El embargo en materia laboral, características y procedimiento
- JESUS JIMÉNEZ CARRILLO
- hace 1 día
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LEGISLACIÓN FEDERAL
29 DE JUNIO DE 2025/JJC
En el proceso laboral, cuando el patrón no cumple voluntariamente con una resolución que lo obliga al pago de ciertas prestaciones, el tribunal puede ordenar el embargo de bienes para asegurar el cumplimiento de lo dictado. Este procedimiento tiene como finalidad garantizar que el trabajador reciba lo que legalmente le corresponde, y debe llevarse a cabo respetando ciertas formalidades y límites. A continuación, se expone de manera clara y accesible cómo se desarrolla el procedimiento de embargo en materia laboral, quiénes intervienen en la diligencia, así como los bienes que pueden o no ser objeto de esta medida. Esta parte del procedimiento se encuentra normada por los artículos 950 al 966 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
AUTO DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Transcurrido el término del que habla el artículo 945 —esto es, quince días posteriores a la notificación de la sentencia— a petición de parte el juez podrá dictar el auto de requerimiento y embargo, tal y como lo establece el artículo 950.
DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO
El procedimiento de embargo en materia laboral es una etapa clave dentro de la ejecución de una sentencia firme. Esta diligencia tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de la condena impuesta al patrón o deudor. Para ello, la Ley establece una serie de reglas específicas que el actuario debe observar durante el requerimiento de pago y el embargo de bienes, a fin de garantizar la legalidad, la proporcionalidad y el respeto a los derechos de ambas partes, las cuales son las siguientes:
I. La diligencia de requerimiento de pago y embargo debe realizarse en el lugar donde el deudor prestó sus servicios, en su nuevo domicilio, o en el sitio señalado por el actuario en la notificación;
II. Si el deudor no está presente, la diligencia se puede llevar a cabo con cualquier persona que se encuentre en el lugar;
III. El actuario debe requerir el pago; si no se realiza, procederá al embargo;
IV. El actuario puede solicitar apoyo de la fuerza pública y romper cerraduras si es necesario para llevar a cabo la diligencia, sin requerir autorización previa;
V. Si no hay ninguna persona en el sitio, el actuario realizará el embargo y fijará una copia autorizada de la diligencia en la puerta del lugar;
VI. Solo se embargarán los bienes indispensables para garantizar el cumplimiento de la condena, sus intereses y los gastos de ejecución, siendo el actuario responsable de ello.

BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO
En el procedimiento de ejecución laboral, el embargo tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de una sentencia firme; sin embargo, existen límites legales sobre qué bienes pueden ser objeto de esta medida. El artículo 952 establece una serie de excepciones que protegen ciertos bienes por su naturaleza, uso indispensable o función social. Conocer estas excepciones es esencial para evitar actos de ejecución indebidos y salvaguardar los derechos patrimoniales del deudor, quedando exceptuados de embargo:
I. No se pueden embargar los bienes que formen parte del patrimonio de familia.
II. Tampoco pueden embargarse los objetos de uso indispensable dentro de la casa habitación.
III. Se excluyen del embargo las herramientas, maquinaria, animales e instrumentos esenciales para que una empresa o establecimiento continúe operando.
IV. Las cosechas aún no levantadas están protegidas, aunque sí pueden embargarse los derechos sobre las siembras.
V. Las armas y caballos de militares en servicio activo son inembargables por ser esenciales para su labor.
VI. El derecho de usufructo no puede ser embargado, aunque los frutos que genere sí pueden serlo.
VII. Los derechos de uso y de habitación están exentos de embargo.
VIII. Las servidumbres no pueden ser embargadas, salvo que se embargue también el fundo al que benefician.
DESARROLLO DE LA DILIGENCIA
Como en todo acto judicial pueden suscitarse diversas cuestiones que pudieran complicarla, en lo particular la diligencia de embargo no puede suspenderse, debiendo el actuario en este caso resolver cualquier cuestión, siempre que actúe en plena conciencia de sus facultades y de lo que establece la ley.
El actuario deberá tomar en consideración lo que expongan ambas partes siendo así que determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, dando preferencia a los que sean más fáciles de embargar, tal y como lo contemplan los numerales 953 y 954 de la Ley Federal del Trabajo.
EMBARGO DE BIENES FUERA DEL LUGAR DE LA DILIGENCIA
En ocasiones, los bienes del deudor no se encuentran en el mismo lugar donde se lleva a cabo la diligencia de embargo. Para estos casos, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 955 contempla un procedimiento específico que permite a la parte vencedora señalar el sitio exacto donde se localizan los bienes, a fin de que el actuario, una vez identificados, proceda a practicar el embargo correspondiente. Este mecanismo garantiza la efectividad de la ejecución sin importar la ubicación física de los bienes embargables.
EMBARGO SOBRE DINERO Y CRÉDITOS
Cuando se embarguen bienes como dinero o créditos, el actuario deberá trabar embargo sobre los mismos, los cuales se pondrán de inmediato a disposición del Tribunal, para que resuelva de inmediato el destino de estos y se pague al trabajador, atendiendo a lo que establece el numeral 956.

EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES
Cuando se embargan bienes muebles, el artículo 957 establece que estos deben ser puestos en depósito de una persona designada por la parte que obtuvo sentencia favorable. Este depositario asume responsabilidad legal y debe:
Presentar una identificación oficial, cuya copia, se integrará al expediente.
Proporcionar sus generales (nombre completo, edad, ocupación, domicilio).
Indicar el domicilio donde custodiará los bienes, dentro de la jurisdicción del tribunal.
Protestar el fiel cumplimiento de su encargo.
Declararse enterado de las sanciones aplicables a los depositarios infieles.
Además, la parte favorecida con la sentencia puede solicitar el cambio de depositario si así lo considera necesario.

EMBARGO SOBRE CUENTAS BANCARIAS
Si los bienes embargados son provenientes de algún banco o institución de crédito, estos podrán ser:
cuentas bancarias,
valores,
créditos,
frutos o
productos.
Para este caso se deberá notificar al banco, para que ponga a disposición del tribunal el importe del pago de la sentencia, si con los valores que tiene bajo su resguardo fueran suficientes, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.
EMBARGO SOBRE TÍTULOS DE CRÉDITO
El artículo 960 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando se embargue un título de crédito, se deberá designar un depositario que lo conserve bajo resguardo. Esta persona tendrá la responsabilidad de:
Proteger el derecho que representa el título, evitando su alteración o menoscabo.
Ejercer las acciones y recursos legales necesarios para hacer efectivo el crédito.
Cumplir con todas las obligaciones legales que corresponden a un depositario.
Relacionado con los puntos anteriores, el artículo 961 indica que si el crédito es litigioso, el embargo se deberá notificar a la autoridad en la que se esté ventilando dicho procedimiento y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo 960.
EMBARGOS SOBRE BIENES INMUEBLES
Si durante la aludida diligencia se lograra embargar un bien inmueble, el artículo 962 establece que el Tribunal deberá ordenar la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad dentro de las 24 horas siguientes.
EMBARGOS SOBRE FINCAS URBANAS
El artículo 963 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando el embargo recaiga sobre una finca urbana o sus productos, el depositario actuará como administrador y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Celebrar contratos de arrendamiento, siempre con autorización del Tribunal, respetando el monto mínimo de la última renta y exigiendo garantías al arrendatario.
II. Cobrar puntualmente las rentas y proceder legalmente contra inquilinos morosos.
III. Pagar sin autorización previa los impuestos, derechos y gastos ordinarios de conservación.
IV. Presentar declaraciones fiscales conforme a la legislación aplicable.
V. Someter a autorización del Tribunal los presupuestos para reparaciones o construcciones.
VI. Pagar los gravámenes del inmueble, previa autorización del Tribunal.
VII. Rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar el remanente mediante billete de depósito a disposición del Tribunal.
En caso de incumplimiento, el depositario será sancionado conforme a las leyes correspondientes.

EMBARGOS SOBRE EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS
El artículo 964 de la Ley Federal del Trabajo regula el procedimiento cuando el embargo recae sobre una empresa o establecimiento, señalando que:
I. El depositario actuará como interventor con cargo a la caja, y tendrá las siguientes obligaciones:
Vigilar la contabilidad.
Administrar el manejo y operaciones del negocio, procurando el mejor rendimiento posible.
Realizar todos los actos inherentes a su encargo.
II. Si el depositario considera que la administración es deficiente o perjudicial para el embargante, lo comunicará al juez, quien resolverá lo procedente previa audiencia con las partes y el interventor.
III. Cuando el depositario sea un tercero, deberá otorgar una fianza ante el Tribunal por el monto fijado, y rendir cuentas de su gestión, según lo determine el juez.
IV. Una vez designado el interventor, el Tribunal notificará dicha designación dentro de los tres días siguientes a diversas autoridades y entidades relevantes (como la CNBV, IMSS, Infonavit, SAT, Afores y acreedores).
V. Finalmente, el embargado deberá exhibir al Tribunal, la documentación necesaria para el interventor, también en un plazo de tres días.
AMPLIACIÓN DE EMBARGOS
El embargo de bienes tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, puede ocurrir que los bienes inicialmente embargados resulten insuficientes o que surjan nuevas circunstancias que requieran una ampliación del embargo. Para ello, la Ley contempla mecanismos que permiten al actor solicitar dicha ampliación sin necesidad de notificar previamente al demandado.
El artículo 965 establece que el actor puede solicitar la ampliación del embargo en dos casos:
I. Cuando los bienes embargados resulten insuficientes para cubrir el monto de la ejecución, una vez realizado su avalúo;
II. Cuando se admita una tercería y se haya dictado el auto admisorio.
En ambos supuestos, el Tribunal podrá decretar la ampliación, si a su juicio, concurren las circunstancias señaladas, sin necesidad de dar vista al demandado.
PRELACIÓN DE EMBARGOS
Cuando sobre un mismo bien se practican varios embargos en distintos momentos o por distintas autoridades, es fundamental establecer el orden en que se cubrirán los créditos reclamados. La Ley Federal del Trabajo contempla disposiciones específicas para garantizar que los créditos laborales sean protegidos y preferidos frente a otros, otorgando prioridad al interés del trabajador.
En ese sentido, el artículo 966 señala que si existen varios embargos sobre los mismos bienes:
I. Se pagará conforme al orden en que se hayan practicado los embargos laborales, salvo que exista un derecho de preferencia.
II. Los embargos derivados de créditos de trabajo, aunque sean posteriores, tienen prioridad sobre los embargos practicados por otras autoridades, siempre que se efectúen antes del remate. En estos casos, el tribunal deberá notificar a la autoridad que embargó previamente que los bienes quedarán afectos al pago preferente del crédito laboral, y continuará el procedimiento hasta cubrir el adeudo. El remanente, en su caso, será entregado a la otra autoridad.
III. Cuando alguien haya reembargado los bienes, podrá continuar con la ejecución de la sentencia o convenio; sin embargo, una vez rematados, se dará preferencia al primer embargante, salvo que exista un derecho preferente establecido por la ley.
INFORMES DE AUTORIDAD
El artículo 966 Bis establece que, cuando se haya demostrado la imposibilidad de ejecutar una sentencia laboral, el Tribunal podrá solicitar información a diversas autoridades para localizar bienes o datos del condenado. Esto incluye cuentas bancarias, a través del Sistema de Atención a Requerimientos de Información de Autoridad o los medios que disponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante convenio. También se deberá notificar a instituciones como el SAT, IMSS, INFONAVIT o equivalentes.
Además, el Tribunal designará un perito valuador para los bienes embargados y, tratándose de inmuebles, ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
VISTA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
El artículo 966 Ter establece que el Tribunal debe notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre la sentencia condenatoria, con el propósito de que dicho organismo haga valer las obligaciones de seguridad social a cargo de la parte condenada.
En suma, el procedimiento de embargo en materia laboral es una herramienta procesal indispensable para hacer efectiva la justicia laboral y garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios reconocidos en sentencia. Si bien esta medida debe ejecutarse con firmeza, también exige pleno respeto a los derechos de ambas partes, por lo que su correcta aplicación requiere del conocimiento preciso de las normas que lo regulan, así como de la actuación diligente y consciente de los órganos jurisdiccionales. Conocer los alcances, límites y formalidades del embargo es fundamental tanto para trabajadores como para empleadores dentro de un sistema que prioriza la protección del trabajo digno y el acceso efectivo a la justicia.
REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf