden ciertos actos según el tipo de tercería:
Si se trata de una tercería excluyente de dominio, se suspende únicamente el remate de los bienes embargados hasta que se resuelva si son propiedad del tercerista.
Si se trata de una tercería excluyente de preferencia, se suspende el pago del crédito con los bienes embargados, hasta que se decida si el tercerista tiene derecho a ser pagado primero.
Esto evita que se cometan injusticias mientras el tribunal analiza la situación del tercerista.

TERCERÍA PROCEDENTE (Artículo 977, fracción V)
Una vez desahogadas las pruebas, si el tribunal determina que la tercería está bien fundada, emitirá una resolución favorable al tercerista.
Dependiendo del tipo de tercería:
Si es de dominio, se ordenará el levantamiento del embargo, dejando el bien fuera del procedimiento de ejecución.
Si es de preferencia, se ordenará que el pago se realice en primer lugar al tercerista, respetando su derecho preferente sobre el bien.
Esta resolución tiene como fin proteger los derechos del tercerista, asegurando que no se vean vulnerados en el proceso.
¿Y SI EL EMBARGO SE REALIZÓ MEDIANTE EXHORTO?
En ocasiones, el embargo es practicado por una autoridad distinta al tribunal laboral que conoce del juicio principal, mediante lo que se conoce como exhorto. En estos casos, el artículo 978 establece un procedimiento especial:
El tercerista puede presentar su escrito directamente ante la autoridad que practicó el embargo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se practicó o tuvo conocimiento de este.
En ese mismo plazo, debe designar domicilio dentro de la jurisdicción del tribunal exhortante. Si no lo hace, todas las notificaciones se realizarán por boletín o por estrados, lo que puede complicar su defensa.
La autoridad exhortada tendrá un plazo máximo de tres días para enviar la demanda al tribunal principal, quien será el que decida sobre la procedencia o no de la tercería.
Este mecanismo garantiza que, incluso en embargos a distancia, los derechos de los terceros sean respetados de forma ágil y efectiva.

CONCLUSIÓN
Las tercerías en el juicio laboral son un mecanismo de justicia y equilibrio. Permiten proteger a personas que no son parte del conflicto entre trabajador y patrón, pero que se ven afectadas por una ejecución mal dirigida. Ya sea para recuperar un bien propio o hacer valer un derecho preferente de cobro, la ley ofrece una vía clara, regulada y eficaz.
Los artículos 976, 977 y 978 de la Ley Federal del Trabajo constituyen la base legal para esta figura. Si te encuentras en una situación en la que un tribunal ha embargado bienes que te pertenecen o sobre los que tienes un derecho legítimo, la tercería es la herramienta para defenderlos.
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REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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